STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Junio de 2005

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1449
Número de Recurso345/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00285/2005 Recurso nº 345/01 CUENCA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 285 En Albacete, a trece de Junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 345/01 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Daniel y D. Juan Pablo , representados por el Procurador Sr. Cuartero Peinado, contra el Ayuntamiento de Cuenca, representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez, en materia de Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección del Casco Antiguo y sus Hoces de Cuenca. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 7 de Abril de 2.001, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Cuenca de fecha 31 de Julio de 2.000.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...se acuerde la nulidad del acuerdo plenario del Excmo.

Ayuntamiento de Cuenca de 31 de julio de 2000, o, en su defecto, se anule y deje sin efecto el acto recurrido por haberse incurrido en infracción del Ordenamiento Jurídico".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 6 de Junio de 2.005, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, el acuerdo del Ayuntamiento de Cuenca, de fecha 31 de Julio de 2.000, por el que se procede a la aprobación del Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección del Casco Antiguo y sus Hoces de Cuenca.

Segundo

Alega principalmente como motivos impugnatorios, los que viene a aglutinar como nulidad del acuerdo plenario de fecha 31 de Julio de 2.000, por causa de inexistencia de aprobación provisional y existencia de irregularidades formales al darse modificaciones sustanciales "ex novo" en la aprobación definitiva, con desviación de poder y falta de competencia funcional del pleno.

Tercero

Causas de antijuridicidad que han de ser rechazadas, según se argumentará a continuación:

  1. Por lo que afecta a la inexistencia de aprobación provisional, la misma se hace innecesaria; pues el iter procedimental seguido ha sido el previsto por los artículos 38 y 24.1, ambos de la Ley Autonómica 2/98 de 4 de Junio , antes de su modificación meramente parcial o tangencial operada por la Ley 1/2003, de 17 de Enero , en relación con la disposición transitoria Sexta; y que ha permitido adaptar el procedimiento de aprobación del Plan Especial al proceso de simplificación que con carácter general se ha incluido en el art. 38 de la L.O.T.A.U .; suprimiendo la fase de aprobación provisional. Adecuación normativa temporalmente agible, si tomamos en consideración que la aprobación inicial del Plan Especial se produjo en 1995, entrando en vigor con posterioridad la L.O.T.A.U., que estaba todavía en fase de exposición pública (folios 422 a 439 del expediente).

  2. En cuanto a la existencia de modificaciones sustanciales "ex novo" hay que partir de lo ya aducido por la Sala en la Sentencia nº 109, de fecha 30 de Marzo de 2005, recurso 356/01 , cuando en su Fundamento Jurídico Tercero se señaló: "Tercero. En segundo lugar, se invoca el incumplimiento del art. 36.2 de la LOTAU . Dicha tesis tampoco queda contrastada ni probada; se trata de un simple alegato abstracto, no comprobado ni definido por prueba alguna. Y es que en el presente caso, lo que sí evidencia el acuerdo recurrido es que se trata de modificaciones que no tienen alcance estructural, como es el aumento de las plazas de aparcamiento; según las previsiones contenidas en el P.A.O.U., de...

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