STSJ La Rioja , 17 de Abril de 2000

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2000:346
Número de Recurso709/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Diecisiete de Abril de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

SENTENCIA Nº 212 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 709/1997 y al que se acumularon los sustanciados bajo los números 1085/97 y 222/98 y 223/98 y tramitados con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Juan Ramón , DON Cosme , DON Julián y DOÑA Mercedes , representados por la Procuradora Dña. MARÍA LUISA BUJANDA BUJANDA y defendidos por la Letrada Dña. NURIA HERRANZ PASCUAL, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE RINCON DE SOTO, representado por el Procurador Don FRANCISCO-JAVIER GARCIA APARICIO y con asistencia del Abogado Don ROBERTO ESTEBAN GOROSTIOLA y como codemandada la Mercantil COSAMI, CONSERVAS VEGETALES, S.L., representada por la Procuradora Dña. MARIA LUISA MARCO CIRIA y con asistencia del Letrado Don CONRADO ESCOBAR DE LAS HERAS; recurso cuya cuantía es indeterminada.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 24 de junio de 1997 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de DON Juan Ramón , DON Cosme , DON Julián y DOÑA Mercedes recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Rincón de Soto, de fecha 12 de mayo de 1997, por la que se resuelve no acceder a lo solicitado en escrito presentado en fecha 17 de octubre de 1996, mediante el cual se interesaba que se decretara y ordenara lo procedente para la demolición de las obras ilegales construidas por Don Franco en su propiedad, como ampliación de la empresa COSAMI S.L., al haberse iniciado dichas obras sin licencia.

SEGUNDO

En fecha de 4 de Noviembre de 1997 se interpuso ante esta Sala y a nombre de Don Juan Ramón y tres más recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Rincón de Soto, de fecha 2 de Septiembre de 1997, desestimatoria expresa de la solicitud formulada en fecha 28 de Abril de 1997, de revisión de oficio en vía administrativa de la resolución de la Alcaldía de 20 de Diciembre de 1996, por la que se autorizó a la mercantil COSAMI, Conservas Vegetales S.L., a la continuación de las obras ilegales que estaba llevando a cabo en C/ Gonzalo de Berceo.

TERCERO

Y en fecha 26 de Marzo de 1998 se interpusieron ante esta Sala y a nombre de Don Juan Ramón y tres más recursos contencioso-administrativos contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Rincón de Soto, de fecha 27 de Agosto de 1997, por el que se concede licencia de obra a COSAMI CONSERVAS VEGETALES S. L. para la construcción de nave-almacén. Y contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Rincón de Soto, de fecha 8 de Octubre de 1997, por el que se concede licencia de actividad de ampliación de industria agraria de fabricación de conservas vegetales y platos preparados a la empresa COSAMI, CONSERVAS VEGETALES S.L. y contra otro Acuerdo, de la misma fecha, por el que se otorga licencia de apertura para el inicio de actividad de ampliación de industria.

CUARTO

Inicialmente admitidos a trámite dichos recursos, se publicaron los preceptivos anuncios generales y se recabaron los correspondientes expedientes administrativos, recibidos los cuales, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara sus demandas, las que fueron presentadas en sus respectivos tiempos e instándose en ellas la anulación de los actos impugnados en los correspondientes recursos.

QUINTO

Trasladadas las demandas a los representantes procesales de la Administración demandada y de la codemandada COSAMI, CONSERVAS VEGETALES S.L., evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de los recursos interpuestos.

SEXTO

Por Auto de 13 de noviembre de 1998 se procedió a la acumulación de los precitados recursos al número 709/97 de los registrados.

SÉPTIMO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló para votación y Fallo del asunto, el día 7 de Abril de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

OCTAVO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, propietarios de viviendas y solares en la zona del casco urbano de la villa de Rincón de Soto (La Rioja) delimitada por las calles de Gonzalo de Berceo y su paralela hacia el NO, espacio clasificado como suelo urbano con destino a uso único de vivienda unifamiliar aislada o adosada, a tenor de la precedente normativa del planeamiento local, impugnan en este proceso, en el que se han tramitado acumuladamente diversos recursos contencioso-administrativos, otros tantos acuerdos municipales, a saber: 1) en el recurso registrado con el número 709/97, la resolución del Alcalde, de fecha 12 de mayo de 1997 J. por la que dicha autoridad decidió no acceder a la petición de aquellos vecinos, hecha en escrito presentado el 17 de octubre de 1996, de ordenar la demolición de una edificación (nave fabril-industríal de unos seiscientos metros superficiales) que la entidad COSAMI, Conservas Vegatales, S.L., estaba levantando en un solar ubicado en el descrito espacio de terreno; 2) en el recurso iniciado como 1085/97, la resolución de la Alcaldía, de fecha 2 de septiembre de 1997, que desestimó la solicitud, que los mismos vecinos presentaron el 28 de abril de 1997, de que por el Ayuntamiento se procediera a la revisión de oficio en vía administrativa de la resolución del Alcalde de 20 de diciembre de 1996 que autorizó a la mercantil COSAMI, Conservas Vegetales, S.L., a la continuación de las obras de construcción del mencionado pabellón industrial, sin perjuicio del otorgamiento formal de la licencia en el momento procedente; 3) en el 222198, el acuerdo de la Comisión de Gobierno del indicado Ayuntamiento por el que en fecha de 27 de agosto de 1997 se concedió a COSAMI, Conservas Vegetales S.L., licencia de obras para la construcción de la nave-almacén; y 4 en el 223/98, los acuerdos de 8 de octubre de 1997 por los que se concedieron a la entidad industrial conservera licencia de actividad de ampliación de industria agraria de fabricación de conservas vegetales y platos preparados y licencia de apertura para el inicio de la actividad clasificada en tales términos descrita.

SEGUNDO

De cuanto queda actuado se extrae la ordenada secuencia de hechos que por continuación se expone:

- iniciadas las obras de construcción de la nave industrial sin haberse obtenido la preceptiva autorización, tras denuncia de los vecinos se inicia el oportuno expediente municipal de comprobación que culmina con el Decreto de la Alcaldía, de 12-6-96 , que ordenó la suspensión inmediata de la construcción requiriendo a la propiedad solicitud de licencia en el plazo de dos meses; - en fechas 2 y 9 de agosto siguientes se solicitan tanto las licencias de construcción como las de ocupación y de actividad, las que serán informadas negativamente por el técnico municipal al estar suspendida la concesión de licencias en la...

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