Nueva regulación del recurso de casación contencioso-administrativo introducida por la Ley Orgánica 7/2015

JurisdicciónEspaña
AutorvLex
Fecha22 Julio 2016

El 22 de julio de 2016 entra en vigor la disposición final 3ª de la Ley Orgánica 7/2015, produciendo modificaciones importantes en el régimen de casación contencioso-administrativo.

Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

La ley 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la LOPJ, se aprobó con el objetivo de encontrar soluciones para dar respuesta a algunos de los problemas que aquejan el sistema judicial español. La reforma constaba de un artículo único con 116 apartados que articulaba un paquete de medidas estructurales y organizativas enfocadas a dar una mejor respuesta a los ciudadanos que acuden a la jurisdicción en defensa de sus derechos.

Entrada en vigor de los apartados 1, 2 y 5 de la Disposición Final 3ª de la Ley Orgánica 7/2015

La Ley Orgánica 7/2015, entró en vigor el día 1 de Octubre de 2015, excepto su Disposición Final 3ª, apartados 1,2 y 5, que entra en vigor el día 22 de Julio del 2016. Esta última entrada en vigor afecta a las siguientes disposiciones:

- Modifica los artículos 86 a 93 de la LJCA y el 139 de la LJCA.

- Suprime parcialmente los artículos 96 a 101 LJCA.

Modificaciones más importantes producidas por la Entrada en vigor de los apartados 1,2 y 5 de la DF 3ª

1) Desaparecen los motivos tasados: Desaparecen los motivos tasados contemplados en el art. 88 LJCA. A partir de...

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