Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Julio de 1986
MarginalBOE-A-1986-18770
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Ilustrísimo señor:

La necesidad de adaptar la legislación específica relativa al control y certificación de semillas de remolacha a la Directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea 66/400, sobre la comercialización de semillas de remolacha, hace preciso modificar el actual Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha, aprobado por Orden de 19 de julio de 1974.

Por ello, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se aprueba el nuevo texto del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha, que figura como anejo único a la presente Orden.

Segundo.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en esta Orden y Reglamento anejo.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de julio de 1986.

ROMERO HERRERA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANEJO ÚNICO. Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha

  1. ESPECIES SUJETAS AL REGLAMENTO TECNICO

    Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento Técnico las semillas de remolacha azucarera y de remolacha forrajeras de la especie Beta vulgaris L.

    Solamente podrá denominarse semilla de remolacha aquella que proceda de cultivos controlados por los Servicios oficiales correspondientes y que haya sido obtenida según las disposiciones de este Reglamento; de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, sobre semillas y plantas de vivero; del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, y de la Orden de 26 de julio de 1973, por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, y modificaciones posteriores, así como la Orden de 23 de mayo de 1986.

    También podrá recibir la denominación de «semilla» la importada que cumpla los correspondientes requisitos legales.

  2. DEFINICIONES, CATEGORIAS DE SEMILLAS Y SEMILLAS ESPECIALES

    1. Definiciones

      Glomérulo.–Fruto natural de la especie.

      Semillas.–Nombre que, por extensión, recibe el glomérulo de la remolacha, sea monospermo o polispermo, de acuerdo con el número 4 del Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

    2. Categorías

      Se admiten las siguientes categorías de semillas:

      Material parental o de partida.

      Semilla de prebase (generaciones anteriores a semilla base).

      Semilla de base.

      Semilla certificada.

    3. Calificación de las semillas

      3.1 Cariológica:

      Semillas diploides.–Son las pertenecientes a un lote que contenga, como mínimo, un 85 por 100 de semillas con embriones diploides.

      Semillas triploides.–Son las obtenidas por cruzamientos de plantas de variedades diploides y tetraploides, pertenecientes a un lote que contenga como mínimo un 75 por 100 de semillas con embriones triploides.

      Semillas tetraploides.–Son las pertenecientes a un lote que contenga como mínimo un 85 por 100 de semillas con embriones tetraploides.

      Semillas poliploides.–Son las mezclas de semillas diploides, triploides y tetraploides, a las cuales las definiciones anteriores no son aplicables.

      3.2 Por número de gérmenes:

      Semillas monogérmenes.–Son los glomérulos genéticamente monogérmenes.

      Semillas multigérmenes.–Todas las demás semillas naturales.

      3.3 Por preparaciones especiales:

      Semillas de precisión (monogérmenes técnicas).–Son las procedentes de glomérulos polispermos que después de un proceso de elaboración presentan un porcentaje de semillas germinadas que no originen más que una sola plántula, superior al mínimo indicado en el anejo II, y están destinadas a las sembradoras de precisión.

      Semillas calibradas.–Son las definidas únicamente por su calibre.

      Semillas pildoradas o recubiertas.–Son las procedentes de glomérulos de cualquier clase recubiertos por un material inerte. Esta materia inerte puede también contener, eventualmente, productos coadyuvantes y protectores.

  3. VARIEDADES COMERCIALES ADMISIBLES PARA LA CERTIFICACION

    La producción de semilla de remolacha azucarera y forrajera se limitará a aquellas variedades incluidas en las listas de variedades comerciales publicadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, exceptuando la semilla de aquellas variedades que se destinen exclusivamente a la exportación.

  4. PRODUCCION DE SEMILLA

    1. Zona de producción

      La producción de semilla de remolacha azucarera y forrajera se llevará a efecto en zonas geográficas autorizadas por el Ministerio de Agricultura.

    2. Requisitos generales de los procesos de producción

      Los...

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