SAP Navarra 72/2007, 3 de Abril de 2007
Ponente | FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA |
ECLI | ES:APNA:2007:145 |
Número de Recurso | 16/2006 |
Número de Resolución | 72/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 72/2007
Presidente
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)
Magistrados
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ
En Pamplona/Iruña, a 3 de abril de 2007.
Vistos ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los autos de recurso de NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL nº 16/2006, en los que aparece como parte RECURRENTE: D. Silvio, representado por el Procurador D. Santos-Julio Laspiur García y asistido de la Letrada Dª Teresa Nebreda Muñoz y como RECURRIDA: la Mercantil, "ANDREU GOLD, S.L.", representada por la Procuradora Dª Virginia Barrena Sotés y asistida del Letrado D. Higinio A. García Pi.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.
Por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, en Expediente seguido con el nº NAR/TEL/76/04, se dictó Laudo de fecha 24 de mayo de 2004 por el que se acordó lo siguiente: "Primero.- Que D. Silvio ha incumplido el contrato suscrito con la demandante, Andreu Gold S.L., causándole un perjuicio cierto y probado, declarando por el presente la resolución del contrato que vinculaba a ambas partes. Segundo.- Que el demandado D. Silvio debe abonar a la demandante, Andreu Gold S.L., la cantidad de 1.125,00 euros por daños y perjuicios. Concepto que engloba: el valor del teléfono móvil suministrado, así como los daños y perjuicios reales ocasionados a la empresa. Tercero.- Que las costas del presente procedimiento arbitral ascienden a 742'47 euros, de los que, 522'88 euros corresponden a honorarios de la A.E.A.D.E. en concepto de administración del arbitraje y a tenor de las tarifas publicadas por la Asociación, 116'00 euros a honorarios del árbitro, 56'97 euros a honorarios del Notario por protocolización del Laudo, y 46'62 euros correspondientes a gastos de notificaciones, condenando a el demandado al pago de esta suma, impuestos incluidos, a la A.E.A.D.E. Cuarto.- Que las sumas anteriores, que asciende a un total de 1.867'47 euros deberán ser pagados por el demandado dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación del presente Laudo. En caso contrario devengarán a partir de la citada fecha el interés legal del dinero. Quinto.- Que habiendo encargado las partes a la A.E.A.D.E. la ejecución del arbitraje y teniendo el Laudo eficacia de sentencia firme ejecutoria se procederá a iniciar el procedimiento de ejecución por cantidad líquida y determinada establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiendo a el demandado de los daños y perjuicios que se pudieran dar en tal caso".
Frente al expresado Laudo, se interpuso demanda de Anulación del mismo por el Procurador D. Santos-Julio Laspiur García, en nombre y representación de D. Silvio, solicitándose se dictase resolución acordando la nulidad de dicho laudo, dejándolo sin efecto y condenando en costas a la parte demandada si se opusiere.
Habiéndose admitido a trámite dicho recurso, correspondió su conocimiento, por turno de reparto, a esta Sección Primera, formándose el presente rollo nº 16/2006 y acordándose dar traslado de la demanda a la entidad mercantil "ANDREU GOLD, S.L.".
La Procuradora Dª Virginia Barrena Sotés, en nombre y representación de "ANDREU GOLD, S.L.", se personó en las actuaciones, no...
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