DECRETO 29/1984, de 27 de Enero, por el que se fijan,para el año 1.984, fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sustitución de fiestas nacionales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

El articulo 37 de la Ley 8/1.980 de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores, dispone en su número 2, párrafo tercero, que las Comunidades Autónomas, dentro del limite anual de catorce dias festivos, podrán señalar aquéllas fiestas que por tradicción les sean propias.

El articulo 45. Aptdo. 3, del Real Decreto 2001/83, de 28 de Julio, en relación con el articulo 2 del Real Decreto 3235/83, de 21 de Diciembre, faculta a las Comunidades Autónomas para sustituir hasta tres fiestas de ámbito nacional, de entre las siguientes: 6 de Enero, 25 de Julio, 19 de marzo, Corpus Chisti y Jueves Santo.

El Pleno del Parlamento de Canarias, en su sesión de 9 de Marzo de 1983 establecio, por unanimidad de la Camara fijar la celebreción del Dia de Canarias en la fecha de constitución definitiva del Parlamento, evento que se produjo el dia 30 de Mayo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberaciòn del Gobierno en su sesión del 27 de Enero de 1984.

Articulo 1°.- Se declara dia inhabil, a efectos laborales retribuido y no recuperable, en el año 1.984 en Canarias el dia 30 de Mayo, Dia de Canarias, en sustitución del 19 de Marzo, dia de San José.

Artículo 2°.- En su consecuencia, los días inhábiles, a efectos laborales, retribuidos y no recuperables en...

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