ORDEN de 23 de marzo de 2000 por la que se dispone la publicación de los nuevos Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2000
MarginalBOE-A-2000-7019
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de marzo de 2000 por la que se dispone la publicación de los nuevos Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

El Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ha modificado las normas estatales reguladoras de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en lo sucesivo, ONCE), recogidas en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo.

Esta reforma venía impuesta por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1999, por el que se aprueba un 'Acuerdo general entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), en materia de solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE'.

Una vez realizada la adaptación de las normas estatales, procede la de los Estatutos de la ONCE, y, posteriormente, la del resto de la normativa interna de la entidad que se precise.

Conforme al mencionado marco regulador, corresponde al Consejo General de la Organización aprobar, por mayoría absoluta, la propuesta de modificación de sus Estatutos, que deberá ser ratificada por el Consejo de Protectorado de la ONCE, quien dispondrá su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión celebrada el 29 de febrero de 2000, ha aprobado los nuevos Estatutos de la Organización.

Por lo anterior y de acuerdo con el mandato de la disposición adicional única del Real Decreto 1200/1999 antes citado, se dispone la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de dichos Estatutos, que se acompañan como anexo a la presente Orden.

Madrid, 23 de marzo de 2000.

APARICIO PÉREZ

ANEXO

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 83
Artículo 1

Uno.--La ONCE es una corporación de derecho público, de carácter social, a la que pueden pertenecer como afiliados los deficientes visuales españoles, admitidos estatutariamente en ella.

Dos.--Extiende su actividad en todo el territorio del Estado y está sometida al protectorado de éste.

Sus prestaciones y prerrogativas sociales quedan garantizadas por lo establecido en la legislación vigente para las corporaciones de derecho público y, en particular, para la ONCE.

Tres.--Ejerce, además de sus funciones privativas, funciones delegadas de las Administraciones públicas, a cuyo efecto dispone de los derechos y beneficios que le han venido siendo reconocidos por la legislación vigente, desde su creación.

Artículo 2

Uno.--La ONCE tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Dos.--Goza de los beneficios de carácter procesal, tributario y postal, que la legislación estatal le reconoce.

Artículo 3

La ONCE funda su organización en la democracia interna, la unidad de su institución, la independencia de gestión y la autonomía administrativa y financiera. Asegura el libre ejercicio de la participación de sus afiliados en el gobierno y administración de la institución y fomenta el ejercicio de sus libertades fundamentales, todo ello de acuerdo con lo establecido en cada momento por la legislación vigente.

Artículo 4

Ninguna entidad pública o privada podrá utilizar el nombre de Organización Nacional de Ciegos Españoles, ni cualquier otro que pudiera resultar de la adición de palabras, alteración o combinación de las que lo constituyan, ni las siglas ONCE. El Consejo General de la Organización podrá acordar autorización expresa, y en su caso revocarla, para que otras entidades o personas jurídicas, fundadas o constituidas por la ONCE, al menos con participación dominante o mayoritaria, puedan utilizar el título de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, siempre y cuando los fines de la nueva entidad queden encuadrados con los fines estatutarios de la ONCE.

Artículo 5

La ONCE explota en exclusiva la concesión estatal de la venta del cupón prociegos y otras modalidades de juego de naturaleza activa o pasiva distinta del cupón que pueda autorizar el Consejo de Ministros o, en su caso, cualquier otra Administración competente por razón de la materia.

Artículo 6

La Organización Nacional de Ciegos Españoles ordenará su actuación a la consecución de la autonomía personal y plena integración social de los deficientes visuales, velando, especialmente, por el ejercicio y satisfacción de los derechos fundamentales amparados en el artículo 49 de la vigente Constitución Española. Para ello desarrollará, entre otras, las actividades siguientes:

  1. Colaborar con las Administraciones competentes en la prevención, detección temprana y diagnóstico de la deficiencia visual.

  2. Preparación de estadísticas y registros que permitan la planificación.

  3. Atención educativa, formación y capacitación profesional.

  4. Garantía, a todas las personas con limitaciones visuales afiliadas, de un puesto de trabajo acorde con sus capacidades, preferentemente en el mercado ordinario.

  5. Promoción profesional y ocupacional.

  6. Producción y distribución de depósitos bibliográficos y política de promoción cultural, en general.

  7. Investigación, desarrollo e innovación en los campos de la medicina, la ingeniería, informática, técnicas tiflológicas y cualquier otro ámbito con repercusión en los fines enumerados en este artículo.

  8. Orientación y rehabilitación integral de las personas que adquieran la deficiencia visual en edad adulta.

  9. Concienciación de la sociedad para la plena integración de los deficientes visuales.

Se establecerá la oportuna cooperación entre los planes y programas de servicios para personas con limitaciones visuales que la Organización desarrolle, con los objetivos y criterios en materia de política social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de los demás órganos competentes de las Administraciones públicas.

La ONCE, asimismo, también colaborará con las Administraciones públicas competentes y con las entidades privadas en la ejecución de las políticas de integración social de las personas con minusvalías, a través de la articulación de los mecanismos de solidaridad y cooperación que se establezcan mediante convenio.

Artículo 7

En su actuación y funcionamiento, la ONCE se rige fundamentalmente por lo establecido en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por el Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio, y por las demás normas estatales que lo complementen o desarrollen, así como por los presentes Estatutos y por las reglamentaciones internas que se dicten para su desarrollo.

TÍTULO I Artículos 8 a 13

De la afiliación de ciegos

Artículo 8

Uno.--Podrán afiliarse a la ONCE todos los ciudadanos españoles que así lo soliciten y que, examinados por un oftalmólogo autorizado por la ONCE, se compruebe que cumplen en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones:

  1. Agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 de la escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible.

  2. Campo visual disminuido a 10 grados o menos.

  3. El Consejo General podrá aumentar el límite de agudeza visual, hasta un máximo de 0,2 (2/10), y el límite del campo visual disminuido hasta 15 grados, ambos mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta.

No obstante todo lo anterior, aquellos ciudadanos españoles que cumplan al menos una de las dos condiciones antes señaladas, y cuyo pronóstico contemple la posibilidad de mejoría visual, podrán acceder a la condición de afiliados transitorios durante dos años, quedando obligados, con el fin de determinar la situación que en cada momento pudiera corresponderles, a comunicar a la ONCE cualquier variación que se produzca en su situación visual, así como a someterse a los exámenes oftalmológicos que ésta pudiera indicar.

Dos.--En cada provincia existirán una o más oficinas encargadas de tramitar las solicitudes de afiliación, en las que los interesados recabarán la información necesaria y aportarán los documentos exigidos en cada caso, por sí o por medio de representante legal, cuando tengan restringida la capacidad de obrar.

Tres.--Mediante normativa interna se regulará la composición y funciones de una Comisión Central, de carácter técnico, que informará respecto del cumplimiento de los requisitos precisos para la afiliación. Las propuestas acordadas por dicha Comisión deberán adoptarse, en todo caso, previo cumplimiento del trámite de audiencia al interesado y resueltas por el órgano competente de la Dirección General.

Artículo 9

Uno.--Presentada una solicitud de afiliación, el órgano competente examinará la documentación que acredite que el solicitante reúne las condiciones exigidas para la misma, pudiendo recabar los informes que considere oportunos para ello, y dictará la resolución en el plazo...

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