Instrumento de ratificación de 10 de julio de 1981, del Acuerdo sobre Cooperación en materia de Seguridad de las instalaciones nucleares fronterizas entre España y la República de Portugal, firmado en Lisboa el 31 de marzo de 1980.
Marginal | A18859-18860 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
DON JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
POR CUANTO EL DIA 31 DE MARZO DE 1983, EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA FIRMO EN LISBOA, JUNTAMENTE CON EL PLENIPOTENCIARIO DE LA REPUBLICA DE PORTUGAL, NOMBRADOS AMBOS EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, EL ACUERDO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES NUCLEARES FRONTERIZAS
VISTOS Y EXAMINADOS LOS CATORCE ARTICULOS QUE INTEGRAN DICHO ACUERDO,
CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94, 1, DE LA CONSTITUCION,
VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA, MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES
DADO EN MADRID A 10 DE JULIO DE 1981.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
ACUERDO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES NUCLEARES FRONTERIZAS ENTRE ESPAÑA Y PORTUGAL
LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y PORTUGAL, DESEANDO AMPLIAR LA COOPERACION YA EXISTENTE , ENTRE AMBOS PAISES EN MATERIA DE ENERGIA NUCLEAR A OTROS SUPUESTOS DE MUTUO INTERES, COMO SON LAS CUESTIONES REFERENTES A LA SEGURIDAD NUCLEAR DE LAS INSTALACIONES FRONTERIZAS Y AL INTERCAMBIO DE INFORMACIONES SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR Y PROTECCION RADIOLOGICA DE AQUELLAS INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE EJERCER INFLUENCIA RECIPROCA EN SUS TERRITORIOS, ACUERDAN LO SIGUIENTE:
A LOS FINES DEL PRESENTE ACUERDO SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES DEFINICIONES:
-
INSTALACIONES NUCLEARES SON:
LOS REACTORES, CON EXCEPCION DE AQUELLOS QUE FORMEN PARTE DE UN MEDIO DE TRANSPORTE; LAS FABRICAS DE PREPARACION O DE FABRICACION DE SUSTANCIAS NUCLEARES; LAS FABRICAS DE TRATAMIENTO DE COMBUSTIBLES NUCLEARES IRRADIADOS; LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS NUCLEARES, CON EXCLUSION DEL ALMACENAMIENTO DE ESTAS SUSTANCIAS CON OCASION DE SU TRANSPORTE, A MENOS QUE TALES INSTALACIONES ESTEN LLAMADAS A EJERCER UNA INFLUENCIA DESDEÑABLE DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SEGURIDAD NUCLEAR Y PROTECCION RADIOLOGICA EN EL PAIS VECINO , O AL MENOS ASI LO CONSIDERE EL PAIS...
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