Nuevas Tecnologías, Impuestos y Derecho.

AutorRenato Javier Jijena Leiva
CargoProfesor de Derecho Informático. Diplomado en Derecho Informático por la Universidad de Zaragoza.

1. Modernización del Estado.

Un Comité Interministerial y dos Comisiones Presidenciales trabajaron durante 1998-99 en los contenidos de una serie de iniciativas modernizadoras de toda la gestión estatal chilena. Pero a nivel de órganos específicos sin duda los proyectos desarrollados por el Servicio de Impuestos Internos (SII) durante los últimos años han sido relevantes y, al mismo tiempo, controversiales, característica por cierto inherente a toda iniciativa modernizadora o de vanguardia.

En efecto, en materia del llamado “Derecho Tributario” el primer paso fue que se facultó a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para autorizar sustituir los libros contables por registros computacionales, con tal de consultarse las garantías necesarias para el resguardo de los intereses fiscales.

Posteriormente la autoridad fiscalizadora mediante su potestad normativa avanzó en temas como el envío electrónico de facturas digitales, la presentación de formularios o declaraciones vía Internet y el registro computacional de los documentos contables, y a propósito de estas iniciativas se han dictado normas que erradamente no aluden al valor probatorio o legal de los documentos tributarios soportados digitalmente sino que sólo a su impresión en papel.

La eventual prestación de servicios de información tributaria a los particulares por parte del SII y los aspectos impositivos o tributarios del e-commerce son otros ámbitos que requieren del análisis jurídico.

2. Contabilidades computacionales.

En 1992, frente a la obligación legal que tienen todas las personas de acreditar renta efectiva mediante contabilidad fidedigna y de mantener los libros mientras dure el plazo para la revisión de las declaraciones(1) , se dictó una resolución(2) buscándose facilitar a los contribuyentes el acceso a la confección de los libros de contabilidad y/o los auxiliares en hojas sueltas, escritas a mano o “en otra forma” –como era precisamente el caso de las planillas u hojas de cálculo electrónicas-, eliminándose la obligación de pedir autorización previa para hacerlo. Teniendo en vista el debido resguardo del interés fiscal, un numeral 2.6 de la Resolución Exenta Nº42 estableció además que los contribuyentes que utilizaran sistemas computacionales para registrar sus anotaciones contables y/o para emitir su documentación obligatoria estarían obligados a remitir al SII cintas o algún otro medio magnético con la información respectiva.

3. Facturas electrónicas.

Nos parece adecuado pensar conceptualmente en los negocios electrónicos como un nuevo mundo social, económico y jurídico, que se materializa mediante redes abiertas o cerradas, entre empresas o entre éstas y los consumidores, al interior de un país o desde diversos Estados. Ampliamente, es un conjunto de actividades con finalidad mercantil que se realizan mediante sistemas y redes computacionales, sin que exista contacto físico directo entre quien oferta un bien o un servicio y quien lo demanda. En este contexto, uno de los documentos mercantiles por excelencia es la llamada factura comercial.

El Decreto Supremo de Hacienda Nº55 es el Reglamento de la ley del IVA, cuyo artículo 71 bis fue modificado a comienzos de 1995 para permitir que la Dirección del SII autorizara que se emitieran “impresas por medios computacionales” en formularios previamente timbrados -siempre discurriendo desde la perspectiva del soporte papel- facturas de compra, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito. Se facultó además a la autoridad para permitir que el envío de los ejemplares de los documentos que correspondiesen al cliente se hiciera “imprimiéndolos” directamente en su sistema computacional, simultáneamente con la impresión de los ejemplares que debe conservar el emisor y usándose los mismos medios tecnológicos.

En uso de estas facultades legales y reglamentarias se dictaron primero las Resoluciones Exentas Nº1515 y Nº3926, de Marzo y Agosto de 1995, y luego la Circular Nº20 de Abril de 1996 (que refunde las anteriores), a cuyo respecto se sostuvo en algún momento que iban a ser un elemento fundamental para la promoción del e-commerce y que por su intermedio en Chile se estaba materializando la aplicación definitiva de las transacciones electrónicas. Básicamente, estas resoluciones establecen requisitos o exigencias mínimas que deben cumplir los contribuyentes, un procedimiento de autorización, un modelo operacional para los contribuyentes autorizados y un sistema electrónico de codificación para el intercambio de documentos electrónicos estandarizados y firmados digitalmente.

La implementación del sistema –hasta la fecha- conceptualmente pasa por la existencia de Redes de Valor Agregado, Value Added Network o VAN que intermedian mediante redes cerradas, dedicadas o punto a punto en un sistema EDI o de Electronic Data Interchange, y por la utilización de mensajes estandarizados (“INVOIC” y “LIBCOV” son los que corresponden a la factura), según las normas internacionales del UN/EDIFACT que en nuestro país se administran y mantienen actualizadas por EAN*Chile de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile. Por cierto, el estado actual del desarrollo de Internet en Chile hace pensar en la conveniencia de migrar y permitir el envío de facturas electrónicas mediante redes abiertas o de público acceso, debidamente firmadas y certificadas digitalmente.

Un tema importante en esta normativa es, precisamente, la consideración –en las Resoluciones Exentas de 1995- del uso de firmas digitales o electrónicas (llaves públicas y privadas o criptografía asimétrica), definidas por el SII –en términos muy similares a la definición de la normativa sobre el EDI aduanero- como el sustituto digital de la firma manuscrita que permite al receptor de un mensaje electrónico verificar con certeza la identidad proclamada por el transmisor, impidiendo a éste último desconocer la autoria del mensaje en forma posterior, y a cuyo respecto el rol de entidad o autoridad certificadora se contempla que sea desempeñado por las VAN.

Complementariamente, en Julio de 1997 se modificó la normativa legal que regula el IVA(3) para facultar al Director del SII a autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos en reemplazo de la emisión en papel de boletas, facturas, liquidaciones de facturas, notas de débito y notas de crédito, exigiéndose contemplar o considerar los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal.

La causa quizás más importante para el fracaso en la implementación...

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