Orden de 28 de julio de 1980 por la que se dan normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares.

MarginalBOE-A-1980-19645
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyOrden

Ilustrísímo señor:

El Decreto 1119/1975, de 24 de abril, dispone, en relación con la autorización y registro de los núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y agrupaciones similares que este Departamento determinará las exigencias zoosanitarias a cumplir por las citadas actividades, a la vez que se creará, en el seno de la Dirección General de la Producción Agraria, el Registro Oficial de las mismas.

A tal fin, para dar cumplimiento al citado Decreto y en uso de las facultades que en el mismo se me confieren, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria y previo informe del Consejo Superior Agrario, he tenido a bien disponer lo siguiente:

  1.  Previamente a la instalación y funcionamiento de núcleos zoológicos, con excepción de los dependientes del ICONA, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y agrupaciones similares, se exigirá la autorización zoosanitaria y registro correspondiente, que otorgará este Departamento a través de la Dirección General de la Producción Agraria.

    A tal fin, se crea en el citado Centro Directivo el Registro Oficial correspondiente.

  2.  A los efectos de ordenación zoosanitaria, las actividades a que se hace mención en el apartado precedente, cualquiera que sea su naturaleza jurídica se clasificarán de la forma siguiente:

    1.  Núcleos zoológicos.—Los que albergan colecciones zoológicas de animales indígenas y/o exóticos con fines científicos, culturales, recreativos o reproducción, de recuperación, adaptación y/o conservación de los mismos incluyendo; los parques o jardines zoológicos, los zoosafaris, las reservas zoológicas o bancos de animales, las colecciones zoológicas privadas y otras agrupaciones zoológicas.

    2.  Establecimientos para la práctica de la equitación.—Los que albergan équidos con fines recreativo-deportivos o turísticos, incluyendo: los picaderos, las cuadras deportivas, las cuadras de alquiler y otros establecimientos para la práctica ecuestre.

    3.  Centros para el fomento y cuidado de animales de compañía.—Los que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal o permanente y/o venta de pequeños anímales para vivir en domesticidad en el hogar, incluyendo: los criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las pajarerías y otros centros para el...

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