ORDEN de 15 de noviembre de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba nuevo texto del Reglamento de la Denominación de Origen Valencia y su Consejo Regulador. [1999/X10225]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de noviembre de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba nuevo texto del Reglamento de la Denominación de Origen Valencia y su Consejo Regulador. [1999/X10225] La norma que reglamenta la Denominación de Origen Valencia y su Consejo Regulador es la Orden de 21 de julio de 1986, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, modificada y ampliada en varias ocasiones, la última de ellas según Orden de 20 de abril de 1995, posteriormente corregida, y ratificada mediante Orden de 29 de noviembre de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Diversos aspectos tales como el riego del viñedo, régimen de embotellados, adecuación del régimen sancionador con la legislación autonómica en esta materia, variedades, vinos especiales y, en general, la armonización de las disposiciones autonómicas, nacionales y comunitarias, etc., junto con otras cuestiones formales, hacen aconsejable la publicación actualizada del reglamento mencionado. Asimismo, es necesario recoger la ampliación de la subzona Clariano a los términos municipales de Enguera y Ayora a solicitud del Consejo Regulador, y dado que las condiciones agroclimáticas de dichos términos municipales son similares a las de los otros términos de la subzona Clariano, y también la ampliación de la subzona Alto Turia al término municipal de Calles, con las mismas consideraciones que lo anterior. Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) número 823/1987 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, así como en el Estatuto del vino, la viña y los alcoholes aprobado por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre; a propuesta del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Valencia y en el ejercicio de las competencias que me confiere la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO Artículo único Se aprueba el nuevo Reglamento de la Denominación de Origen Valencia y su Consejo Regulador, que se publica en el anexo a la presente orden. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden de 12 de noviembre de 1997, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, y cuantas modificaciones y correcciones se han introducido en ella. DISPOSICIONES FINALES Primera La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Segunda Esta orden se notificará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y posterior ratificación. Valencia, 15 de novembre de 1999 La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, Mª ÀNGELS RAMON-LLIN I MARTÍNEZ Anexo Reglamento de la Denominación de Origen Valencia y de su Consejo Regulador. Capítulo I Generalidades Artículo 1 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto del vino, la viña y los alcoholes, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, y la normativa de la Unión Europea, quedan protegidos con la Denominación de Origen Valencia los vinos que, reuniendo las características definidas en este reglamento, hayan cumplido en su producción, elaboración y crianza los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente. Artículo 2 1. La protección otorgada por esta Denominación de Origen será la contemplada en el artículo 81 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y en el resto de la legislación aplicable, y se extiende a la expresión Valencia y a todos los nombres de las subzonas, comarcas, términos municipales, localidades y pagos que componen la zonas de producción y crianza relacionadas en el artículo 4. 2. Queda prohibida la utilización en otros vinos de nombres, marcas, términos, expresiones y signos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos por la Denominación de Origen, puedan inducir a confundirlos con los que son objeto de esta reglamentación, aún en el caso de que vayan precedidos de los términos "tipo", "estilo", "embotellado en", "con bodega en" y otros análogos. 3. La utilización del nombre Moscatel de Valencia, queda reservada únicamente para los vinos dulces y de licor Moscatel. Artículo 3 La defensa de la Denominación de Origen, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y control de la calidad de los vinos amparados, quedan encomendados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Valencia, a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias. Capítulo II De la producción Artículo 4 1. La zona de producción amparada por la Denominación de Origen Valencia está constituida por los terrenos ubicados en la provincia de Valencia que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de uvas de las variedades que se indican en el artículo quinto y la constituyen las Subzonas y términos municipales que a continuación se citan: - Subzona Alto Turia: Alpuente, Aras de Alpuente, Calles, Chelva, La Yesa, Titaguas y Tuéjar. - Subzona Valentino: Alborache, Alcublas, Andilla, Bugarra, Buñol, Casinos, Cheste, Chiva, Chulilla, Domeño, Gestalgar, Godelleta, Higueruelas, Llíria, Losa del Obispo, Macastre, Monserrat, Montroy, Pedralba, Real de Montroi, Turís, Vilamarxant y Villar del Arzobispo. - Subzona Moscatel de Valencia: Catadau, Cheste, Chiva, Godelleta, LLombai, Montroy, Monserrat, Real de Montroi y Turís. - Subzona Clariano: Adzaneta de Albaida, Agullent, Albaida, Alfarrasí, Aielo de Malferit, Ayelo de Rugat, Ayora, Bèlgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Benigánim, Bocairent, Bufali, Castelló de Rugat, Enguera, Fontanars dels Alforins, La Font de la Figuera, Guadasequies, Llutxent, Moixent, Montaberner, Montesa, Montichelvo, l'Olleria, Ontinyent, Otos, Palomar, Pinet, La Pobla del Duc, Quatretonda, Ráfol de Salem, Sempere, Terrateig y Vallada. 2. Asimismo, dada la continuidad edáfica, proximidad geográfica y analogías climáticas y enológicas, se considera también zona de producción la ocupada por los terrenos de la variedad tinta bobal, situados en los términos municipales que figuran en el anejo único. 3. De conformidad con el apartado anterior y a los efectos de preservar la identidad de la Denominación de Origen Utiel-Requena, la superficie que se acoja a la Denominación de Origen Valencia, dentro de los términos municipales que figuran en el anejo único, no podrá superar el 30 por ciento de la protegida por aquélla. 4. La calificación de los terrenos a efectos de su inclusión en la zona de producción la realizará el Consejo Regulador, debiendo quedar delimitados en los planos del Registro Vitícola. 5. El Consejo Regulador podrá solicitar a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación la ampliación de la zona de producción para incluir aquellas zonas limítrofes de similares características edafológicas, climáticas y varietales. Tal ampliación se hará efectiva mediante la oportuna orden de dicha Conselleria. 6. Por la dependencia o unidad administrativa que tenga atribuidas las competencias relativas al fomento y control de la calidad agroalimentaria en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, se podrán fijar los procedimientos para desarrollar lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artículo. Artículo 5 1. La elaboración de los vinos protegidos de conformidad con la legislación de la Unión Europea, se realizará exclusivamente con uvas de las variedades siguientes: Blancas: - Preferentes o recomendadas: Macabeo, Malvasia, Merseguera, Moscatel de Alejandría, Pedro Ximénez, Planta Fina de Pedralba y Chardonnay. Autorizadas: Planta Nova, Tortosí, Verdil y Semillón Tintas: - Preferentes o recomendadas: Garnacha, Monastrell, Tempranillo, Tintorera, Cabernet-Sauvignon y Merlot. - Autorizadas: Forcayat, Bobal y Pinot Noir. 2. El Consejo Regulador podrá proponer a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación que sean autorizadas nuevas variedades que, previos ensayos y experiencias convenientes, se compruebe producen mostos de calidad aptos para la elaboración de vinos protegidos por la Denominación de Origen. Tal autorización se hará efectiva mediante la oportuna orden de dicha Conselleria. Artículo 6 1. Los sistemas de cultivo serán los tradicionales que tienden a conseguir las mejores calidades. 2. La densidad de plantación no será inferior a 1.600 ni superior a 3.000 cepas por hectárea. 3. La poda se efectuará en vaso ó en forma plana (cordón, Guyot simple o doble) con tres ó cuatro brazos y pulgares a dos ó más yemas vistas, dependiendo de las exigencias de cada variedad y siempre que no se supere la cantidad de veinte yemas por cepa. 4. El Consejo Regulador podrá autorizar el riego de las parcelas de viñedo inscritas, de acuerdo con las condiciones ecológicas de la zona en cada campaña. 5. No obstante lo anterior, el Consejo Regulador podrá autorizar la aplicación de nuevas prácticas culturales, tratamientos o labores que, constituyendo un avance en la técnica vitícola, se compruebe no afectan desfavorablemente a la calidad de la uva o del vino producido. Artículo 7 1. La vendimia se realizará con el mayor esmero dedicándose exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos la uva sana con el grado de madurez y sanidad necesario. 2. El Consejo Regulador podrá determinar la fecha de iniciación de la vendimia y acordar normas sobre el ritmo de recolección, así como sobre el transporte de la uva a bodega. 3. Las bodegas inscritas colaborarán en la vigilancia del cumplimiento de las anteriores normas. Articulo 8 1. La producción máxima admitida por hectárea será de 95 quintales métricos de uva para las variedades blancas, y de 80 quintales métricos para las tintas. Estos límites podrán ser modificados en...

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