ORDEN de 23 de febrero de 2007, por la que se regulan los tipos de señales, sus características y utilización en la Red Canaria de Senderos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyOrden

Mediante Decreto 11/2005, de 15 de febrero, se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 41, de 28.2.05) .

Dicha norma define como senderos señalizados a aquellos senderos homologados marcados con signos convencionales, señales, pintura, hitos o marcas, e indicaciones destinadas a facilitar su utilización en recorridos a pie.

Entre los objetivos del citado Decreto se encuentra, entre otros, homogeneizar la señalización de todas las vías y caminos aptos para la práctica del senderismo, evitando la dispersión en las tipologías de señales empleadas. Para ello, el artículo 5, apartado 4, establece que a los efectos de la uniformidad de la señalización en toda la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería competente en materia de medio ambiente aprobará las características técnicas de las señales para los diversos tipos de senderos, de acuerdo con los criterios fijados por la "European Ramblers Association". En todo caso, cuando un sendero homologado transcurra por el interior de un Espacio Natural Protegido, la señalización deberá integrar la identidad corporativa del espacio y la normativa internacional de senderismo. Además se podrá incorporar otro tipo de información de carácter interpretativo y educativo de forma que contribuya a las finalidades de conservación del espacio natural y a la seguridad de los usuarios de los senderos.

La presente Orden tiene por objeto la regulación, diseño y establecimiento de estas señales por los Cabildos Insulares, de acuerdo con la Federación Canaria de Montañismo, así como su uso y compatibilidad con otras señales en materia de espacios naturales protegidos, montes y caza.

Así, su Disposición Final Primera, establece que el sistema de señales de los recorridos de senderismo homologados y autorizados será el establecido en las normas internacionales de la ERA (European Ramblers Association), sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de los tipos de señales y su utilización en los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, aprobada por la Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de 30 de junio de 1998.

En virtud de la habilitación contenida en la Disposición Final Segunda del citado Decreto 11/2005, de 15 de febrero, a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente, oídos los Cabildos Insulares, la asociación de municipios más representativa y la Federación Canaria de Montañismo,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de la tipología y características técnicas de las señales que han de utilizarse en la Red Canaria de Senderos, conforme a lo dispuesto en el Decreto 11/2005, de 15 de febrero, por el que se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2 Tipos, usos y mantenimiento de señales.
  1. El sistema de señales de los recorridos de senderismo homologados y autorizados será el establecido en las normas internacionales de la ERA ("European Ramblers Association"), con las características técnicas que se señalan en el anexo de la presente Orden.

  2. Al estar las señales de los senderos Gran Recorrido GR, Pequeño Recorrido PR y Sendero Local SL, a que se refiere el artículo 5 del citado Decreto, protegidas por el Registro de Patentes y Marcas, su uso por los Cabildos Insulares deberá ser previamente autorizado por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, o en su caso, por la Federación Canaria de Montañismo.

  3. Además de los colores establecidos a nivel internacional y de las siglas GR, PR y SL, según corresponda, a cada sendero...

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