Decreto 3008/1973, de 16 de noviembre, por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del aéropuerto de Valencia y Base Aérea de Manises.

MarginalBOE-A-1973-52008
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Aire
Rango de LeyDecreto
23070
28
noviemore
1973
nes
Agrarias,
se
dictarán
las
disposiciones
precisas
para
el
mejor
cumplimiento
de
lo
que
se
establece.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiséis
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Agricultura,
TO!'.1AS ALLENDE yGARCIA"13AXTER
RESOLUC10N
del
Instituto
Nadonal
de
lnvestig2-
ciones
Agrartas
por
la
que
se
sei'tala
la
fecha
para
el
ic?:vantamiento
de
actas
previas
a
la
ocupación
oe
la
nnca
que
se
cita,
afectada
por
la
exprooiaci.ón
forzosa
y
urgente
ocupación
de
los
bienes
necesarios
para
la
supresión
de
enclaves
de
la
finca
"Valder;l-
mos~,
del
l.
N.
1.
A.
(Madrid),
Declarada
por
Decreto
1023/1973,
de
12
de
abril,
la
utilidad
pGuJica y
la
urgente
ocupación
de
los
bienes
y
derechos
pre~
cis'~':;
para
la
supresión
de
enclaves
de
la
finca
"Valdeolmos~
del
r.
N,
r.
A.,
dedicada
a
la
jnvcstigación
agropecuaria.
este
Ol'ganismtl
con.'oca
al
propietario
que
más
ade.lante
se
detaBa
y a
cuantos
se
consideren
con
derecho
sobre
los
bienes
afec~
tlltiC:i
que
a
continuación
se
indican
para
el
mes,
día
y
hom
(Jue
se
señalan.
se
persone
en
el
Ayuntamiento
de
Valde01~
mes
(Madrid).
para
desde
allí
trasladarse
a
la
finca
objeto
de
ú_,:pTopia.ción,
con
el fin
de
proceder
al
levantamiento
del
acta
previa
a
la
ocupación
qul;'
se
determina
en
el
párrafo
terce"'o
del
artículo
52
de
la
Ley
de
Expropiación
Forzosa
de
16
de
diciembre
de
1954.
Tanto
el
propietario
como
los
titulares
de
derecho
podrán
hacer
uso
de
cuanto
a
su
favor
establece
la
mencionada
Ley
de
Expropiadón
Forzosa
y
Reglamento
para
aplicación
de-
la
misma.
L.o
qUe
se
hace
público
para
general
conocimiento.
Madrid,
26
de
octubre
de
1973.-El
representante
de
la
Ad-
ministración,
Pedro
Grajera
Torres.
RBLACION
QUE
SE
CITA
Número
de
la
.
parcela:
64.
Propietaria:
Teresa
Maldonado
Chavarri.
Fecha:
3
de
diciembre~
a
las
once
horas.
RESOLUCION
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
sobre
el
concurso
convocado
el
25
de
enero
de
1973
para
la
concesión
de
~as
sub-
venciones
previstas
en
la
Ley
de.
Reforma
y
Des~
arrollo
Agrario
a
las
industrias
agrarkts,
artesa-
na.s
:v
servicios
que
se
instalen
en
la
comarca
de
Bena.v~;mte-Tera
(Zamora),
Por
resolución
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
25
de
enero
de
1973,
se
convocó
concurso
para
la
concesión
de
subvenciones
pr'€vistas
en
la
Ley
de
Reforma
y
D~arrolJo
Agrario
a
las
industrias
de
transformación
o
comer-
cialización
de
productos
agrarios,
actividades
artesanas,
servi-
cios
declarados
de
interés
y
Empresas
para
la
mejor
utilización
de
los
recursos
que
se
establezcan
en
la
comarca
de
Benaven-
te-Tera
{Zamora} (..-Boletfn
Oficial
del
Estado.
número
50.
de
27
de
febrero
de_1973).
Obtenidos
los
preceptivQS
informes
de
la
Dirección
General
de
Industrias
Textiles,
Alimentarias
y
Diversas
y/o
de
la
Dirección
General
de
Industrias
y
Mercados
en
Origen
de
Productos
Agra-
rios,
Esta
Presidencia
ha
tenido
a
bien
disponer;
1."
a}
Estimar
la
solicitud
formulada
por
"Panificadora,
del
Tera,
S.
L.",
para
la
instalación
de
una
fabrica
de
pan
en
Santibáñez
de
Tera
(Zamora).
'
bl
Aprobar
el
proyecto
definitivo
prasentado
por
los
intere-
sados,
los
cuales
debán
realizar
la
'correspondiente
inscripCión
0n
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
de
Zamora.
'
el
Fijar
la
cuantía
de
la
inversión
en
la
cantidad
de
pe-
setas
2.067.571.
d)
Otorgar
a
la
Empresa
adjudicataria
una
subvención
del
10
por
100
de
la
inversión
aprobada,
o
·sea,
206.757
pesetas,
que
SB
entregará
una
vez
finalizadas
1M
obms,
previa
comprobación
de
la
inversión
y
presentación
por
los
interesados
de
las
actas
d~J,
funcionamie:nto
y
puesta
en
marCha
de
la
industria"
e
inscrjp~
ClOn
en
el
RegIstro
correspondiente
del
Ministerio
de
Industria.
el
Conceder
un
plazo
de
doce
meses
para
la
terminación
d~
las
obras
a
partir
de
la
publicación
de
la
presente
resolu~
clón
en
el
..-Boletín
Oficial
del
Estado
...
2."
a)
Estimar
la
sollcitud
formulada
por
don
Indalecio
Cabreros
Martinez
para
ampliación
de
una
fábrica
de
curtidos
y
confección
en
Benavente
(Zamora)
b)
Aprobar
el
proyecto
definitivo
presentado
por
el
inte.
resada,
fijando
la
cuantia
de
la
inversión
en
la
cantidad
de
pe-
setils
1.307600. .
el
Otorgar
a
la
Empresa
,adjudicataria
una
subvención
del
10
por
100
de
la
inver:;ión
aprobada,
o
sea,
130;760
pesetas.
que
se
entregará
una
vez
fínalimdas
las
obras,
previa
compro-
badón
de
la
inversjón
y
presentación
por
el
interesado
de
las
actas
de
funcionami;::,nto y
puesta
en
marcha
de
la
industria
e
inscripción
en el
Registro
correspondiente
del
Minist8rio
de
,
Industria.
dl
Conceder
un
pInza
de
ocho
meses
a
partir
de
]a
publJ-
caclón
de
esía
resolución
en
el
~Bo]eUn
Oficial
del
Estadon
para
.
la
termineción
de
las
obras.
3.
al
Estimur
la
solicitud
preS€ntada
por
don
Francisco
Calvete
Fernández
para
la
mstalación
de
un
lnUer
de
repara-
ción
de
maquinsx;,a.
agrieola
,.n
Benavente
(Zamoral.
bl
Aprobar
el
proyecto
definitivo
present.ado
por
el
inte,'e-
sado,
filando
la
CUUllti~
de
la
inversión
en
la
cantidad
de
pe-
setas
7.755,075. .
cl
Otorgar
8J
1~,djud¡c¡ltaTio
una
subvención
del
lO
por
100
de
la
inversión
aprobada,
o
sea.
775,507
pesetas,
que
se
entreguLí
una
vez
finahzHdas
las
obras,
previa
comprobación
de
la
in·
versión,
y
presení:ación
por
ej
interesado
de
las
actas
do
fun-
cionamiento
y
}jucsta
en
marcha
de
la
industria.
e
'inscripción
en
el
Hetistro
correspondiente
de! Minist81'io
de
Industria
dl
Conc:edcr1ú
un
plazo
de
quince
meses,
a
pArtir
de
la
pu-
blicación
de
esta
H:'sülución
en
el
"Boietin
OfiCia!
del
Estado~
para
la
terminac;.ón
de
las
obras.
4,"
al
Estimar
en
principio,
la
soliótud
pr;'sentada
con-
juntamBnt'e
por
don
Juan
Calvo
?-Jartín y
don
Basilio
Peral
PHS~
tor
para
la
im;talacj.ón
de
un
taLer
de
re·paracían
de
maquin¡;\ria
agríCola
en
Bcnaventc
(Zamora).
bl
Se
concede
un
plazo
de
tres
meses,
con
tucos
a
pari.ir
de
la
fecha
de
pul;1
iención
en
el
~BoleUn
Oficial
del
Estado"
de
esta
resolución,
para
ia
presenrflción
del
proyecto
definitivo,
y
un
plazo
de
doce
meses,
a
partir
de
la
fecha
de
aprobación
del
proye.to
definitivo.
para
la
terminación
de
las
obras
e
instalaciones
prof;ramadus.
el
Debeni
pn:-sentar
con
el
proyecto
definitivo
la
documen-
tación
acreditativa
de
haber
eú~(,tundo
la
inscripción
regi;:;t.ral
previa
de
la
industna
proyectada,
en
la
Delegación
de
InclUf.l-
tria
de
Zamora,
.
dI
Se
otorgar$.
ti
la
Emoresa
adju-ikataria
una
subvención
del
10
por
100
de
la
inversión
n(>cesaria
para
las
instalaciones
programadas,
s¡n
que
dicha
subvención
pueda
ser
superior
a
cinco
millones
de
pesetas,
a
CllYC
e18cfo
se
fiiará
el
corres·
pondiente
p,e;"upUl'6to
de
inversión
al
(~ictar
resolución
sobro
el
proyecto
definitivo
Madrid,
12
o
noviembre
dc'
1973_--El
Presidente,
Alborto
Bal!aria
Mnrciul.
MiNISTERIO
DEL
AIRE
DECRETO
3008/1973,
de
16
de
n.oviembre.
por
el
que
se
establecen
las
nuevas
servidumbres
ae¡
0-
náuticas
del
aeropuerto
de
Valencia
y
Base
Aérea
de
Monises.
Por
Decreto
número
dos
mil
Clento
ochenta/mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
de
dieciséis
de
agosto
("Boletín
Oficial
del
Es-
tado.
numero
doscientos
veintiséis,
de
diecinueve
de
septiei'h-
bre
de
mil
nOVecientos
sesenta
yocho),
se
confirmó
la
existen-
cia
de
las
servidumbres
aeronáuticas
en
torno
a
la
Base
Aérea
de
Manises,
fundamentándose
tal
confirmación.
en
la
legisla-
ción
vigente
entonces,
en
la
materia,
de
acuerdo
con
la
con-
figuración
del
campo
de
vuelos'e.xistentes.
La
promulgación
del
DecTeto
quinientos
ochenta
y
cuatro/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
veinticuatro
de
febrero,
de
ser-
vidumbres
aeronin'.t.lcas, y
su
necesaria
aplicación,
ha
obligado
al
Ministerio
del
Aire
a
modificar
las
características
y
extensión
de
este
tipo
de
servidumbres
en
aquellos
aeropuertos
y
bases
aéreas
que,
como
en
la
de
Manises,
se
habían
establecido
y
confirmado
de
aCUerdo
con
Decretos
anteriores.
Por
oh_a
parte,
abierta.
al
trafico
civil
dicha
base.
es
pre·
ciso
proclamar
conjuntamente
las
nuevas
servidumbres
aero-
náuticas.
de
acuerdo
con
el
Decreto
precitado
número
quinien-
tos
ochenta
y
cuatro/míl
novecientos
setenta
y
dos
La
Ley
cuarenta
y
ocho/mil
novecientos
sesenta,
de
veintiuno
de
julio,
sobre
Navegación
Aérea,
al
regular
las
servidumbres
de
los
aeródromos
y
de
las
instalaciones
de
ayuda
a
la
navega-
ción
aérea,
establece
en
el
artículo
cincuenta
y
uno
que
la
naturaleza
y
extensión
de
dichos
gravámenes
se
determinará
mediante
Decreto
acordado
en-
Consejo
de
Ministros,
conforme
a
las
disposiciones
vigentes
en
cada
momento
sobre
tales
servi-
dumbres.
.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
del
Aire
y
previa
de-
liberación
del
Con
seto
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
nueve
de
noviembre
de
mil
novecíentos
setenta
y
tres,
DISPO'lGO,
Artíc'ulo
primero,--De
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
artícu-
fo
cincuenta
y
uno
de
la
Ley
cuarenta
y-
ocho/mil
noveciemol'l
sesenta,
de
veintiuno
de
julio,
sobre
Navegación
Aérea,
y
de
B.
O.
del
K-NUm.
285
28
noviembre
1973 23071
confoI'IIlidQ.d
con
lo
estipulado
en
el
-.rtículo
vigésimo
séptimo
del DecretO
quinientos
QChenta
ycuatro/mllnovecientos
setén-
ta
ydos,
de
veinticuatro
de
febrero
.de
Servidumbres
AeromlU-
tieaa,
se
establecen
las
nuevas
servidumbres
aeronáuticas
del
aeropuerto
de
Valencia
y
Base
Aérea
de
Manises.
Artículo
segundo.-A
efectos
deapijcación
de
las
servidum-
bres
indicadas
en
el
artículo
anterior
y
en
cumplimiento
de
lo
que.dispone
el
Decnlto
precitado,
quinientos
ochenta
ycuatrol
mil
nov~cientos
_
setenta
y
dos,
4e
veinticuatro
de
febrero,
el
aeropuerto
de
Vafeilcia
se
clasifica
como
aeródromo
de
letra
de
clave
.A._
El
punto
de
referencia
del
aeropuerto
es
el
determinado
por
las
coordenadas
geográficas
siguientes:
Latitud
Norte,
treinta
y
nueve
grados
veintinueve
minutos
veintiún
segundos.
Longitud
Oeste
{Meridiano
de
Greenwich}.
cero
grados
veln
tiocho
minutos
cincuenta
y
cuatro
segundos.
La
altitud
del
pun-
to
de
referencia
es
de
sesenta
y.
un
metros
sobre
el
nivel
del
mar.
Las
orientaciones
respectivas
de
las
pistas
son
de:
pista
principal,
ciento
dieciséis
grados
·I.:on
relación
al
Norte.
geo-
gráfico
y
su
longitud
es
de
dos
mil.
seiscientos
noventa
y
seis
metros;
otl'a
pista,
treinta
y
seis
grados
con
relación
al
Norte
geográfico
y
su
longitud
es
de
mil
seiscientos
setenta
y
cinco
metros.
El
punto
de
intersección
de
estas
pistas.
es
el
de
refe-
rencia
'del
aeropuerto.
'
Las
instala~ones
radioeléctricas
de
este
aeropuerto
y
Base
aérea
son
las
:quaa
continuación·
se
relacionan,
indicándose
la
situación
y
altitud
de
sus
puntos
de
~ferencia.
Centro
de
emisores
de
VHE,-Punto
de
referencia
deter:minado
por
las
coordenadas
geográficas
siguientes!
Latit\,ld
Norte,
trein-
ta
y
nueve.
grados
veintinueve
mínutos
cuarenta
y
un
segundos
con
sesenta
y
cinco
centésimáS.
Longitud
Oeste
(Meridiano
de
Greenwi-ch), cero
grad(ls
veintiocho
minutos
diez
segundos
y
cincuenta
y
nueve
centésimas.
La
altitud
del
punt9
de
referen-
cia
es
qe
cmcuenta
y
tres
metros
sobre
el
niYel
del
mar.
Centro
de
emisores
de
HF.-Punto
de
referenda
determinado
por
las
coordenadas
geográficas
sigutentes:
Latitud
Norte,
trein-
ta
y
nueve
grados
veintIocho
minutos
cincuenta
y
dos
segundos
con
CU8fenta y
tres
centésimas.
Longitud
Oeste
(Meridiano
de
Greenwlch). cero
grados.
Teintiocho
minutos,
e&torce
segundos
y
cinco
centésimas.
La
altitud·
del
punto,
de
referencia
es
de
cincuenta
yseis
metros
sobre
el
nivel
del
mar.
Torre
de
control
VDF.'-Punto
de
referencia
determinado
por
las
coordenadas
geográficas
siguientes:·
Latitud
Norte,
treinta
y
nueve
grados
veintinueve
minutos
treinta
y
dos·
segundos
con
noventa'
y
do&
oentéslmaS.
Longitud
Oeste
(Meridiano
de
Greenwichl,
cero
grados
veintiocho
minutos
once
segundos
con
setenta
y
cualro
centés1Jnas.
La·
altitud
del
punto
de
referencia
es
de
noventa
y
cuatro
metrQ$
sobre
el
nivel
dj:l:l
mar.
Equipo
localtzador
del
sistema
de
4.t6rríz.aia
instrumental
(LOCIILSJ.-Punto
de
referencia.
determinado
por
las
coorde-
nadas
geogtáflcas
siguientes:
Latitud
Norte,
treinta
y
nueve
grados
veintinueve
minutos
cincuenta
segundos
con
cincuenta
y
tres
centésimas.
Longitud
Oeste
-
(Meridiano
de
Greenwich),
cero
grados
veintinueve
minutos'
cincuenta
y
tres
segundos
con
ochenta
y
stete
centésimas.
La
altitud
del
punto
de
referencia
es
de
setenta
y
un
metros
s9bre
el
nivel
del
mar.
Equipo
de tr4yectoria
de
p14n~o
del
sistema
de
aterrizaje
mstrumental
(trPIlLSJ
,-Punto
de
referencia
determinado
por
las
coordf\nadasgeograficas
siguientes:
Latitud
Norte.
treinta
y
nueve
grados
veintinueve
minutos
siete
segundos.
Longitud
Oeste
(Meridiano
de
Greenwich),
cero
grados
veintiúchomi·
nutos
once
~gundoscon
veintidós
centésimas,
La
altitud
del
punto
de refereD:cia
es
de
cincuenta
y
cuatro
metros
sobre
el
nivel
del
mar.
RadiobaUza-
intermedia
del
sistema
de
aterrizaje
instrumental
(LMMIlLSJ
.-~nto
de
referencia
determinado
por
las
coorde·
nadas
geográficas
siguientes;
Lat~tt1d
Norte,
treinta
y
nueve
gra-
dos
veintiocho
minutos
cincuénta
segundos
con
sesenta
y,
ocho
centésimas.
Longitud
Oeste
(Meridiano
de
Greenwich),
cero
gra-
dos
veintiSiete
minutos
dieciséis
segundos
con
treinta
centési-
mas.
La
altitud
del
punta
de
referencia
es
de
cincuenta
metros
sobre
el
nivel
del.
mar.
Radiobaltm
exterior
del
sistema
de
aterrizo.je
instrumental
(LOMIlLSJ.-Punto
de
referencia
déterminad.o
por
las
coordena·
das
geográfia..s
siguientes:
Latitud
Norte.
treinta
y
nueve
gra-
dos
veintiséis
minutos
diecÍllU&Ve
segundos
con
treinta
y
dos
cen-
tésimas.
Longitud
Oeste
{Meridiano·
de
Greenwich},
cero
grados
veinte
núnutoS
cuarenta
ydos·
segunaos
con
cuatro
centésimas.
La
altitl,1d
del
punto
de
,referencia
es
de
siete
metros
sobre
el
nivel
del
mar.
Radiofaro
omn-uUreccional
(VHFlVORJ
.~Punto·
de
referencia
determinado
por
las
coordenadas
geográficas
siguientes;
La.titud
Norte,
treinta
y
nueve
grados
veintinueve
minutos
cuarenta
y
cuatro
segundos-
con
noventa
centésimaSl
Longitud
Oeste
(Me-
ridiano
de
Greenwich),
C8ril
grados
veintiocho
minutos.
ciilcuen-
te. y
cinco
segundos
con
sesenta
y
ocho
centésimas.
La
altitud
del
punto
de
referencia
es
de
sesenta
metros
sobre
el
nivel
del
1llar. _
Sistema.
Tacam.-El
punto·
de
referencia.
deter~nadopor
las
coordenadas
ge,ográficas
siguientes:
Latitud
Norte,
treinta
'Y
nueve
grados
veintinueve
minutos
treinta
y
ocho
segundos
con
veintiocho
centésimas.
Longitud
oeste
(Meridiano·
de
Green-
wich?
cero
grados
veintiocho
minutoBcua.renta-
y.
nueve
segun~
dos
con
sesenta. y
cuatro
centésilllil$.
La
altitud
del
punto
de
referencia
es
de
sesenta
y'3eis
metros
sobre
el
nivel
del
mar.
Sistemq
de
aproximación
dirigido
dsscW
tietra
fOCA).
-El
GCA
viene
determinado
por
las
cordenadas
geográficas
siguien-
tes:
Latitud
Norte,
treinta
y.
nueve
grados
veintinueve
minutos
veinte
segundos
con
setenta
y
cuatro
centésimas.
Longitud
Oeste
(Meridiano
de
Greenwich),
cero
grados
veintiocho
minutos
cuarenta
y
ocho
segundos
con
dieciocho
cenwsimas.
La
altitud
del
punto
de
referencia
es
de
sesenta·y
un
metros
sobre
el
nivel
del
mar.
centro
de
alerta
(CA)
.-Está
determinado
por
las
coordena~
das
geográficas
siguientes:
Latitud
Norte,
treinta
y
nueve
gra~
dos
veintiocho
minutos
cincuenta
y
dos
segundos
con
nueve
centésimas,
Longitud
Oeste
{Meridiano·
de
GreenwiCh},
cero
gra·
dos
veintiocho
minutos,
treinta
y
seis
segundos
con
tres
cen-
tésimas.
La
altilud
del
punto
de
referencia
es
de
setenta.
y
tres
metros
sobre
el
nivel
del
mar
Segunda
toNe
de
control
HF,-Punto
de
referencia
determina~
do
por
las
coordenadas
geográficas
.siguien~s:
Latitud
Norte,
treinta
ynueVe
grados
veintiocho
minutos
cincuenta
y
dos
se-
gundos
con
doce
centésimas.
Longitud
Oeste
(Merldtano
de
Greenwich),
~ro
grados
veintiocho
minutos
cuarenta
y
cuatro
segundos
con
sesenta
y
una
centésimas.
La
altitud
del
punto
de
referencia
as
de
sesenta
y
seis
metros
sobre
el
nivel
del
mar.
Articulo
tercero.-~Para
conocimiento
y
cumplimiento
de
los
Organismos
interesados
y
mencionados
en
las
citadas
disposi-
ciones,
ia
Subsecretaria
de
Aviación
Civil
de~
Ministerio
del
Aire
remitirá
al
Gobierno
Civil
de·
la
provincia,
para
su
curso a
los
Ayuntamientos
afectados.
la
documentación
y
planos
n~s
descriptivos
de
las
características
y
extensión
de
las
·refetidas
servidumbres
y
su
nueva
coñiiguración.
Artículocuarto.-Queda
derogado
el
Decreto
numero
dos
míl
ciento
ochenta/mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
de
dieciséis
de
agosto.
~
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
dieciséis
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
del
Aire,
JULlO
SALVADOR
DIAZ-BENJUMEA
DECRETO
3009/1973, de 16 de
noviembre,
por
el
que
se
establecen
las
nuevas
servidumbres
aero-
náuticas
del
aeropuerto
de
Ibiza.
Por
Decreto
número
dos
mil
ochocientos
noventa/mil
novecien·
tos
sesenta
yocho,
de
nueve
de
noviembre
(<
Oficial
del
Estado
..
número
doscientos
ochenta
y
cuatro,
de
veintiséis
de
no-
viembre)
,
se
confirmó
la
existencia
d9
las
servidumbres
aeronáu-
ticas
en
torno
al
aeropuerto
de
Ibiza,
fundaInentlmdose
tal
con~
firmación
en
la
legislación
vigente
entonces
en
la
materia.
de
acuerdo
con
la
configuración
del
campo
de
vuelos
existente.
La
promulgación
del
Decreto
quinientos
OChenta y
cuatro/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
veinticuatro
de
febrero,
de
servi-
dumbres
aeronáuticas,
y
su
necesaria
aplicación·
ha
·obligad~
al
Ministerio
del
Aire
a
modificar
las
características
y
extensión
de
este
tipo
de
servidumbres
en
aquellos
aeropuertos
qUe.
como
tlll
el
de
Ibiza,
se
había
establecido
y
confirmado
descuerdo
con
Decretos
anteriores
ya
establecer
las
servidumbres
de
opera-
cíon
de
aerc.uaves.
La
Ley
cuarenta
y
ocho/mil
novecientos
sesenta.,
de
veintiuno
de
¡'ulio,
sobre
navegación
aérea,
al
regular
las
servidumbres
de
los
aeródromos
y
de
las
instalaciones
de
ayuda
a
la
navega-
ción
aérea,
establece,
el
artículo
cincuenta
y
uno,
qUe
la
natu-
raleza
y
extensión
de
dichos
gravámenes
se
determinará
me-
diante
Decreto,
acordado
en
Consejo
de
Ministros,
conforme
a
las
disposiciones
vigentes
en·
cada
momento
sobre
tales
ser-
vidumbres.
En
suvirtud,
a
propuesta
del
Ministro
del
Aire
y
previa
deli-
beración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
nueve
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta.
y
tres,
DISPONGO,
Artículo
primeFo.-De
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
cincuenta
y
uno
de
la
Ley
cuarenta
y
ocho/mil
novecientos
se-
senta,
de
veintiuno
de
julio,
sobre
navegación
aérea,
y
de
con-
formidad
con
lo
estipulado
en
el
'artículo
vigesimo
séptimo
del
Decreto
quinienlos
ochenta.
y,
cuatro/mil
novecientos
setenta
Y
.os,
de
veinticuatro
de
febrero,
de
servidumbres
aeronáuticas,
se
establecen
las
nuevas
servídumbres
aeronáuticas
del
aero-
puerto
de
Ibiza,
Articulo
segundo.-:A
efectos
de
aplicación
de
'las
~ervldum
bres
indicadas
en
el
articulo
anterior
y
en
cumpIímiento
de
lo
que
dispone
de!
Decreto
precitado.
quinientos
ochenta
y
cuatro!
mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
veinticuatro
de
febrero,
el
aero-
puerto
de
Ibiza
se
clasifica
como
aeródromo
de
letra
de
clave
"A...
El
punto.
de
referencia
del
aeropuerto
es
el
determinado
por
las
coordenadas
geográficas
siguientes:
Latitud
Norte,
treinta
y
ocho
grados
cincudnta
ydOB
minutos.
Longitud
Este
(meridi&-

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