SAP Barcelona, 16 de Octubre de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:12344
Número de Recurso1990/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA

Iltmos. Señores:

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de octubre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, número 1342/1996, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de BARCELONA , a instancia de DOÑA Cristina , representada por el Procurador sr. Durban Mingúell y dirigido por el letrado Don Alfredo Alonso, contra DON Lucas , representado por la Procuradora srº. Mejías Sánchez y defendida por el letrado Don Enrique Moreno, cuyos autos penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los mismos el día 1 de octubre de 1997 por la Ilmª Srª Magistrado-Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Jaime Durban Minguell en nombre y representación de Dª Cristina contra D. Lucas , representado por el Procurador Dª. Caridad Mejias Sánchez, se decreta la NULIDAD del matrimonio celebrado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de julio de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.Se inadmiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte demandada sostuvo el recurso de apelación con la invocación de un único motivo de impugnación, la denuncia del error en la valoración de las pruebas que han servido de base para decretar la nulidad del matrimonio que contrajeron los litigantes por existencia de vicio en el consentimiento, cuando no se desprende de lo actuado qué el consentimiento matrimonial estuviese viciado ni que existiese simulación que determine la existencia de otra causa distinta a la que ambos cónyuges exteriorizaron ante el juez que autorizó el matrimonio. La representación de la esposa solicitó la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

De los medios de prueba practicados resulta acreditado que la actora Dª. Cristina , nacida en Barcelona el 13.2.1913 y el demandado, nacido en Marruecos el 5.7.1955, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Barcelona el día 2 de febrero de 1.994. El esposo contaba con permiso de residencia en España desde 1992 y desempeñaba trabajo remunerado en un parquing en el que la demandante solía dejar el vehículo que utiliza, donde se conocieron un año antes de contraer matrimonio aproximadamente y trabaron amistad, de tal forma que la propia sra Pi propuso al demandado contraer matrimonio, como reconoció al contestar a la posición 10ª de las que le fueron formuladas en la prueba de confesión judicial, movida por el afecto que sentía hacia el mismo. El domicilio subsiguiente al matrimonio fue establecido en un piso que tenia alquilado la esposa en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad, en el que figura inscrita la actora en el padrón municipal de habitantes (folio 65), si bien la misma conservó otra vivienda de su propiedad, acudiendo habitualmente al referido piso, del que disponía las llaves y el acceso libre. En el plano económico la demandante, enfermera jubilada, entregaba dinero al...

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