Novedades de la ley 35/2006 en relación con el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre de 2006)

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, además de contener una nueva regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y alguna pequeña modificación en la del Impuesto sobre el Patrimonio (que se han reseñado en nuestro Boletín 1-2006), a través de sus Disposiciones finales segunda y tercera, ha introducido novedades significativas en materia del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Son estas últimas las que se describen en este Boletín.

Junto a esta Ley 35/2006 se ha ido tramitando la Ley 36/2006, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, publicada en el BOE el 30 de noviembre, completando entre estas dos Leyes la reforma fiscal prevista para este ejercicio. Las principales novedades fiscales de esta otra Ley van a comentarse en nuestro próximo Boletín.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, en el mismo Preámbulo de la Ley 35/2006 se reconoce que estas modificaciones constituyen una primera fase de la reforma, que se tiene previsto completar cuando se adecue la normativa contable a las Normas Internacionales de Contabilidad.

Las líneas principales de esta denominada primera fase vienen determinadas por una reducción de los tipos de gravamen y por la eliminación progresiva de los estímulos fiscales a la inversión en determinadas actividades.

De la larga lista de incentivos fiscales anteriormente existentes, prácticamente sólo se conserva la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. La importancia que esta deducción supone para el ámbito empresarial ha aconsejado su mantenimiento, aunque, respetando su esquema general, se ha aprovechado esta reforma para introducir los cambios puntuales que se han considerado necesarios para su mejor funcionamiento.

Por último, destacamos en esta introducción la desaparición del régimen especial de sociedades patrimoniales, de forma que las entidades que hasta la fecha venían aplicando este régimen especial, pasan a tributar conforme al régimen general del impuesto. Esto ha exigido la regulación de un régimen transitorio respecto al tratamiento futuro de los resultados obtenidos en el pasado en "régimen de patrimonialidad" y el establecimiento de un específico régimen para los supuestos de disolución y liquidación como en el pasado se fijó cuando se acordó la desaparición del régimen de transparencia fiscal.

En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la reducción de los tipos en el Impuesto sobre Sociedades ha arrastrado también la reducción de los tipos de este impuesto para las rentas obtenidas a través de establecimientos permanentes.

El resto de los tipos de gravamen regulados en la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sufre alguna variación, destacando la reducción del 35% al 18% correspondiente a las ganancias patrimoniales obtenidas por contribuyentes de este impuesto sin establecimiento permanente; y el incremento del 15% al 18% del tipo de gravamen de la imposición complementaria por transferencia de rentas de establecimientos permanentes al extranjero ("branch profit tax").

Describimos seguidamente todas estas modificaciones.

1. Reforma del impuesto sobre sociedades
1. 1 Tipos de gravamen

Se reduce en cinco puntos porcentuales el tipo de gravamen general, el tipo especial aplicable a las entidades dedicadas a la investigación y explotación de hidrocarburos y el tipo de gravamen de las empresas de reducida dimensión (el resto de tipos de gravamen regulados en el artículo 28 del Texto Refundido no sufren variación).

En los dos casos primeros, esta reducción se realiza progresivamente en dos ejercicios, según se indica en el cuadro siguiente:

Periodos iniciados desde 1 de enero de Tipo General Tipo hidrocarburos
2007 32,5% 37,5%
2008 30% 35%

Para las empresas de reducida dimensión1, se establece el siguiente tipo de gravamen para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2007:

*Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 25%.

*Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30%.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 25% será la resultante de aplicar a 120.202,41 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

1. 2 Deducciones por doble imposición

Como consecuencia de la modificación de los tipos de gravamen, se establece un régimen transitorio aplicable a las deducciones acreditadas por doble imposición interna o internacional (por impuestos soportados en el extranjero o por impuestos extranjeros subyacentes) pendientes de aplicar, en virtud del cual:

* Las cantidades pendientes se podrán deducir en los ejercicios que concluyan dentro del plazo restante establecido en la normativa anterior (siete o diez años inmediatos y sucesivos),

*Teniendo en cuenta para su cálculo, el tipo de gravamen vigente en el periodo impositivo en que se apliquen.

1. 3 Eliminación progresiva de los incentivos fiscales

En cuanto a las bonificaciones reguladas en el Capítulo III del Título VI, se mantienen las correspondientes a "las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla" y la de "prestación de servicios públicos postales", pero desaparece de forma progresiva hasta 2014 la de "actividades exportadoras".

Por otro lado, con la excepción de la "deducción por reinversión de beneficios empresariales" y la "deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos", regulados en los artículos 43 y 41 del Texto Refundido, respectivamente, desaparecen el resto de las "deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades" reguladas en el Capítulo IV del Título VI del Texto Refundido.

No obstante, salvo para la "deducción por implantación de empresas en el extranjero", que desaparece ya para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2007, se ha establecido para cada una de ellas un calendario de reducción progresiva hasta su total eliminación, según los casos, en 2011, 2012 o 2014.

Se comentan brevemente a continuación:

1.3. 1 Bonificación por actividades exportadoras de producciones cinematográficas o audiovisuales españolas, de libros, fascículos y otros elementos

Como se ha indicado, esta bonificación se deroga con efectos para los períodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014. Como mecanismo de transición hasta dicha derogación, se establece una reducción progresiva de la bonificación (que es del 99% de la parte de la cuota que corresponda a las rentas procedentes de esta actividad). El porcentaje de bonificación aplicable en cada ejercicio se obtiene multiplicando el 99% por el coeficiente que corresponda según la siguiente tabla (redondeándose en la unidad superior):

Periodos iniciados desde 1 de enero de Coeficiente
2007 0,875
2008 0,750
2009 0,625
2010 0,500
2011 0,375
2012 0,250
2013 0,125

La bonificación aplicada en periodos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2014 estará condicionada al cumplimiento de los requisitos del artículo derogado, aun cuando la reinversión exigida para el disfrute de la bonificación tenga lugar en periodos posteriores.

1.3. 2 Deducciones que se derogan a partir de 1 de enero de 2011

La mayor parte de las deducciones se derogan con efectos para los periodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011. En concreto, las siguientes:

*Deducción para el fomento de las tecnologías de la información.

*Deducciones por inversiones en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite que se incorporen a vehículos industriales o comerciales del transporte por carretera.

*Deducciones por inversiones en plataformas de accesos para discapacitados o en anclajes de...

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