¿Nuevas metas y tutelas para los trabajadores autónomos? Sobre el sentido y alcance de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (Comentario de urgencia)

AutorJosé Luis Monereo Pérez, Guillermo Rodríguez Iniesta
Páginas15-40
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 13 (4º Trimestre 2017)
Editorial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pags. 15-40
15
¿Nuevas metas y tutelas para los trabajadores autónomos? Sobre
el sentido y alcance de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (Comentario de
urgencia)
1. EL CICLO DE REFORMAS SUCESIVAS DEL TRABAJO AUTÓNOM O
“Nuestra idea del mundo responderá a la realidad sólo en la medida en que
nuestra vida esté libre de irracionalidad y contradicciones”
Erich FROMM
1
Desde el punto de vista social hay que tener en cuenta el incremento extraordinario
del trabajo autónomo o por cuenta p ropia, derivado de las nuevas formas de organización del
trabajo (facilitadas por las nuevas tecnología) y las estrategias empresariales, la
descentralización productiva y el mismo fenómeno disfuncional desde el punto de vista
social de la extensión de los “falsos autónomos” y la opción de política del Derecho so cial
de convertir a trabajadores materialmente dependientes o por cuenta ajena en trabajadores
supuesta y formalmente aut ónomos como es el caso de los legalmente denominados
trabajadores autónomos económicamente dependientes. Todo ello ha determinado una
expansión de la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del Sistema de
Seguridad Social (en adelante, RETA). Y esto, en cierta medida, puede explicar que el
RETA haya sido el régimen especial de Seguridad Social que haya presentado reformas
relevantes en su régimen jurídico.
Como observa en el Preámbulo de la Ley de Reformas Urgentes del T rabajo
Autónomo, el mismo tiene en España un destacado protagonismo al servicio d e la generación
de riqueza y d e la actividad productiva y posee un importante peso específico en el mercado
1
FROMM, E.: Ética y psicoanálisis, Madrid, FCE, 1980, pág. 367.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº13
16
de trabajo, y si bien durante los años de crisis experimentó un significativo descenso, ha
demostrado una importante capacidad de recuperación y un enorme potencial en cuanto a
generación de empleo. Por ese motivo, a lo largo de los últimos años se han articulado una
serie de medidas a su favor que han permitido estimular el aumento de los flujos de entrada
en el mercado de trabajo de los autónomos y que también han incidido en mejorar las
posibilidades de supervivencia de la actividad emprendedora y su fortalecimiento. Pero es
necesario seguir avanzando en el desarrollo de nuevas medidas de apoyo a todo lo que
significa la actividad emprendedora, planteando nuevas metas.
Así, en materia de Seguridad Social, hay que ser conscientes de las singularidades d el
trabajador autónomo: por ejemplo, sus ingresos no son fijos, son inciertos y variables en el
tiempo, como lo es su actividad. Por tanto, sus obligaciones con la Seguridad So cial han de
adecuarse a esas circunstancias co n objeto de facilitar la cotización a la Seguridad Social y
reducir sus cargas administrativas en la materia, desde un planteamiento que garantice la
pervivencia de la actividad emprendedora.
La situación de una par te muy significativa de los trabajadores es de gran precariedad
profesional (denunciada por UATAE y CCOO), debe garantizar el trabajo autónomo “con
derechos”. Las asociaciones de autónomos esperan que las mejoras pendientes tanto en lo
que se refier e a las condiciones de trabajo como en lo relativo a la Seguridad Social se
sustancien en la próxima reforma del Ré gimen E special de T rabajadores Autónomos
(RETA). Pero otras, como UAT AE, muestran su escepticismo y temen un "cierre en falso"
del proceso de mejoras para este colectivo de más de tres millones de personas.
Esta situación de malas condiciones de trabajo se acentúa en términos de explotación
en el caso de los T RADE (a lo cual no es ajeno la actual regulación que los regula como
trabajadores autónomos, y que decididamente debería considerarse una relación laboral
especial con la aplicación de las garantías del Estatuto de los Trabajadores sin perjuicio de
las especialidades que se consideren pertinentes).
Forma parte de la fisonomía de esta forma de trabajo, la heterogeneidad social y
económica de los trabajadores autónomos que ha sido un condicionante i mportante para el
desarrollo de su protección social. Efectivamente, una de las cuestiones de mayor
complejidad es la heterogeneidad de trabajadores autóno mos (y las nuevas formas de trabajo
no han hecho más q ue intensificarla, sin duda), lo que dificulta tanto su propio tratamiento
unitario como la convergencia con el RGSS. En este sentido, la atención de la protección
específica de los trabajadores autónomos económicamente dependientes en la línea d e
convergencia con la tutela del trabajador por cuenta propia es un aspecto que brilla poco en
la LETA. Dicha norma continúa la línea de la consolidación y cristalización de un único
régimen de Seguridad Social par a todos los trabajadores de un colectivo tan heterogéneo.
(Pero sin desconocer que la heterogeneidad se presenta ta mbién mu y acusada en el propio
RGSS, ante la ruptura d el paradigma del trabajador heterogéneo del postfordismo
2
, de
2
MONEREO PÉREZ, J.L.: “El Derecho Social del Trabajo en el mundo d e la tercera revolución industrial”, en
Transformaciones del Derecho en la mundialización, Capella, J.R. (Coord.), Madrid, Consejo General del
Poder Judicial (GPJ), 2002; Id., La metamorfosis del Derecho del Trabajo, Albacete, Ed. Bomarzo, 2017; Ibid.,
La metamorfosis del Derecho del Trabajo, Albacete, Ed. Bomarzo, 2017; OJEDA AVILÉS, A.: La
(…)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR