Resolución de 17 de marzo de 2010, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico del Consejo de Seguridad Nuclear.

MarginalBOE-A-2010-5105
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Seguridad Nuclear
Rango de LeyResolución

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, constituye el inicio de la era de la informatización de la actividad administrativa, regulando la incorporación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ejercicio de sus competencias, y reconoce a los ciudadanos la posibilidad de utilizar los medios electrónicos y telemáticos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

A raíz de ello, se aprobó el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos,

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, establece que la misma será de aplicación a la utilización de la forma electrónica en el seno de las Administraciones públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a la mismas, y a las relaciones que mantengan todas ellas entre sí o con los particulares.

El Consejo de Seguridad Nuclear, en aplicación de las normas antes citadas y para favorecer la puesta en marcha de la sociedad de la información, ha implantado sistemas electrónicos, dotándose de un Registro Telemático, para determinados procesos, aprobado por Resolución de 29 de junio de 2005, por la que se desarrollaban las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados pudieran relacionarse con este Organismo de forma segura, utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Con posterioridad se ha avanzado en el desarrollo de la administración electrónica, con la promulgación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Dicha Ley ha sido desarrollada parcialmente por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, para permitir una más plena realización de los derechos reconocidos en aquélla, facilitándolos en la medida que lo permite el estado de la técnica, y cuidando los niveles de seguridad y protección de los derechos e intereses previstos en esta normativa.

En cumplimiento de todo ello y mediante la presente Resolución se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico del CSN, y se establecen los criterios generales para la presentación telemática con firma electrónica avanzada, de escritos, solicitudes y comunicaciones relativos a procedimientos cuya resolución o determinados trámites competen a este Consejo, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la normativa antes referida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.14 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1157/1980, de 22 de abril, es el Pleno del Consejo el órgano competente para aprobar los reglamentos precisos para el buen funcionamiento del Organismo, por lo que, en virtud de las facultades que legalmente tiene encomendadas, resuelve:

Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto la creación de la Sede electrónica, del Sello electrónico y del Registro electrónico del Consejo de Seguridad Nuclear.

Segundo. Creación de la Sede Electrónica del Consejo de Seguridad Nuclear.-1. Se crea la Sede Electrónica del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos

Esta Sede corresponde a la dirección electrónica de referencia https://sede.csn.gob.es accesible directamente, así como a través del portal de internet http://www.csn.es. 2. Esta Sede Electrónica extiende su ámbito de aplicación a todas las actuaciones y procedimientos de su competencia, y estará disponible para todos los ciudadanos de forma permanente. 3. El Consejo de Seguridad Nuclear responderá de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la Sede Electrónica. 4. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, la identificación de la Sede Electrónica se llevará a cabo mediante un certificado de servidor web emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la Administración Pública Española.

Tercero. Contenido y servicios de la Sede Electrónica del Consejo de Seguridad Nuclear.-La Sede Electrónica del Consejo de Seguridad Nuclear dispondrá del contenido y de los servicios a disposición de los ciudadanos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Concretamente incluirá el siguiente contenido:

  1. Acceso a la presente Resolución de creación de la Sede Electrónica, así como a las normas por las que se creen sellos electrónicos. b) Relación de los servicios disponibles en la Sede Electrónica. c) Información necesaria para la utilización de la Sede, incluyendo el mapa correspondiente. d) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la Sede Electrónica. e) Sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la Sede. f) Normas de creación de los registros electrónicos accesibles desde la Sede. g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal...

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