Real Decreto 1856/1985, de 9 de Octubre, por el que se abre un nuevo plazo para la Inscripcion en el Registro de Explotaciones porcinas e Inclusion en la Relacion municipal, señalado en el Real decreto 425/1985, de 20 de Marzo.

MarginalBOE-A-1985-21072
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo, concedio un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, para la inscripcion en el registro de explotaciones porcinas, e inclusion en la relacion Municipal de las granjas y propietarios de animales de esta especie y la exigencia de utilizacion de la nueva documentacion sanitaria establecida en su anexo 1. La dispersion y atomizacion del sector, con la existencia de mas de un 80 por 100 de explotaciones con censo inferior a 50 hembras reproductoras, junto con la necesidad de incluir en la relacion Municipal a todos los propietarios de ganado porcino, a partir de un solo animal, ha dificultado el poder completar en su totalidad y en el plazo de tiempo seÒalado la inclusion de las granjas de la especie porcina en el registro y relacion Municipal establecidos.

En consecuencia, y para evitar distorsiones importantes que pudieran producirse en la comercializacion de estos animales, originadas por la entrada en vigor de las normas anteriores, de forma no coordinada y uniforme en todo el territorio nacional, de conformidad con lo que dispone la Ley sobre "epizootias", de 20 de diciembre de 1952, y el reglamento para su aplicacion, publicado por Decreto de 4 de febrero de 1955, y a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 9 de octubre de 1985, dispongo:

Articulo Unico se abre un nuevo plazo de inscripcion en el registro de explotaciones porcinas hasta el dia 4 de diciembre de 1985, de todas aquellas explotaciones de ganado porcino que se encontraban en funcionamiento y sin registrar en la fecha de publicacion del Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo.

Se concede el mismo plazo de ampliacion, para que todos los propietarios de porcino procedan a incluirse en la relacion Municipal.

La documentacion sanitaria a que hace referencia el articulo 1., c.10, anexo 1, del Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo, asi como la nueva identificacion de animales para vida seÒalada en el mismo, entraran en vigor a partir del dia 4 de diciembre de 1985.

Disposicion final

La entrada en vigor del presente Real Decreto sera el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 9 de octubre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion, Carlos Romero Herrera.

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