Decreto 1925/1973, de 26 de julio, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de la Academia Española de Bellas Artes en Roma.

MarginalBOE-A-1973-1136
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyDecreto
16344 10
agosto
1973 B.
O.
del
E.-Ndm.
191
lB.
Otras
disposidonCb
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
DECRETO
19251-1973,
de
28
de
julio,
por
el
que
se
aprueba
el
nuevo
Reglamento
de
la
Academia
Es-
pCJllo14
de
Bellas
Artes
en
Roma.
Creada
la.
Academia
EsPañola
de
Bellas
Artes
en
Roma
en
el
afto
mil
ochocientos
setenta.
'"
tres,
aprovechando
Jos
locales
de
la
Fundación
de
los
Reyes
Católicos
de
San
píetro
in
Mon-
torio,
han
sido
muchas
las
vicisitudes
por
las
que
ha
pasado
y
diversos
los
Reglamentos
que
la
han
regu14do;
el
primero
fUé
del
mismo
afto
mil
ochocientos
setenta
y
tres,
y
el
actual
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
Durante
este
tiempo
la
Academia~
que
precisamente
esto
afto
celebra
su
centenario,
ha
aportado
a
la
cultura
espanola
un
ex:'
traorcUnario
caudal
de
creaciones
artísticas.
Y
al
valorar
tan
espléndida
tarea.
realizada
a"¡o
largo
de
ese
siglo,
es
justo.·se-
ftalar
y
enaltecer
la
fecunda
relación
académica
que
la
Ins-
titución
romana
ha
mantenido
con
la
Real
Academia
de
Bellas
Artes
de
.San
Fernando,'
una
de
las
entidades
que
más
honran
al
espíritu
espafiol
desde
que
fué
inaugurade
en
el
reinado
de
Fernando
VI.
Sin
embargo,
el
tielllPo
transcurrido
desde
que
se
aprobó
el
actual
Reglamento
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
ha
ocasionado
cambios'
importantes
que
aconsejan
introducir
mo-
dificaciones
en
el
funcionamiento
de
la
Academia
Española
de
Roma,
recogidas
por
el
nuevo
Reglamento
.
que
ahora
se
aprueba.
Entre
las
innovaciones
más
destacadas
hay
que
se-
ñalar
la
creación
de
un
Patronato
con
diVersas
funciones
de
asesoramiento
y
cooperación
y
la
eliminación
del
anterior
sistema
de
oposiciones
para
la
provisi6D.
de
plazas,
da.ndo
nre-
ferencia
a
otro
sistema.más
flexible
para
la
selección·
de
can-
didatos,
AsiinisffiO se
reducen
los
penodos
de
estancia
de
pen~
sionados
y
becarlos
en
1&
Academia,
ya
que
la
práctica
ha
demostrado'
que,
el
tiempo
coneealdo
era
excesivo,
renunciando·
los
interesados,
en·ocasiones.
a
continuar
hasta
la
terminación
de
la
pensión
o
beca.'
Se
revisa.
igualmente,
el
procedimiento
para
nombrar.l
Director
y
se
dejan
UJiLI"8
el
Reglamento
"de
ré-
gimen
interior
algún
articulo
del
Reglamento
actual,
referente
a
la
vida
de
pensionados
y
becarios
dentro
de
la
InstituCión,
as!
cqrno
otros
aspectos
similares.
Eri
..
su
virtUd,.
ap'FQpuesta
del
Consejo-
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiséis
de.
Julio
de
míl
novecientos
setenta
y
tres,
DISPONGO,
Artículo
Único.-
Se
aprueba
el
adjunto
Reglamento
de
la
AeB:demia
Espai\ola
de
Bellas
Artes
en
Roma,.
que
empezará
a
regIr.
desde
esta
fecha.
quedando
derogado
el
anterior
Regla-
mento
de
fecha
veinticuatro
de
julio
de
mil
~ovecientos
sesenta
y
cuatro.
Asimismo
quedan
derogadas
cuantas
disposiciones
anteriores
se
opongan
al
nuevo
Reglamento.
Dado
en
MfI,drid a
veintiséis
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Asuntos
Exteriores,
LAUREANO
LOPEZ
RODO
REGLAMENTO DE LA
"ACADEMIA
ESPAÑOLA DE BELLAS
ARTES
EN
ROMA
.
Artículo
V'
La
Academia
Española
de
Bellas
Artes
én
Roma
tiene
J>:Or
objeto
principal
proporcionar
estimulo
y
ayuda
a
la
formaCIón
de
las
voca~iones
artísticas
que,
en
grado
eminente
se
destaquen
en
Espana,
sirviendo
al·
propio
tiempo
para
fo~
mentar
e~
perfeccionamiento
de
las
técnicas,
la
ampliación
de
los
estudIOS y
la
inve~tigac1ón
que
se
relacione
con
las.
Bellas
Artes.
atendiendo
especialmente
a
sus
corrientes
renovadoras.
La .
Academia
Española
de
Bellas
Artes
en
.
Roma
depende
del.
Mmisterto
'de
'Asuntos
Exteriores
{Dirección
General
de
Re-
laCIOnes
Culturales).··
quien
ejercerá
su
jurisdicción
a
través
de
la
Embajada
de
Espa:fia
en
Roma.
.
Art.
2.° La
Dirección
General
de
Relaciones
Culturales
como
es
tradicióp.
podrá
solicitar
el
alto
parecer
,y
aseBOramien~
to
de
la
Real
Academia
de
Bellas~
Artes
de
San
Fernando
cuando,
a
su
í·uicio,
asi
10
requieran
las
materias
obíeto
de
la
consulta,
Art.
3."
Las
pensiones
se
otorgarán
a
artistas
que
cultiven
la
pintura.
la
escultura,
la
arquitectura.,
la
composición
musical
y
el
grabado,
dando
ocasión
a
sus
beneficiarios
apOder
desarrollar
su
obra
en
los
estudios
de
la
Academia
.
....
as
becas.
se
concederán
a
artistas
y
estudiosos
que
deseen
ampliar
estudios
de
historia
del
Atte,
museologia,
restauración
de
obras
de
arte,
música,
canto,
dirección
orquestal,
dirección
y
técnica
teatral
y
dirección
y
técnica
cinematográfica,
La
Dirección
General
de
Relaciones
Culturales,
en
los
¡)eríados
en
que
haya
alojamiento
disponible
en
la
Academia,
podrá
auto-
rizar
la
residencia
en
ésta,
con
carácter
eventual
previa
con-
formidadde
su
Pirector.
a-personas
que
por
razones
de
su
profesión
o
de
su
cargo
realicen
alguna
misión
concerniente
a
las
Bellas
Artes.'
Art.
4.'"
La
Dirección
General
de
Relaciones
Culturales
con-
cederá
un
numero
máximo
de
pensiones
y
becas
de
acuerdo
con
'la
calidad
yel nCimero
de
las
solicitudes
,y
teniendo
en
cuenta
las
limitaciones
que
impongan
las
instalaciones
de
la
Academia
y
su
presupuesto.
La
Dirección
General
de
Relaciones
Culturales
podrá
ac.eptar
la
colaboración
que
cualquier
Institución
pública
o
privada
le
ofrezca
en
forma
de
pensiones
obecas o
en
cUl!llquier
otra
forma.
que
coadyuve
a
los
fines.
de
la
Institución.
suponiéndose
que
al
hacerlo
acep¡a
íntegramente
las
con1iciones
reglamentarias
en
cuanto
a
ingreso,
régimen
de
vida,
derechos
y
deberes
de
los
pensionados
y
becarios,
Los
beneficios
de
las
pensiones
y
becas
son
indivisibles
y
re-
caen
individualmente
sobre
sus
titulares;
No
podrán
residir
en
la
Academia
los
familiares
de
los
pensionados
o
becarios.
El
disfrute
de
la
pensión,
o
beca
és,
.
además,
incompatible
con
el
simultáneo
de
cualquier
otro
tipo
de
beca
o
ayuda.
Art.
5."
La
duración
de
las
pepsiones
será
de
un
año.
Even~
to.almente
podrá
prorrogarse
por
·otro
mas
.si
queda'
demos-
trado
el
aprovechamiento
y
buena
conducta
del
interesado.
La
duración
de
las
becas
será-
de
un
curso
académico.
Los
pensionados
realizarán
viajes
de
ampliación
de
.estudios
en
los
meses
de
julio
y
agosto,
y
precisamente
en
Italia.
Organización
de
la
Academia
Art
6.°
La
Academia
Española
..
de
BeUas
Artes
en
Roma
depende
del
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores.
al
cual
corres-
ponde
resolver.
los
asuntos
a
eUa
concernientes,
en
armonia.
con
la
presente
reglamentación
y
contando
con
el
asesoramiento
del
Patronato
de
la
Institución.
Art.
7.°
La
Academia
está
formada
por
un
Patronato,
un
Di-
rector,
un
Secretario,
los
pensionados
y
los
be¡:arios,
desempe-
ñando
cada
uno
de
eltos
_S'US
funciones
de
acuerdo
con
el
presente
Reglamento
y -
con
el
d~
régimen
interior,
El
Reglamento
de
régimen
interior
determinarA,
ademas,
las
condiciones
que
ha
de
reunireJ
personal
administrativo
y
subal-
terno
yel
número
de
personas
que
lo
integren.
El
Patronato,
Su
composición
ArL
8."
El
Patronato
estará
compuesto
por
doce
miembros.
nombrados
por
el
Ministro
de
Asuntos
Exteriores,
a
propuesta
del
Director
general
de
Relaciones
Culturales,
por
un
período
de
cuatro
años,
excepto
el
Director
de
la
Academia
Española
de
Bellas
Artes
en
Roma
y
el
Jefe
la
Sección
de
Instituciones
Culturales
de
la
Dirección
General
de
Relaciones
Culturales.
que
lo·
serán
por
razón
de
su
cargo.
Los
diez
miembros
restantes
serán
elegidos
en
la
siguiente
forma:
Cinco
de
~l1os
a
propuesta
de
la
Real
Academia
de
Be-
llas
Artes
de
San
Fernando,
representando
las
cinco
especiali~
dades
admitidas
en
este
Reglamento
para
las
penSiones.
A
estos
efectos,
la
ci
tada
Real
Academia
de
Bellas
Artes
de
San
Fer-
nando
propondrá
al
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores
una
terna
para
cubrir
cada
uno
de
estos
puestos.
Los
otros
cinco
miem-
bros
serán
elegidos
por
la
Dirección
General
de
Relaciones
Cul-
turales,-aunque
dos
de
elloE'
lo
serán
a
propuesta
de
la
Direc+
ción
General
de
Bellas
Artes,
procurándose
en
lo
posible
que
representen
alguna
de
las
especialidades
admitidas
en
este
Re-
glamento
para
las
becas.
La
Dirección
General
de
Relaciones
Culturales
formulará,
a
continuación,
la
propuesta
definitiva
de
nombramiento
que
haya
de
presentar
al
Ministro.
Uno'de
los.miembros
del
Patronato
setá
nombrado
Presiden-
te
por
el
Ministro
de
Asuntos
Exteriores
a
propuesta
del
Direc~
tor
general
de
Relaciones
Culturales,
Este
podrá
participar
en
las
reuniones
del
Patronato
cuando
lo
considere
conveniente,
lJ;n

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