STSJ Galicia , 26 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7790
Número de Recurso5013/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005013/1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 1543/2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintiseis de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005013/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Marí Luz , representado por Dña. MARIA LUISA PANDO CARACENA y dirigido por D. JOSÉ AVELINO OCHOA GONDAR, contra Resolución del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmaceuticos de 18-2-98, R/6622/97, por la que se desestimó el R/ordinario interpuesto contra otra del Colegio de Pontevedra de 9 -9-97, que denegó autorización para apertura de farmacia en O Grove. Es parte como demandada CONSEJO G. DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS representada por D. MARIANO VALIENTE GARCIA y dirigida por D. MANUEL ALMEIDA SEGURA y actúa como codemandado D. Carlos José , D. Gerardo , D. Juan Pedro y Dña. Carina representado por D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigido por D. JOSÉ MARIA PAZ SUEIRO. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 7.000.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la parte codomandada para contestación, por el procurador D. Ignacio Pardo de Vera López se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día diecinueve de diciembre de 2002.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra Resolución del Consejo General de colegios Oficiales de Farmaceuticos de 18-2-98, R/6622/97, por la que se desestimó el R/ordinario interpuesto contra otra del Colegio de Pontevedra de 9-9-97, que denegó autorización para apertura de farmacia en O Grove.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo ha declarado en reiteradas ocasiones que la expresión "núcleo de población" recogida en el artículo 3.1 b) del Real Decreto de 14 de abril de 1978 hay que interpretarla no en el sentido material o físico de agrupación de edificaciones que sin solución de continuidad alberguen una población de dos mil personas, sino en el de conjunto de población, incluso dispersa, que, con cierta homogeneidad y características diferenciales, agrupe, a dicho número de personas que con la instalación de una oficina de farmacia experimentará una apreciable mejora respecto de las condiciones de proximidad, urgencia y comodidad del servicio farmacéutico; por otro lado, si bien no pueden tomarse en consideración exigencias que limiten o restrinjan la aplicación del artículo 3.1. b) del Real Decreto antes mencionado que no resulten amparadas por esta misma norma, o indirectamente por los condicionantes que en ella se recogen, si cabe sin embargo afirmar la exigibilidad de las condiciones esenciales...

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