Orden de 25 de febrero de 1991 por la que se aprueba el nuevo Modelo de cartilla Agraria y se dictan normas para su Cumplimentacion.

MarginalBOE-A-1991-5634
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La orden de 14 de mayo de 1979, del entonces Ministerio de sanidad y Seguridad Social, sobre cotización en el régimen especial Agrario de la Seguridad Social, en función de las Jornadas realmente trabajadas, estableció, en su artículo 2º, la cartilla Agraria cómo documento básico para acreditar los Requisitos de habitualidad y medio fundamental de vída que condicionan la inclusión de los trabajadores en el régimen especial Agrario de la Seguridad Social.

El tiempo transcurrido desde la implantación de la cartilla Agraria, así cómo el establecimiento del subsidio de desempleo en favor de los trabajadores eventuales del sector Agrario de determinadas comunidades autónomas, respecto del cuál es fundamental la acreditación de un número de Jornadas realizadas que condicionan el Derecho a está prestación, aconsejan modificar la misma, estableciendo un nuevo Modelo, en el que se contengan los datos fundamentales que acrediten no sólo la realización de trabajos por cuenta ajena en una actividad Agraria y la duración de los mismos, sino también aquéllos otros que condicionen la prestación, tanto de Seguridad Social cómo de desempleo, a que se pudiera tener Derecho.

En su virtud, he dispuesto:

Artículo 1º

Los trabajadores que desarrollen actividades agrarias por cuenta ajena, en virtud de las cuáles estén obligados a su inclusión en el régimen especial Agrario de la Seguridad Social, en la sección correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena, acreditarán la realización de Jornadas reales, mediante cumplimiento del documento "cartilla Agraria", cuyo Modelo se recoge en el Anexo de la presente orden.

Artículo 2º.

La tesorería general de la Seguridad Social, a través de sus direcciones provinciales y administraciones de la Seguridad Social, así cómo de las Oficinas del Instituto de relaciones agrarias procederán a facilitar a los trabajadores señalados en el número anterior la correspondiente cartilla Agraria, en la cuál cumplimentarán los datos siguientes relativos a los mismos:

Nombre y dos apellidos

Fecha de nacimiento y sexo

Número de identificación fiscal o, en su casó, número de documento nacional de identidad, o

Número de afiliación a la Seguridad Social

Domicilio

2. La cartilla Agraria será presentada por los trabajadores a los empleadores, para los cuáles realicen actividades agrarias, tanto al inició cómo a su finalización, a fin de que por los mismos se cumplimente y certifiquen las Jornadas...

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