DECRETO 252/1997, de 30 de septiembre, por el que se regulan los medios de justificación de la mano de obra del beneficiario de subvenciones concedidas por la Consejería competente en materia de agricultura para la realización de inversiones agrícolas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

La Consejería competente en materia de agricultura tiene, entre las acciones de fomento a su cargo, la de facilitar la realización de inversiones agrícolas que contribuyan a la mejora de las explotaciones agrícolas.

Por su parte el artículo 30.1 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los medios de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención serán los que se determinen en la convocatoria o, en su defecto, en la resolución de concesión, debiendo ser los adecuados a la naturaleza de los fondos públicos.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en la ficha nº 4 de la Decisión de la Comisión de 23 de abril de 1997, a la hora de determinar el coste de trabajo efectuado por cuenta propia que forme parte de inversiones agrícolas se hace necesario fijar baremos de tales trabajos, evitando de esta forma la complejidad que tiene su comprobación de los objetivos previstos con verdaderos criterios de eficacia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1

La mano de obra del beneficiario de subvenciones concedidas por la Consejería competente en materia de agricultura para la realización de inversiones agrícolas se justificará mediante declaración del beneficiario, ajustada al modelo que figura en el anexo I y conformada por el funcionario bien del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Ingenieros y Arquitectos, bien del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos.

Artículo 2 Para que la declaración a que hace referencia el artículo anterior sea conformada por el funcionario será necesario que su contenido se adecue a las inversiones y baremos que se establecen en el anexo II, previa comprobación de la realización de la inversión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR