Novedades normativas y de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social

AutorJavier Aibar Bernad
Páginas231-237
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 22 (1er Trimestre 2020)
Crónica de Doctrina Administrativa en materia de Seguridad Social ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pag. 231-251
231
Novedades normativas y de gestión de la Tesorería General de la
Seguridad Social
1. LAS NORMAS DE COTIZACIÓN PARA 2020
1.1. LA ORDEN DE COTIZACION PARA 2020 SE ENCUENTRA A LA ESPERA DE
PUBLICACION
La Orden de Cotización para el año 2020 sigue a la esper a de publicación hasta que se
dicte una norma con rango de ley en la que se reg ulen todas las cuestiones relacionadas con
la cotización, como las bases y los tipos de cotización, desempleo, o el cese de actividad de
los trabajadores autónomos. Por ello continua resultando de aplicación la Disposición
Adicional 2ª d el Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre (mediante el que se
adoptaron algunas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social), por el que
se prorroga la Orden de Cotización 83/2019 para el año 2020.
En este sentido, el artículo 19 de la Ley General de la Seguridad Social establece q ue,
las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación
conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, serán l os que establezca cada año la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, y que asimismo las bases de
cotización a la Seguridad Social para cada uno de los regímenes, tendrán co mo tope máximo
las cuantías fij adas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del
Estado y como top e mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada
momento1.
Más recientemente, mediante el Real Decreto 231/2020 se fijó el Salario Mínimo
Interprofesional para el año 2020 en 950 € /mes y 31,66/día. Esta cuantía sí permite
establecer la base mínima de cotización para los regímenes de la Seguridad Social, excepto
para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Así se dispone en el artículo 9.2 del
Reglamento General de Cotización de la Seguridad Soci al2, al establecerse con carácter
1 Continúa señalando el artículo 19 LGSS que “Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1, la cotización
correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará mediante
la aplicación de los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la
tarifa de primas establecidas legalmente. Las primas correspondientes tendrán a todos los efectos la condición
de cuotas de la Seguridad Social.
La base de cotización para la conti ngencia de desempleo, en todos los regímenes de la Seguridad Social que
tengan cubierta la misma, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
De igual modo, la base de cotización para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y para
formación profesional, en todos los regímenes de la Seguridad Social en los que exista la obligación de
efectuarlas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.
2 Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba elReglamento General sobre cotización y
liquidación de otros derechos dela Seguridad Social.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR