Orden ARM/3407/2010, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/920/2008, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de productos de la pesca y de la acuicultura.
Fecha de Entrada en Vigor | 2 de Enero de 2011 |
Marginal | BOE-A-2011-47 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, recoge, en su artículo 82, la promoción de productos pesqueros, especificando que se dirigirá preferentemente a una serie de objetivos, enumerados en dicho artículo.
Además, las medidas para el desarrollo de nuevos mercados, y las campañas de promoción, pueden apoyarse en virtud del artículo 40 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, del Fondo Europeo de Pesca.
Desarrollando lo previsto por dichas normas, el entonces Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, cuyas competencias fueron asumidas por el de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en virtud del artículo 11.1 del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, aprobó la Orden APA/920/2008, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, la cual es necesario modificar en consonancia con los objetivos a conseguir, así como para ordenar la prioridad de los criterios de otorgamiento de las subvenciones en función del fin perseguido.
Mediante la presente orden se procede, por tanto, a modificar la Orden APA/920/2008, de 25 de marzo.
En su virtud, dispongo:
La Orden APA/920/2008, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 4.2 queda redactado del siguiente modo:
No serán subvencionables los gastos de funcionamiento del beneficiario, ni los artículos promocionales o publicitarios.
Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:
Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento a las subvenciones.
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