De nuevo, el conflicto entre el instituto nacional de la seguridad social y las mutuas colaboradoras a cuenta de las prestaciones derivadas de enfermedad profesional (ahora en el ámbito procesal)

AutorArántzazu Vicente Palacio
Páginas65-76
65
De nuevo, el conflicto entre el instituto nacional de la
seguridad social y las mutuas colaboradoras a cuenta de las
prestaciones derivadas de enfermedad profesional (ahora en el
ámbito procesal)
Again, the conflict between national institute of social security
and mutual in relation with occupational disease benefits (now,
in procedural area)
Resumen
Abstract
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008
modificó, con efectos de 1-1-2008, el alcance de la
colaboración de las Mutuas en la gestión de las
prestaciones derivadas de enfermedad profesional. En
un primer momento, se impugnó por parte de las
Mutuas las resoluciones por las que se les imponía la
responsabilidad en el pago de estas prestaciones para
hechos causantes posteriores a 1-1-2008 cuando el
trabajador no había desarrollado con posterioridad a
dicha fecha actividad con riesgo de enfermedad
profesional. La doctrina del Tribunal Supremo sentada
el año 2013 por la que se resuelve la doctrina
discrepante en suplicación imputando finalmente esa
responsabilidad al INSS ha determinado que las Mutuas
soliciten la devolución del capital coste que
constituyeron para su abono, recurriendo ahora contra
las resoluciones que devinieron firmes en su momento
por falta de la oportuna reclamación administrativa
previa. Se plantea si resulta de aplicación a las Mutuas
el art. 71.4 Ley de Jurisdicción Social.
State Budget Law (2008) amended the Mutual
Societies colaboration scope in the management of
benefits derived from occupational disease. At first,
Mutuas challenged the admnistrative resolutions that
imposed them the responsibility for the payment of
such benefits for events caused after 1-1-2008 when
the worker had not d eveloped after that date activity
risk of occupational disease. The Supreme Court
jurisprudence (2013) imputing responsibility to the
National Institute of Social Security has resulted that
Mutual request the return of capital cost constituted
for payment, now turning against firm decisions.
The question is whether it should apply to mutuals
article 71.4 Social Jurisdiction Act.
Palabras clave
Keywords
Enfermedad profesional; Mutuas Colaboradoras;
Instituto Nacional de Seguridad Social; Financiación;
Responsabilidad en materia de prestaciones; Fondo
Compensador de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
Professional illness; Collaborating mutuals; National
Institute of Social Security; Financing; Benefits
Responsibility; Accident Compensation Fund and
Occupational Diseases.
1. INTRODUCCIÓN
En los últimos meses, el Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse en reiteradas
ocasiones, nuevamente, sobre la responsabilidad de las Mutuas Colaboradoras en relación
con las prestaciones derivadas de enfermedad profesional, si bien en esta o casión el tema
tiene, estrictamente, ca rácter procesal. En concreto, la cuestión que se debate es la
aplicabilidad a las Mutuas Colaboradoras del art. 71.4 LJS o, lo que es lo mismo, si la
ausencia de reclamación administrativa previa en el pl azo legal con tra la resoluci ón

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