Sobre el «nuevo» complemento de pensiones contributivas para la reducción de brecha de género. Recorrido cronológico, legislativo y judicial

AutorMaría Del Carmen Macías García
CargoProfesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Málaga
Páginas129-146
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 30 (1er Trimestre 2022)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 26/4/2021 – Fecha Revisión: 8/6/2021 – Fecha Acep tación: 9/6/2021
Pags. 129-146
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Sobre el «nuevo» complemento de pensiones contributivas para la
reducción de brecha de género.
Recorrido cronológico, legislativo y judicial
Regarding the 'new' contributory pension supplement to reduce the
gender gap.
Chronological, legislative and judicial overview
M
ARÍA
D
EL
C
ARMEN
M
ACÍAS
G
ARCÍA
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Málaga
https://orcid.org/0000-0002-6883-8446
Cita sugerida: MACÍAS GARCÍA, M.C. "Sobre el «nuevo» complemento de pensiones contributivas para la
reducción de brecha de género. Recorrido cronológico, legislativo y judicial". Revista de Derecho
de la Seguridad Social, Laborum. 30 (2022): 129-146.
Resumen
Abstract
El ya derogado «complemento por maternidad» ha supuesto
un conjunto de vicisitudes para el legislador español desde el
momento de su aprobación debido, entre otras cuestiones, a
la finalidad y justificación de este. El pronunciamiento del
TJUE, que declaraba la iniciativa como discriminatoria hacia
el hombre, ha obligado a una nueva configuración tanto del
ámbito objetivo, como subjetivo de la norma, de tal suerte
que, el resultado es el nuevo «complemento de pensiones
contributivas para la reducción de brecha de género» que si
bien enmienda muchos de los puntos críticos anteriores, deja
algunas cuestiones sin resolver.
The now repealed "maternity allowance" has entailed a
series of vicissitudes for the Spanish legislator from the
moment of its approval due, among other issues, to its
purpose and justification. The ruling of the CJEU, which
declared the initiative to be discriminatory towards men,
has forced a new configuration of both the objective and
subjective scope of the rule, which resulted in the new
"supplement to contributory pensions for the reduction of
the gender gap" which, although it amends many of the
previous critical points, leaves some questions
unresolved.
Palabras clave
Keywords
complemento maternidad; fallo TJUE; brecha de género;
pensiones
maternity supplement; CJEU ruling; gender gap;
pensions
1. EL CONTEXTO
La publicación del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas
para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y
económico, ha supuesto la derogación parcial o ajuste del anterior art. 60 de la LeyGeneral de la
Seguridad Social (en adelante, LGSS). Esta adecuación viene propiciada por la ya conocidísima
STJUE de diciembre 2019.
Avanzamos al lector la humilde y sencilla pretensión de este artículo, que lejos de presentar
un nuevo análisis de la anterior regulación y fallo del TJUE, en tanto en cuanto, mucho se ha escrito
y analizado ya por parte de la doctrina poco nuevo podríamos aportar, aspira, por el contrario, a
presentar de forma sistemática y cronológica los hechos acontecidos. Se pretende, de un lado, evitar
al lector la merma de tiempo que produce estar consultando la cantidad de documentación al
respecto, a saber, la legislación, el BOE, la opinión de la doctrina científica, la sentencia, etc.…de
otro, procuramos un acercamiento rápido y esencial a los distintos escenarios que finalmente han
desencadenado en la aprobación del Decreto mencionado ut supra.
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Es por ello, como si de un libro pragmático se tratase, que comenzaremos con la aprobación
del ya derogado «Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la
Seguridad Social», posteriormente haremos alusión al fallo del TJUE del cual hasta nos hemos
permitido incorporar parte del texto íntegro, para finalizar, ahora sí con la ulterior reforma del citado
precepto de la que se destacaran los cambios introducidos y algunas reflexiones.
2. UN ERROR DENOMINADO «COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS
PENSIONES CONTRIBUTIVAS EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL»
El inicio de esta travesía comienza con la aprobación del complemento citado anteriormente,
para compensar, la diferencia en la cuantía de las pensiones que sufren las mujeres por el hecho de
ser madres. Mucho se ha escrito sobre este complemento, sin embargo, nos parece oportuno realizar
un somero acercamiento a los motivos que llevaron al legislador a su configuración.
La justificación a la que se alude para la aprobación de esta medida es la siguiente:
Reconocer, mediante una prestación social pública, la contribución demográfica al
sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que han compatibilizado
su carrera laboral con la maternidad.
Valorar la dimensión de género en materia de pensiones, en cumplimiento de las
recomendaciones de la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo, atendiendo al
esfuerzo asociado a la maternidad en la Seguridad Social, suavizando las
consecuencias de las discriminaciones históricas que han gravado s
intensamente a las mujeres que a los hombres.
Eliminar o, al menos, disminuir la brecha de género en pensiones, cumpliendo en
este sentido también las Recomendaciones de la Unión Europea.
Finalmente, dar concreción a los objetivos generales que atienden a las familias y
al entorno en el que se desarrolla la vida familiar, en cumplimiento del Plan
Integral de Apoyo a la Familia (PIAF) 2015-2017.
El «Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad
Social» quedó finalmente incorporado en nuestro sistema legislativo a través de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2016 (Ley 48/2015, de 29 de octubre).
El artículo 60, objeto de controversia decía así;
Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad
Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en
cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación,
viudedad o incapacidad permanente.
El objetivo no era otro que mejorar el importe de las pensiones contributivas de jubilación,
incapacidad permanente y viudedad causadas a partir de 1 de enero de 2016 cuando las beneficiarias
hayan sido madres de dos o más descendientes de hijos biológicos o adoptados. Se admitía también
que el citado complemento permitiera superar la pensión máxima, aunque en ese caso, quedaría
reducida la cuantía del complemento en un 50%. Quedaban excluidos también los supuestos de
jubilación anticipada que causen de forma voluntaria de la interesada y los casos de jubilación
parcial que regula los art. 208 y 215 de la LGSS.
Desde el inicio de la aprobación de este complemento hubo recelos por parte de la doctrina
hacía él. La asignación se presentaba como un incremento, que variaba en función del número de
hijos, el cual se aplicaba de forma directa a la pensión final de acuerdo con la siguiente escala:
un 5% en el caso de dos hijos,
un 10% en el caso de tres hijos,

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