Novedades Normativas y de Gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social

AutorJavier Aibar Bernad
CargoCuerpo Superior de Técnicos de la Administracion de la Seguridad Social
Páginas229-246
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 26 (1er Trimestre 2021)
Crónica de Doctrina Administrativa en materia de Seguridad Social ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pag. 229-252
229
Novedades Normativas y de Gestión de la Tesorería General de la
Seguridad Social
JAVIER AIBAR BERNAD
Cuerpo Superior de Técnicos de la Administracion de la Seguridad Social
https://orcid.org/0000-0002-3927-5736
2021) incorpora medidas que afectan a distintas cuestiones de Seguridad Social, como su
financiación, las cotizaciones sociales, la regulación de las pensiones así como su revalorización, las
Clases Pasivas, el Ingreso Mínimo Vital o el IPREM. A continuación se abordan algunas de las
cuestiones contempladas en la citada norma.
1.1. LAS NORMAS DE COTIZACION
El Título VIII de LPGE 2021 regula las cotizaciones sociales, estableciéndose en su artículo
119 las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección p or cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2021. Asi mismo el
artículo 120 LPGE 2021 regula la cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de
funcionarios para el año 2021.
A partir del 1 de enero de 2021 las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social,
Desempleo, Protección po r cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional,
y en general las reglas de cotización aplicables a los dif erentes colectivos, quedaron establecidas en
la forma que exponemos a continuación.
1.1.1. TOPES MÁXIMO Y MÍNIMO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA
SEGURIDAD SOCIAL
El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes dela Seguridad
Social que lo tengan estab lecido, queda fijado a partir del 1 de enero de 2021, en la cuantía de
4.070,10 euros mensuales.
Sobre el tope mínimo de cotización, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adel ante LGSS), desde el 1 de enero de
2021, las bases de cotización en los Regímenes dela Seguridad Social tendrán como tope mínimo las
cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento , incrementadas en un sexto,
salvo disposición expresa en contrario. En el momento en que se ha cerrado el presente trabajo no se
había dictado el correspondiente Real Decreto por el que se estableciese el salario mínimo
interprofesional para 2021, por lo que se mantiene el fijado para el año anterior.
1.1.2. BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
1.1.2.1. Las bases de cotización en el Régimen General
Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por
el Régimen General d e la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes d e trabajo y
enfermedades profesionales, estarán limitadas para cada grupo de categorías profesionales, por las
bases mínimas y máximas siguientes:
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a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización,
se in crementarán desde el 1 de enero de 2021, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de
2020, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial
se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de co ntratación sea equivalente a la
cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.
b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización,
serán a partir del 1 de enero de 2021, de 4.070,10 euros mensuales o de 135,67 euros diarios.
Las bases mínimas y máximas 2021 para la cotización al Régimen General por contingencias
comunes será el siguiente (a salvo de lo que se determine para el SMI):
Grupo de
cotización
Categorías prof esionales
Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección
no incluido en el artículo 1.3.c) del ET
4.070,10
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
4.070,10
3
Jefes Administrativos y de Taller
4.070,10
4
Ayudantes no Titulados
4.070,10
5
Oficiales Administrativos
4.070,10
6
Subalternos
4.070,10
7
Auxiliares Administrativos
4.070,10
1.1.2.2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social
a) Para las contingencias comunes el tipo continua siendo del 28,30%, siendo el 23,60 %a
cargo de la empresa y el 4,70%a cargo del trabajador.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán
los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006,
resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
3. Durante el año 2021, para la cotización adicional por horas extraordinarias establecida en
el artículo 149 LGSS, aplicándose los siguientes tipos de cotización:
a) Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el tipo será el
14% del que el 12 %será a cargo de la empresa y el 2%a cargo del trabajador.
b) C uando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el
tipo será el 28,30 %, del que el 23,60 %será a cargo de la empresa y el 4,70 %a cargo del trabajador.
Los principales tipos de cotización, que no sufren variación, son los siguientes:
Empresa Trabajador Total
Contingencias comunes 23,60% 4,70% 28,30%
C. adicional horas extra
Norma general 23,60% 4,70% 28,30%
Fuerza mayor 12% 2% 14%
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales : de aplicación la tarifa de primas de
la disposición adicional 4ª de la Ley 42/2006, de Presupuestos del Estado para 2007, en
redacción por la disposición final 5ª del RDL 28/2018

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