DECRETO 96/2009, de 14 de julio, por el que se suspenden, para ámbito territorial concreto, las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo y de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Artenara, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, a los efectos de posibilitar la implantación de obras de adecuación y mejora anexas al helipuerto de Artenara, con fines forestales.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Julio de 2009
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

El helipuerto de Artenara, localizado en las inmediaciones de la Degollada del Roque de García (coordenadas geográficas X: 435536.91; Y: 399860; Z: 1250) fue construido en 1995, para traslados urgentes aeromedicalizados a los centros hospitalarios insulares.

Desde 2005, por razones de atención a emergencias por incendios forestales se han construido infraestructuras como módulos prefabricados, depósito de combustible, depuradora o depósito para abastecimiento de agua. También se han ejecutado obras de limpieza de escombros hasta recuperar la explanada, vallado perimetral, tratamiento de borde de pista, repoblación de talud, control de acceso y ampliación de la red de baja tensión desde el polideportivo hasta el helipuerto.

Sin embargo, para disponer de una base terminada y operativa, se precisan realizar las siguientes actuaciones:

- Ejecución de la obra civil de la base, sustituyendo los actuales módulos prefabricados por un edificio con mayores usos y dimensiones.

- Construcción de un hangar, para la mejor conservación de las aeronaves en épocas de alta humedad, así como para una mejor atención mecánica de mantenimiento.

- Tratamiento del firme de la explanada restante, sirviendo gran parte de la misma como plataforma auxiliar de emergencia para despegue y aterrizaje.

- Adaptación general del helipuerto al Manual de Helipuertos (Doc 9261-AN/903/2 de la Organización de Aviación Civil Internacional) incluyendo señalización de identificación del helipuerto y de sus ejes de calle y bordes.

- Mejora de la red de drenaje.

- Tratamiento selvícola.

Los obstáculos existentes para la implantación de las citadas obras de adecuación y mejora anexas al helipuerto se encuentran en las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo (C-11) y de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Artenara.

A tal efecto, el Pleno del Cabildo Insular de Gran Canaria ha instado la suspensión de las determinaciones de los citados instrumentos de ordenación, para el ámbito territorial concreto donde se proyecta desarrollar las actuaciones, dada su incompatibilidad con la ordenación prevista en dichos instrumentos.

Respecto al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, aprobado por Decreto 277/2003, de 11 de noviembre, subsanadas las deficiencias mediante Decreto 68/2004, de 25 de mayo (B.O.C. números 112, 113, 116, 118 y 120, de 11, 14, 17, 21 y 23.6.04), el Cuadro de Usos Específicos no permite las helisuperficies.

En cuanto al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo (C-11), aprobado por Decreto 149/2002, de 16 de octubre (B.O.C. nº 160, de 2.12.02), las zonas afectadas por la actuación pretendida son la de Uso General y la de Uso Moderado. Es necesario ampliar la zona de uso general vigente, con el fin de regular el helipuerto y sus instalaciones, y la delimitación de un área de influencia alrededor de la zona de uso general, según el plano del anexo I.

Por último, respecto a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Artenara, aprobadas definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 2 de julio de 1998 (B.O.P. de Las Palmas nº 106, de 4.9.98), las actuaciones previstas se ubican en suelo rústico de protección natural (Ordenanza PN), localizándose la plataforma de la helisuperficie actual, el acceso, la caseta de vigilancia y depósito de combustible actuales dentro del Sistema General SG-4. Las condiciones establecidas en la Ordenanza PN para la edificación en suelo rústico de protección natural no permiten la actuación pretendida.

El ámbito de suspensión comprende una superficie aproximada de 8,16 hectáreas, según el gráfico de posición de las instalaciones señalado en el anexo I.

El artículo 47.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa de los Cabildos Insulares o, en su caso, de las Consejerías competentes por razón de la materia, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del municipio o municipios afectados.

En virtud del apartado segundo de dicho artículo, el acuerdo de suspensión establecerá las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

Evacuado el trámite de audiencia al Ayuntamiento de Artenara.

Visto informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Visto el artículo 23 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y considerando acreditada la concurrencia de razones de interés público, de carácter supralocal, que justifican el recurso a esta medida de carácter excepcional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 14 de julio de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo primero

Suspender la vigencia de las determinaciones del Plan...

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