Novísimo derecho penal del menor

AutorManuel María Zorrilla Ruiz
CargoPresidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

NOVÍSIMO DERECHO PENAL DEL MENOR

Manuel María Zorrilla Ruiz

Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

La L.12.01.00 - reguladora de la responsabilidad penal de los menores - constituye una reforma que perfecciona los principios inspiradores de la L.5.06.92, en punto a la especial valoración del interés de los mayores de 12 y menores de 16 años, al relieve de la intervención del Ministerio Fiscal, a lo inexcusable de la asistencia técnica especializada y a la introducción de un procedimiento sancionador-educativo que se acomode a las exigencias constitucionales.

La fijación de la mayoría de edad penal en los 18 años justifica la distinción de las responsabilidades penales de menores y adultos, y, al señalar el límite mínimo de 14 años, tiene presentes el respeto de los derechos fundamentales del menor y las finalidades de reinserción social. Completado, todo ello, con la intervención de las Comunidades Autónomas en la ejecución de las medidas adoptadas y con la supervisión judicial de las mismas. Se desechan -como específicos del Derecho Penal de adultos- los aspectos de la intimidación y proporcionalidad de la pena, y sobreviven los indiscutibles principios de acusación, derecho a la defensa y presunción de inocencia.

El designio protector de los intereses de las víctimas se refleja en la responsabilidad solidaria de quienes se encargan de la guarda de la persona del menor, en el acceso de los perjudicados al esclarecimiento de los hechos cometidos por mayores de 16 años y en una intervención procesal que no atribuye la cualidad de parte acusadora.

El vencimiento de la presunción de inocencia se atenúa con variantes del principio de intervención mínima que anteponen criterios de signo educativo. Al conocimiento del juez ordinario se suman la posición relevante del Ministerio Fiscal, la amplitud del ejercicio del derecho a la defensa y las medidas cautelares que dependen de la preponderancia del interés del menor.

Las diferencias científicojurídicas explican la escisión en dos tramos -de 14 a 16 y de 16 a 17 años respectivamente- para exigir una responsabilidad penal de caracteres peculiares, justificando la aplicación a los mayores de 16 años de la agravante de violencia, intimidación o peligro para las personas. La nueva legalidad se extiende también a los jóvenes -mayores de 18 y menores de 21 años- si lo aconsejan las circunstancias personales del autor, su grado de madurez, y la naturaleza y gravedad de los hechos. No...

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