SAP Castellón 129/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2005:264
Número de Recurso414/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 129 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a quince de marzo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de junio de dos mil cuatro por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 695 de 2003 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, Focaris S.L., representada por la Procuradora doña Ana Serrano Calduch y defendida por el Letrado Don Carlos Zanón Baeza, y como apelado, Don Carlos Jesús , representado por el Procurador Don Oscar Colón Gimeno y defendido por el Letrado Don Manuel Bernat Pablo.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Colón Gimeno en nombre y representación de Carlos Jesús contra FOCARIS S.L., debo declarar la nulidad del acuerdo n.3 de la Junta General Extraordinaria de la entidad mercantil FOCARIS SOCIEDAD LIMITADA celebrada el 14 de mayo del 2.003, por el que se modifica el art. 18 de los Estatutos Sociales, determinándose asimismo la cancelación de la inscripción de dicho acuerdo enel Registro Mercantil así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con la presente resolución.- Firme ...- Se ...- Notifíquese ...- Así ...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Focaris S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación y se revoque la de instancia en aquello que es objeto del recurso, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 28 de diciembre de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 3 de enero de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 10 de marzo de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, que se sustituyen por los siguientes.

PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juez de primera instancia estimó la demanda interpuesta y declaró la nulidad del acuerdo aprobado en el punto tercero de la Junta General Extraordinaria de la entidad mercantil Forcaris S.L., celebrada en fecha 14 de marzo de 2003, por el que se modificó el artículo 18 de los Estatutos Sociales, determinando asimismo la cancelación de la inscripción de dicho acuerdo en el Registro mercantil, así como la de los asientos posteriores que resulten contrarios, argumentando para ello que no concurre la infracción del artículo 86-2 por la modificación estatutaria operada, al tratarse de un derecho de carácter disponible en los estatutos sociales o susceptible de ser derogado por vía estatutaria y al entender, por el contrario, que se ha hecho uso de una posibilidad legal de manera contraria a los criterios que debían regir su utilización y con ello las exigencias del artículo 7 del Código Civil , y esto aunque el socio afectado continúe disponiendo de los restantes medios legalmente previstos para tutelar sus intereses legítimos en la sociedad.

Se alza frente a este pronunciamiento la parte demandada, la mercantil Forcadis S.L., quien interpone recurso de apelación alegando que se debió desestimar la demanda ya que rechazado que proceda la nulidad del acuerdo social por vulnerar el contenido del artículo 86-2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , la invocación del artículo 7 del Código Civil que regula la teoría general del abuso del derecho únicamente podría suponer que el acuerdo fuera anulable y no nulo, lo que ni siquiera se planteaba en la demanda, por lo que tacha la Sentencia dictada de incongruente o con extralimitación "extra petita", y en todo caso argumenta que no podría estimarse la acción de nulidad por no cumplir los requisitos y presupuestos recogidos en el artículo 117 de la Ley de Sociedades Anónimas , al no haber hecho constar el socio su oposición al acuerdo, lo que no consta en este supuesto.

También entiende inadecuada la aplicación que se realiza del artículo 7 del Código Civil , ya que recuerda que quien ejercita un derecho no comete abuso alguno y considera que ningún abuso de derecho representa la modificación acordada ya que los socios siguen teniendo los derechos a la obtención, de forma inmediata y gratuita y con anterioridad a la celebración de la Junta ordinaria que se convoque anualmente para la aprobación de los acuerdos del año anterior, de los documentos que han de ser sometidos a aprobación de esa Junta General ordinario, artículo 86-1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad...

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