DECRETO 47/1984, de 13 de Febrero, por el que se da nueva redacción al articulo 3°.2, del Decreto 31/1984 de 23 de Enero, del Comité para Radio y Televisión.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 47/1984, de 13 de Febrero, por el que se da nueva redacción al articulo 3°.2, del Decreto 31/1984 de 23 de Enero, del Comité para Radio y Televisión.
Habiendo dado cumplimiento a lo establecido en la Disposición Final
Tercera de la Ley 28/1983, de 25 de Noviembre, de Elecciones al
Parlamento Vasco, una vez acordada con Radio Televisión Española la distribución de espacios de programas electorales gratuitos en los medios dependientes de dicho Ente Público, procede modificar el artículo 3.2 del Decreto 31/1984, de 23 de Enero, por el que se crea el Comité para Radio y Televisión.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, oído el
Departamento de Interior, y previa deliberación y aprobación del
Gobierno en su reunión del día 13 de Febrero de 1984,
DISPONGO:
EITB/RTV. De éstos, tres serán técnicos de las radios de titularidad pública, y uno de Euskal Telebista. b) Tres vocales técnicos nombrados por el Director General de Radio
Televisión Española.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en...
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