STSJ La Rioja , 11 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2002:511
Número de Recurso250/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a once de Julio de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, Don José Luis Díaz Roldán y Don Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo.

Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N ° 276 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 250/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Alvaro , representado por la Procuradora Dña. Ana Rosa Ramírez Marín y con asistencia de Letrado, siendo demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado de Gobierno; recurso cuya cuantía se estimó Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 25 de Mayo de 2001 se interpuso ante esta Sala en nombre de Don Alvaro recurso contencioso- administrativo contra Resolución número 349/01 del Comité

Riojano de Disciplina Deportiva de 23 de marzo de 2001, dictado en expediente número 383/00, relativa a inclusión en el censo electoral de la Federación Riojana de Ajedrez.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 17 de Septiembre de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando .. se dicte Sentencia por la que estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la Resolución n°

349/01 del Comité Riojano de Disciplina Deportiva, Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja, de fecha 23 de Marzo de 2001, (Referencia del Expediente 0383/00), declare no ser conforme a Derecho tal acto, anulándolo totalmente y reconozca y declare que Don Alvaro cumple los requisitos establecidos en el Reglamento de Elecciones para la Asamblea General de la Federación Riojana de Ajedrez para ser incluido en el Censo Electoral por el Estamento de Jugadores y en consecuencia que ANULE las elecciones celebradas y condene a la celebración de un nuevo proceso electoral dentro del marco legal aplicable, con imposición de costas a la parte adversa.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su...

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