RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria.

MarginalBOE-A-2006-4511
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
9938 Lunes 13 marzo 2006 BOE núm. 61
inconstitucionalidad número 760-2006 planteada por el
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid, en relación con
el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la
Protección Integral contra la Violencia de Género, por
posible vulneración del art. 14 de la Constitución.
Madrid, 28 de febrero de 2006.–La Secretaria de Justi-
cia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
4506 CUESTIÓN de inconstitucionalidad número
768-2006, en relación con el artículo 153.1 del
Código Penal, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medi-
das de Protección Integral contra la Violencia
de Género.
El Tribunal Constitucional, por providencia 28 de
febrero actual, ha admitido a trámite la cuestión de
inconstitucionalidad número 768-2006 planteada por el
Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en relación con
el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la
Protección Integral contra la Violencia de Género, por
posible vulneración de los arts. 10.1, 14 y 24.2 de la Cons-
titución.
Madrid, 28 de febrero de 2006.–La Secretaria de Justi-
cia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
4507 CUESTIÓN de inconstitucionalidad número
874-2006, en relación con la Ley de la Comuni-
dad Autónoma de Extremadura 7/1997, de 29
de mayo, de Medidas Fiscales sobre la Produc-
ción y Transporte de Energía que incidan sobre
el Medio Ambiente.
El Tribunal Constitucional, por providencia 28 de
febrero actual, ha admitido a trámite la cuestión de
inconstitucionalidad número 874-2006 planteada por la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administra-
tivo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en
relación con Ley de la Asamblea de Extremadura 7/1997,
de 29 de mayo, de Medidas Fiscales sobre Producción y
Transporte de Energía que incidan sobre el Medio
Ambiente, por posible vulneración de los arts. 9.3, 133.2,
142 y 151.1 de la Constitución y del art. 6.3 de la LOFCA.
Madrid, 28 de febrero de 2006.–La Secretaria de Justi-
cia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
4508 CUESTIÓN de inconstitucionalidad número
875-2006, en relación con la Ley de la Comuni-
dad Autónoma de Extremadura 7/1997, de 29
de mayo, de Medidas Fiscales sobre la Produc-
ción y Transporte de Energía que incidan sobre
el Medio Ambiente.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de
febrero de actual, ha admitido a trámite la cuestión de
inconstitucionalidad número 875-2006 planteada por la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administra-
tivo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en
relación con Ley de la Asamblea de Extremadura 7/1997,
de 29 de mayo, de Medidas Fiscales sobre la Producción y
Transporte de Energía que incidan sobre el Medio
Ambiente, por posible contradicción con los artículos 9.3.º,
133.2.º, 142 y 151.1.º de la C.E., y 6.3 de la LOFCA.
Madrid, 28 de febrero de 2006.–La Secretaria de Justi-
cia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
4509 CUESTIÓN de inconstitucionalidad número
1040-2006, en relación con el artículo 171.4 del
Código Penal, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medi-
das de Protección Integral contra la Violencia
de Género.
El Tribunal Constitucional, por providencia 28 de
febrero actual, ha admitido a trámite la cuestión de
inconstitucionalidad número 1040-2006 planteada por el
Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en relación con
el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la
Protección Integral contra la Violencia de Género, por
posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17,
24.2 y 25.1 de la Constitución.
Madrid, 28 de febrero de 2006.–La Secretaria de Justi-
cia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
4510 CUESTIÓN de inconstitucionalidad número
1096-2006, en relación con los arts. 468. b) y
Procesal Militar.
El Tribunal Constitucional, por providencia 28 de
febrero actual, ha admitido a trámite la cuestión de
inconstitucionalidad número 1096-2006 planteada por la
Sala de lo Contencioso Disciplinario del Tribunal Militar
Territorial Cuarto, en relación con los arts. 468. b) y 453.2,
de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar
en el inciso «por falta grave», por posible contradicción
con los arts. 24.1, 106 y 117.5 de la Constitución.
Madrid, 28 de febrero de 2006.–La Secretaria de Justi-
cia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
4511 RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2006, de la
Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se esta-
blecen las condiciones generales y el procedi-
miento para la validación mediante un código
NRC de los avales otorgados por las entidades
de crédito y por las sociedades de garantía
recíproca y presentados por los interesados
ante la administración tributaria.
La Resolución de 27 de diciembre de 1999, de la Direc-
ción General de la Agencia Estatal de Administración Tri-
butaria, estableció las condiciones generales y el procedi-
miento para la validación informática de los avales
BOE núm. 61 Lunes 13 marzo 2006 9939
otorgados por las distintas Entidades financieras y pre-
sentados por los obligados tributarios ante la Administra-
ción Tributaria.
El procedimiento establecido se basaba en la utiliza-
ción de las nuevas técnicas de comunicación en la gestión
de los avales presentados por los obligados tributarios y
tenía como objetivos fundamentales agilizar los trámites
administrativos en esta materia y aumentar la seguridad
en el cobro de los créditos de Derecho Público sin incre-
mentar las labores de control.
La aludida Resolución establecía, asimismo, los
modelos proforma de avales que, en función del tipo de
deuda a garantizar, debían ser utilizados por las Entidades
avalistas adheridas al procedimiento.
Con objeto de dar cobertura en ese procedimiento a
los avales que garantizan deudas aduaneras y fiscales en
representación directa, así como las que pudieran deri-
varse de las actas de inspección con acuerdo, la aludida
Resolución fue modificada, respectivamente, por las de 11
de marzo de 2003 y 11 de abril de 2005.
La aprobación del Real Decreto 520/2005, de 13 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de
desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa ha
determinado la necesidad de modificar la redacción de
algunos de los modelos proforma de avales que se reco-
gían en el Anexo III de la antedicha Resolución de 27 de
diciembre de 1999, en particular, los presentados con el
fin de suspender la ejecución de liquidaciones impugna-
das en reposición o en vía económico-administrativa.
Para efectuar las modificaciones antes mencionadas,
al tiempo de refundir toda la regulación relativa al proce-
dimiento de validación de avales mediante códigos NRC,
evitando en lo posible, la existencia de dispersión norma-
tiva en esta materia, es imprescindible la aprobación de
una nueva Resolución, inspirada en la misma filosofía y
basada en los procedimientos establecidos en la de 27 de
diciembre de 1999, cuya puesta en funcionamiento debe
valorarse de forma muy satisfactoria.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con
lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 263/1996, de 16
de febrero, que regula la utilización de técnicas electróni-
cas, informáticas y telemáticas por la Administración
General del Estado,
Esta Dirección General dispone lo siguiente:
Primero. Ámbito de aplicación.–La presente Resolu-
ción será de aplicación a los avales otorgados por las
Entidades de crédito y las Sociedades de garantía recí-
proca, presentados por los interesados en las oficinas de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en rela-
ción con los actos de ésta que, según la normativa
vigente, permitan la presentación de garantías consisten-
tes en contratos de aval.
Los supuestos y condiciones previstos en la presente
Resolución únicamente serán exigibles a las Entidades de
crédito y Sociedades de Garantía Recíproca a ella adheri-
das, en la forma prevista en el Apartado sexto.
La presente Resolución no será aplicable a los avales
presentados ante los órganos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en procedimientos sujetos al
se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas, así como a sus normas de
desarrollo.
Segundo. Conceptos y definiciones.
1. Validación de avales. Sistema destinado a que los
órganos competentes de la Agencia Estatal de Adminis-
tración Tributaria puedan comprobar la validez de los
avales presentados por los interesados y otorgados por
las Entidades de crédito y por las Sociedades de garantía
recíproca.
2. Número de Referencia Completo (NRC). En los
avales presentados por los interesados ante la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, el Número de Refe-
rencia Completo es un código generado informática-
mente por la Entidad avalista mediante un sistema cripto-
gráfico, que está compuesto por 22 posiciones con el
siguiente contenido:
Posiciones 1-13: Numéricas. Corresponden al número
de referencia.
Posición 14: Alfanumérica. Corresponde a un carácter
de control adicional, generado a partir del número de
referencia.
Posiciones 15-22: Caracteres de control.
Tercero. Procedimiento para la validación de los ava-
les mediante un NRC.
1. La validación de los avales se llevará a cabo
mediante un NRC generado por la Entidad avalista con-
forme a las normas técnicas establecidas en la Orden
de 28 de diciembre de 2000, por la que se otorga el carác-
ter de justificante de ingreso a determinados documentos
emitidos por las Entidades de depósito, con las peculiari-
dades que se establecen en el Anexo I de la presente
Resolución.
En el caso de que las normas técnicas aludidas en el
párrafo anterior fuesen modificadas a través de disposi-
ciones posteriores, ello implicará la inmediata adaptación
del contenido de la presente Resolución a las nuevas
reglas que se establezcan.
2. A los efectos de esta Resolución, una vez acordada
la concesión del aval, la Entidad avalista deberá asignar al
mismo un NRC en el que se contendrá la siguiente infor-
mación:
Identificación de la Entidad avalista.
Identificación de la persona avalada.
Identificación o código del aval, según la finalidad a
que éste se destine.
Importe que se avala o garantiza.
Carácter temporal o indefinido del aval.
El NRC que asigne la Entidad avalista a cada aval se
generará informáticamente mediante un sistema cripto-
gráfico que relacione de forma unívoca el NRC con los
datos anteriores.
Las Entidades avalistas que se adhieran al procedi-
miento previsto en la presente Resolución deberán utilizar,
en cada caso, los modelos proforma de avales que se
acompañan como Anexo III, en los que habrá de constar de
forma visible el NRC, con las modificaciones o incorpora-
ciones posteriores que pueda aprobar la Dirección General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante, los avales que hayan de presentarse al
amparo del régimen aduanero de tránsito, se ajustarán a
los modelos establecidos en el Reglamento (CEE)
n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el
que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del
Código Aduanero Comunitario, debiendo indicarse en
tales avales, además del NRC asignado, el número de
identificación fiscal del obligado principal y, en su caso,
del fiador.
3. La persona obligada a presentar el aval, una vez
realizada la operación anterior y obtenido el NRC, se diri-
girá a la correspondiente oficina de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y procederá a efectuar su pre-
sentación.
Una vez presentado el aval, el órgano competente de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria compro-
bará su validez, mediante la aplicación informática desa-
rrollada al efecto, introduciendo en ella el NRC asignado
por la Entidad avalista y los datos que lo validan y que
figuran en el propio aval.

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