ORDEN de 24 de marzo de 1998, por la que se fijan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para los años 1998 y 1999.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 50, número 1, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en la nueva redacción dada por el artículo 9, apartado séptimo, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que la determinación del importe de las cuotas a ingresar en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado, se realizará a través del procedimiento, índices, módulos y demás parámetros que establezca la Consejería de Economía y Hacienda. Esta competencia reglamentaria se reitera en el artículo 17 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre.

Con la nueva regulación del régimen simplificado vigente desde 1 de enero de 1998 existe coincidencia entre los ámbitos de este régimen y del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, coincidencia que no puede ser total debido a la existencia de las exenciones del comercio minorista y de los sujetos pasivos personas físicas con escaso volumen de operaciones, específicas del I.G.I.C., así como de determinadas actividades al tipo cero en este Impuesto.

En el artículo 12, número 2, del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, se prevé que periódicamente la Consejería de Economía y Hacienda publique las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen simplificado a través de la Orden a que se hace mención en el párrafo primero de este preámbulo.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. El régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario será aplicable a las actividades o sectores de actividad que a continuación se relacionan:

EPÍGRAFE I.A.E. ACTIVIDAD ECONÓMICA División 0 Ganadería independiente - - - Servicios de cría, guarda y engorde de ganado - - - Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos en el régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario - - - Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería - - - Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales 314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería 316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p. 419.1 Industrias del pan y de la bollería 419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas 419.3 Industrias de elaboración de masas fritas 423.9 Elaboración de papas fritas, palomitas de maíz y similares 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se encargue a terceros 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo 463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción 468 Industria del mueble de madera 474.1 Impresión de textos o imágenes 501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general 504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire) 504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire 504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje 505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos 505.5 Carpintería y cerrajería 505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales 505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales 642.1, 2, 3 Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne en el propio establecimiento 642.5 Asado de pollos 644.1 Fabricación de pan especial y productos de pastelería, bollería, confitería y helados para su venta en el propio establecimiento, y venta de lotería 644.2 Fabricación de pan especial y productos de bollería para su venta en el propio establecimiento, y venta de lotería 644.3 Fabricación de productos de pastelería, bollería y confitería para su venta en el propio establecimiento, y venta de lotería 644.6 Elaboración de churrería y papas fritas para su venta en el propio establecimiento, y venta de lotería 647.1, 2 y 3 Vendedores de loterías 652.2 y 3 Vendedores de loterías 653.2 Instalación y reparación de aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina 659.3 Servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones 659.4 Servicio de venta de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías 662.2 Vendedores de loterías 663.1 Elaboración de churrería y papas fritas para su venta en la propia instalación o vehículo 671.4 Restaurantes de dos tenedores y venta de lotería 671.5 Restaurantes de un tenedor y venta de lotería 672.1. 2 y 3 Cafeterías y venta de lotería 673.1 Cafés y bares de categoría especial y venta de lotería 673.2 Otros cafés y bares y venta de lotería 675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos y venta de lotería 676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías y venta de lotería 681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas y venta de lotería 682 Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones 683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes 691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar 691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos 691.9 Reparación de calzado 691.9 Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles antigüedades e instrumentos musicales) 692 Reparación de maquinaria industrial 699 Otras reparaciones n.c.o.p. 721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera 721.2 Transporte por autotaxis 722 Transporte de mercancías por carretera 751.5 Engrase y lavado de vehículos 757 Servicios de mudanzas 933.1 Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. 933.9 Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. 967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte 971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados 972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero 972.2 Salones e institutos de belleza 973.3 Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras 2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Segundo.- No obstante lo dispuesto en el número anterior de esta Orden, el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario no será aplicable a las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:

a) Magnitud en función del volumen de ingresos:

50.000.000 de pesetas de volumen de ingresos en las siguientes actividades:

- Ganadería independiente.

- Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.

- Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.

- Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.

- Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.

b) Magnitudes específicas:

EPÍGRAFE ACTIVIDAD ECONÓMICA MAGNITUD I.A.E. 314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas 4 personas y calderería empleadas 316.2, 3, Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, 5 personas 4 y 9 derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p. empleadas 419.1 Industrias del pan y de la bollería 6 personas empleadas 419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas 6 personas empleadas 419.3 Industrias de elaboración de masas fritas 6 personas empleadas 423.9 Elaboración de papas fritas, palomitas de maíz y similares 6 personas empleadas 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, 5 personas excepto cuando su ejecución se encargue a terceros empleadas 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos 5 personas ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice empleadas exclusivamente para terceros y por encargo 463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras 5 personas de madera para la construcción empleadas 468 Industria del mueble de madera 4 personas empleadas...

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