ORDEN de 19 de junio de 1998, por la que se establecen los códigos y se describen los ingresos y gastos de la estructura económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 31 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que la estructura de los Presupuestos Generales de dicha Comunidad Autónoma se determinará por el Consejero de Economía y Hacienda acomodando las peculiaridades de la organización de la Administración Autónoma, sus Organismos Autónomos y sus Empresas a lo establecido con carácter general para el sector público estatal, aplicando, entre otras, la clasificación económica, es decir atendiendo a la naturaleza económica de gastos e ingresos.

La estructura económica actualmente vigente fue establecida por Orden de 8 de mayo de 1989, experimentando a lo largo de estos nueve años las variaciones imprescindibles para adaptarla a las normas y contexto imperantes en cada momento pero sin que esas modificaciones implicasen alterar el esquema y definiciones substanciales de la primitiva.

Asimismo, las sucesivas Leyes de Presupuestos iban incluyendo algunos conceptos tipificados, generalmente con una vigencia temporal reducida, pero que no obedecía a ninguna metodología predefinida.

Por último, la asunción de las competencias del Insalud, en 1994, obligó a introducir nuevos conceptos y subconceptos adaptados a la peculiar gestión de dichas competencias.

De otro lado la Comunidad Autónoma de Canarias tiene establecido un sistema de información contable no basado en el Plan General de Contabilidad Pública, por lo que hasta ahora la codificación y clasificación de los ingresos y gastos de sus supuestos eran plenamente acordes con los fines de registro y control que se precisan.

Todo ello y la prevista entrada en vigor en 1999 de un nuevo sistema de información contable adaptado a aquel Plan General hacen necesario aprobar una clasificación económica de los ingresos y gastos públicos, que tendrá plena efectividad a la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de ese ejercicio.

Esta nueva clasificación mantendrá la misma estructura de desglose que la hasta ahora vigente (Capítulo, Artículo, Concepto y Subconceptos), previéndose la inclusión por los centros gestores, cuando se estime necesario, de la Partida, si bien la vinculación obligatoria a dicho nivel únicamente operará cuando así se prevea por la norma legal presupuestaria, quedando, en caso contrario, reducida su utilización por aquellos centros como de mero carácter informativo e instrumental.

Las modificaciones más importantes en los ingresos son las que se referían a la adaptación al contenido del Sistema de financiación autonómico acordado el 26 de septiembre de 1996, al de las disposiciones que regulan la incidencia en la financiación de esta Comunidad Autónoma, del peculiar Régimen Económico Fiscal de Canarias y a la vigente estructura organizativa de la Administración Autonómica y de sus Organismos Autónomos.

En cuanto a los gastos destaca la estructuración y sistematización de los llamados subconceptos tipificados del concepto 229, dotando a dicho concepto de una ordenación acorde con los fines que con él se pretende, y articulando la correlación con los ingresos afectados que en muchas ocasiones financian gastos en ellos consignados.

Asimismo, sobresale la sistematización de los conceptos y subconceptos específicos inherentes a la gestión de los servicios sanitarios, desarrollando en las definiciones, con carácter abierto, cuando ello fuera posible, los diferentes tipos de gastos susceptibles de imputar a cada uno de ellos.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Se aprueban los códigos y definiciones de la clasificación económica de los ingresos y gastos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al contenido de los anexos de esta Orden.

Segundo.- Estos códigos y definiciones se aplicarán por primera vez en la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público para dictar las resoluciones precisas que requiera el desarrollo de la presente Orden y, en particular, para establecer los criterios de imputación de gastos e ingresos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 1998.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Francisco Díaz.

Ver anexos - Página/s 7286-7296 >

CÓDIGO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS PÚBLICOS COMPRENDIDOS EN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

El presente Código desarrolla la estructura de la clasificación económica de los ingresos públicos de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos y Entes Públicos, cuya estructura presupuestaria sea similar a la de los organismos autónomos relacionados a continuación de cada capítulo, artículo, concepto y subconcepto, las clases de ingresos imputables a los mismos, con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos.

CAPÍTULO 1: IMPUESTOS DIRECTOS

Se incluirán en ese capítulo:

Todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta.

ARTÍCULO 10.- Sobre la renta.

Se incluyen los ingresos derivados de impuestos que gravan la renta, así como los que recaen sobre los incrementos patrimoniales que los sujetos obtienen tanto por vía de renta como vía de ganancias de capital o plusvalías.

Concepto 100.- De las personas físicas.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la renta y los incrementos patrimoniales, cuando el sujeto pasivo es una persona física.

- 100.00.- I.R.P.F. Tarifa Autonómica.

Recoge los ingresos derivados de la cesión a la Comunidad Autónoma de Canarias del I.R.P.F., con la capacidad normativa que en cada momento se establezca.

- 100.01.- I.R.P.F. Participación Territorializada.

Recoge los ingresos derivados por la atribución a la Comunidad Autónoma de Canarias de participación en la recaudación territorial del I.R.P.F., conforme a lo establecido en el punto 3.8.1 del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 23 de septiembre de 1996, hasta tanto se verifique lo previsto en el punto 1º del apartado 3 del mencionado acuerdo.

Artículo 11.- Sobre el capital.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan el patrimonio poseído por las personas físicas y las adquisiciones a título lucrativo.

Concepto 110.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Recoge los ingresos derivados de los siguientes hechos imponibles, regulados en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y demás normas de desarrollo:

- Adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

- Adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.

- Percepción de cantidades por los beneficios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sea procedente.

- Recargo por autoliquidaciones en aplicación del artículo 61.3 de la Ley General Tributaria.

- 110.00.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Concepto 111.- Impuesto sobre el Patrimonio.

Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto, regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, por los siguientes conceptos:

- Declaración anual.

- Actas de inspección.

- Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sea procedente.

- Recargo por autoliquidaciones en aplicación del artículo 61.3 de la Ley General Tributaria.

- 111.00.- Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

CAPÍTULO 2: IMPUESTOS INDIRECTOS

Se incluirán en este capítulo todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta.

Artículo 20.- Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se incluirán en este artículo los ingresos que se produzcan por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado en el Real Decreto-Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y demás normas de desarrollo.

Dichos ingresos derivan de los siguientes hechos imponibles:

- Transmisiones patrimoniales onerosas.

- Operaciones societarias.

- Actos jurídicos documentados.

Concepto 200.- Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se incluirán en este concepto los ingresos derivados de las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas; la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, transformación y disolución de Sociedades, por formalizar y otorgar o expedir documentos notariales, mercantiles, administrativos y judiciales.

Entre otros, comprende los ingresos por:

- Autoliquidaciones.

- Actas de inspección.

- Liquidaciones complementarias por documentos notariales y anotaciones preventivas.

- Exceso letras de cambio.

- Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

- Recargo por autoliquidaciones en aplicación del artículo 61.3 de la Ley General Tributaria.

- 200.00.- Sobre Transmisiones Intervivos.

Se incluirán en este concepto los ingresos derivados de las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas; la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas...

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