Ciclo de diálogos sobre la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. La nueva exoneración del pasivo insatisfecho

AutorJosé María Fernández Seijo (Magistrado en Juzgado de lo mercantil núm. 11 de Barcelona),María del Mar Hernández (Magistrada Audiencia Provincial de Cantabria. Directora de la Revista Consumo y Empresa vLex. Directora del Práctico Concursal vLex)

Ciclo de diálogos sobre la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. Ciclo de diálogos donde se analizan las principales novedades introducidas por la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. Se desarrollarán los aspectos más relevantes del régimen transitorio, la exoneración del pasivo insatisfecho, la reestructuración concursal y su experto, entre otras muchas cuestiones. Este ciclo de diálogos se estructura de una forma práctica, siguiendo el orden de entrada en vigor de los distintos aspectos que conforman la reforma.

1. Desarrollo del diálogo

El presente diálogo tiene por objeto la aproximación al nuevo régimen de exoneración del pasivo insatisfecho, el cual ha dejado de ser un beneficio y ha pasado a ser un derecho. De entre las cuestiones que se tratan destacan: las prohibiciones para presentar una solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho los efectos, el plan de pagos y la revocación de la exoneración.

La magistrada de la Audiencia Provincial de Cantabria, María del Mar Hernández, considera que debe premiarse el nuevo régimen. El reconocimiento de la exoneración como un derecho, el abandono definitivo de la obligación del deudor de peregrinar por un intento de acuerdo extrajudicial de pagos, el planteamiento de dos posibles itinerarios (el acceso previa liquidación del patrimonio, así como el acceso sin previa liquidación del patrimonio acogiéndose a un plan de pagos), así como el nuevo tratamiento dado a la vivienda habitual del deudor.

El magistrado José María Fernández Seijo inicia su intervención haciendo referencia a la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Destaca la consecuencia de esta directiva al convertir las cuestiones relativas a los mecanismos de exoneración del pasivo insatisfecho de las personas que tienen la condición de empresarios o profesionales en una cuestión de derecho comunitario.

La utilidad de los mecanismos de segunda oportunidad en el plano nacional se han caracterizado por un uso residual. Los motivos que han justificado esta poca utilización descansan en la sofisticación del sistema, la novedad de la institución (introducido en el año 2013 y reformado en el año 2015), además de cuestiones de carácter cultural a opinión del magistrado. El incremento de los procedimiento tuvo lugar a raíz de pronunciamientos del Tribunal Supremo, destacando la STS 2 de julio de 2019, así como la propia pandemia del COVID-19.

Igualmente, se pone de manifiesto la recuperación de la competencia de los juzgados mercantiles como órganos especializados de los concursos de personas físicas a raíz de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil.

El magistrado expone una serie de cuestiones a raíz de la reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Se han introducido dos trámites que no vienen regulados en el capítulo relativo a la exoneración. La exoneración encuentra su regulación en los artículos 486 a 502 TRLC, pero para los llamados concurso sin masa o con masa insuficiente (específicamente regulados en el artículo 37 bis y siguientes), nos encontramos con un nuevo procedimiento destinado para aquellos supuestos en los que el deudor carezca de patrimonio embargable (o para aquellos supuestos en los que las cargas reales sobre ese patrimonio sean sensiblemente superiores al valor de ese patrimonio). Esto permite la posibilidad de solicitar el concurso con una declaración formal del juez, sin ningún tipo de efecto, y trasladar a los acreedores la obligación o la carga de proponer que se designe administrador concursal para que pueda supervisar si existen acciones de reintegración o si el concurso se va a declarar culpable, o lo que es más importante, trasladar el pago de los honorarios de la administración concursal a aquellos acreedores que quieren que el concurso siga adelante. Esto va a determinar que en muchos concursos de personas físicas que carecen de patrimonio, nos encontremos con un trámite de exoneración del pasivo insatisfecho en el que no va a intervenir el administrador concursal, en el que no se va a liquidar el patrimonio del deudor, y en el que sin embargo el deudor, por la conexión del artículo 37 bis con el artículo 486 y siguientes, podrá acceder a la exoneración definitiva sin haber investigado si realmente ese deudor tiene patrimonio suficiente.

Por otra parte, menciona la gran incógnita que supone el Libro III (del procedimiento especial para...

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