STSJ País Vasco , 20 de Junio de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:3539
Número de Recurso1210/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1210/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinte de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del Organismo "SERVICIO VASCO DE SALUD" ("OSAKIDETZA"), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Eibar (Guipúzcoa), de fecha 20 de Febrero de 2001, dictada en proceso sobre NULIDAD DE CESES (OTR), y entablado por DOÑA María Luisa frente al mencionado Organismo recurrente, SERVICIO VASCO DE SALUD ("OSAKIDETZA"), así como frente a DOÑA Lina , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La actora suscribió un contrato laboral para obra o servicio determinado con fecha 3 de marzo de 1.992, al objeto de cubrir la suplencia de la plaza de Auxiliar de Enfermería 20.360 del Centro de Gasto "Hospital de Mendaro", pendiente de proceso reglamentario de provisión.

  2. -) Con posterioridad a la cobertura reglamentaria de la plaza, el 18-04-97 y sin solución de continuidad, la actora suscribe un nuevo contrato, esta vez, un nombramiento estatutario eventual para sustitución de la titular de la plaza por solicitud de excedencia para atender al cuidado de un hijo menor de tres años. El meritado nombramiento surte efectos con fecha de 19 de Abril de 1.997.

  3. -) Nuevamente, y con fecha de 28 de septiembre de 1.998, se suscribe un nombramiento estatutario interino para la cobertura del mismo puesto de trabajo, con dedicación a tiempo por completo, y por reducción de jornada de la titular.

  4. -) Asimismo, con fecha de 28 de marzo de 1.999, se suscribe un nuevo nombramiento estatutario interino para la cobertura del mismo puesto de trabajo por incapacidad temporal de la titular.

  5. -) Con fecha de 1 de junio de 1.999, la actora suscribe un nuevo nombramiento estatutario interino para la cobertura del mismo puesto de trabajo por encontrarse la titular en comisión de servicios en el "Hospital de Bermeo".

  6. -) Con fecha 4 de mayo de 2.000, se da a la firma a la demandante una serie de nombramientos estatutarios temporales sucesivos.

    El primero de ellos consiste en un nombramiento estatutario interino para la cobertura del mismo puesto de trabajo que venía ocupando la trabajadora, por encontrarse la titular en situación de permiso sin sueldo, y del 1 de enero de 2.000 al 31 de marzo de 2.000. El mismo día se le da a la firma a la trabajadora un nombrmiento estatutario de carácter eventual por acumulación de tareas y con duración del 1 de Abril de 2.000 al 9 de Abril de 2.000. De igual forma, se la de a la firma un total de dos prórrogas del señalado contrato con duración hasta la fecha de 24 de abril de 2.000 y 9 de mayo de 2.000 respectivamente.

  7. -) Con fecha 4 de mayo de 2.000 se comunica verbalmente a la trabajadora el cese en su puesto de trabajo, con efectos de 9 de mayo de 2.000.

  8. -) La titular de la plaza no se ha reincorporado efectivamente a su puesto de trabajo.

  9. -) Con fecha 1 de abril de 2.000 el "Hospital de Mendaro" resuelve declarar a Dª Lourdes titular de la plaza 2360 en situación de excedencia por interés particular previa petición de la interesada de fecha 24-03-00.

  10. -) Que en cumplimiento del Acuerdo de contratación temporal de Osakidetza/SVS, se procedió por la demandada a solicitar en fecha 11-04-00 cobertura interina de la referida plaza en los Servicios Centrales de OSAKIDETZA/SVS, recayendo la elección el 02-05-00 en la codemandada Dª Lina que suscribió el oportuno nombramiento.

  11. -) Se ha agotado la vía administrativa previa".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Dª María Luisa contra OSAKIDETZA/SVS y Lina , debo declarar y declaro la nulidad del cese de estatutario interino de que fue objeto la demandante con efectos de 09-05-00 y la de los ceses de los nombramientos que del mismo se deriven, condenando a la demandada OSAKIDETZA/SVS a que proceda al inmediato reingreso de la reclamante a la plaza que ocupaba, en idénticas condiciones a las que precedieron al cese y hasta que aquella se cubra por personal propietario o sea amortizada, y que abone a la demandante lo dejado de percibir durante el período reclamado, absolviendo a Dª Lina de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la parte actora, DOÑA María Luisa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. María Luisa fue contratada en marzo del 92 por el Servicio Vasco de Salud (en adelante, SVS) mediante contrato de obra o servicio determinado para ocupar la plaza nº 20.360 del Centro Mendaro, que se encontraba pendiente de provisión reglamentaria. Efectuada la designación de su titular, ésta no llegó a incorporarse, razón por la que el 18/4/97 la Administración sanitaria formalizó con la Sra. María Luisa un nuevo contrato, acogido a la modalidad eventual, con el fin de proceder a sustituirla en tanto permaneciese en excedencia por cuidado de hijo menor de tres años. A ese contrato siguieron estos nombramientos estatutarios: en 28/9/98, en 28/3/99 (por incapacidad temporal de la titular), en 1/6/99 (mientras su titular estuviese en comisión de servicios en Bermeo); en...

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