SAP Granada 499/2001, 30 de Junio de 2001

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2001:1451
Número de Recurso30/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución499/2001
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 499

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. FERNANDO TAPI LOPEZ

En la Ciudad de Granada a Treinta de Junio de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo 30/01, los autos de Menor Cuantía numero 758/95-2 del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª. Paloma Y DE SU HIJA MENOR Verónica , representado/a por el/La Procurador/a Sr./Sra. Fuentes Jiménez y defendido por el Letrado D./Dña. Victoria Eugenia García Jiménez, contra D. Juan Manuel , representado por el Procurador/a Sr./Sra. Caballero Bueno y defendido por el Letrado/a D./Dña. José Mª Belbel Sanz, contra Dª. Bárbara , representada por el procurador Sra. Pancorbo Soto, defendida por el Letrado D. José Antonio Mazuecos Molina, contra D. Daniel , representado por el Procurador Sra. Sánchez Collantes, defendida por el Letrado D. Francisco de Felipe Jiménez Casquet, y contra D. Gonzalo , representado por el Procurador Sra. Sánchez Collantes, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Jugado se dictó de fecha veinticinco de octubre de dos mil, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Isabel Fuentes Jíménez, en nombre y representación Dª. Paloma y de su Menor hija Verónica contra D. Juan Manuel , Dª. Bárbara , D. Daniel y D. Gonzalo debo declarar y declaro que la menor Verónica no es hija natural de D. Gonzalo debiéndose dejar sin efecto la inscripción registral, por nulidad de la filiación ydebiéndose cancelar la inscripción correspondiente a tal filiación; así como que la dicha menor es hija no matrimonial del fallecido D. Raúl con todos los efectos legales y registrales que de ello se deriven. Sin hacer expresa declaración sobre costas".

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por las partes demandadas D. Juan Manuel Y Dª. Bárbara , en el acto de la vista su Letrado/a D. Jose Antonio Mazuecos Molina (por Dª. Bárbara ) solicitó la revocación de la Sentencia apelada y que se dicte otra declarando la nulidad de actuaciones por infracción de las normas procesales. Por el letrado D. Jose María Belberl Sanz (por D. Daniel ) se solicitó la revocación de la sentencia apelada por los motivos alegados por el letrado Sr. Mazuecos Molina, por la parte apelada su Letrado/a Dº. Victoria Eugenia García solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación integra de la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La filiación es a la vez un hecho natural basado en la procreación y también un hecho jurídico, que supone, con constancia legal, la situación jurídica que una persona ocupa dentro de la familia; en calidad de hijo. Si bien es cierto, que en esta materia existió, hasta hace poco tiempo, una regulación jurídica fundada en la discriminación, la que, con fuerza, se reflejó en el Código de Napoleón, no es menos verdad, que a partir de la segunda mitad del pasado siglo, se ha ido afianzando el principio de no discriminación por razón del origen de la filiación. Ahí está, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la ONU, en 10 de diciembre del año 1948, que en su artículo 25.2, establece: "Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social"; y la "Convención sobre los Derechos del Niño", de 20 de noviembre de 1989, adoptada por la asamblea General de las Naciones Unidas, que en su artículo 7.1º, "In fine", sienta, en la medida de lo posible, "el Derecho del niño a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos". Además de los Textos Internacionales, la Constitución Española, en sus artículos 14 y 39, sustituye el principio de jerarquía en la filiación por el de igualdad de los hijos. Asegurando, por parte de los Poderes Públicos, la protección integral de aquellos, y posibilitando la investigación de la paternidad. Como consecuencia de la nueva realidad aparece la reforma del Titulo V, Libro I del Código Civil, llevada a cabo por la Ley de 13 de Mayo de 1981 (Ley 11/1981). Ley que se inspira en principios constitucionales, entre los que se hallan: El principio de protección integral de los hijos, el de interés del hijo, y el que conduce a la posible investigación de la paternidad y maternidad (artículo 127.1 del Código civil, derogado por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de Enero, Disposición Derogatoria Unica 2.1; pero aquí aplicable. Ahora, artículo 767 de la vigente L.E.C.). Se abre, así, con esta posibilidad de investigación, y la liberalización que ello entraña, el camino hacia la búsqueda de la Verdad Biológica, que se enraíza con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y con la dignidad de la persona (articulo 10.1º de la C.E.). Manifestadas estas nociones generales, se ha de abordar el problema litigioso. Se parte en él, de una acción de reclamación y, a la vez, de Impugnación de filiación. Aquí la madre, no matrimonial, Dª. Paloma , al amparo del artículo 127 del Código Civil con apoyo en el artículo 39.2 dé la C.E., y en atención a lo que disponen los artículos 133 y 134 del Código Civil (el párrafo segundo de este último artículo ha sido derogado por la L.E.C. 1/2000, de 7 de enero, ahora, aparece el artículo 764.2 de esta Norma; aún cuando en este supuesto, se vuelve a insistir, es de aplicación aquel), reclama una concreta filiación no matrimonial (paternidad) con respecto a su hija, Dª. Verónica , impugnando la filiación contradictoria (la que figura en el Registro Civil, en virtud de Reconocimlento ante el Encargado del mismo. Reconocimiento llevado a cabo, por el Señor Don Gonzalo ; artículo 120.1º del Código Civil; 47 a 50 de la L.R.C., y 181 y siguientes del L.R.C.). La Legitimación de la madre para ejercitar las acciones presentadas (ahí está el artículo 129 del Código Civil, derogado, asimismo, en virtud de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR