SAP Madrid 181/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2006:17857
Número de Recurso158/2006
Número de Resolución181/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00181/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 158/06 ( RJ)

Juicio de Faltas 18-05

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Madrid.

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

SENTENCIA N º 181 /2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a treinta de Octubre de dos mil seis.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 27ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Madrid, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 18- 05, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: La apelante Paloma, con impugnación del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Madrid, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 30 de Diciembre de 2005, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Ismael de la falta que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales que en la presente causa se hubieren devengado."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Paloma se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 27ª el día 25 de Septiembre de 2006 se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 158-06 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

No se aceptan los que se consignan en la sentencia impugnada y en su lugar se sustituyen por : " Con fecha 27 de Diciembre de 2005 se celebró juicio de faltas en el presente procedimiento, sin que conste que Paloma hubiera sido citada en forma o tuviera conocimiento del acto de celebración del juicio oral".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se centra la cuestión litigiosa en determinar si en efecto la perjudicada en el presente procedimiento y ahora apelante, Paloma, fue citada en forma al acto del juicio oral de faltas o si tuvo conocimiento de la celebración del mismo.

En la medida en que, como sostiene la propia apelante, no se hubiera practicado en forma dicha citación, debería decretarse la nulidad de lo actuado hasta el momento mismo de la citación a juicio, siendo así que, en ese caso, debería procederse a celebración de nuevo juicio con citación a las partes.

Es evidente que celebrar un juicio de faltas sin haber sido citada en forma cualquiera de las partes, supone un quebranto no sólo de lo expresamente señalado en los artículos 962 y ss. de la L.E.Crim. ( que exige dicha citación a las partes) sino del derecho a la tutela judicial efectiva ( si es parte perjudicada) o...

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