Novedades Normativas y de Gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social

AutorJavier Aibar Bernad
CargoCuerpo Superior de Técnicos de la Administracion de la Seguridad Social
Páginas245-260
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 29 (4º Trimestre 2021)
Crónica Legislativa, Doctrina Judicial y Noticias Bibliográficas ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pags. 245-260
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CRÓNICA DE DOCTRINA ADMINISTRATIVA EN MATERIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
Novedades Normativas y de Gestión de la Tesorería General de la
Seguridad Social
JAVIER AIBAR BERNAD
Cuerpo Superior de Técnicos de la Administracion de la Seguridad Soc ial
https://orcid.org/0000-0002-3927-5736
1. REAL DECRETO-LEY 11/2021, SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA LA
DEFENSA DEL EMPLEO, LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA PROTECCIÓN
DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
1
En el Preámbulo del RDL 11/2021 se indica que la persistencia de los efectos negativos
sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria cau sada por el SARS-CoV-2,
así como el mantenimiento de cierta dosis d e incertidumbre sobre la plena capacidad de
recuperación y el restablecimiento de la actividad empresarial, que se presume asimétrica y
sectorizada, exige mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas
desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina
normalización de la situación sanitaria. A continuación, procedemos al estudio de las medidas
adoptadas en materia de empleo y de Seguridad Social.
El RDL11/2021 establece en el apartado 1 de su artículo 1, la prórroga de los ERTE basados
en las causas recogidas en el artículo 22 del RDL 8/2020, de manera que los expedientes de
regulación temporal de empleo vigentes a la fecha d e entrada en vigor de este real decreto -ley,
basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID -19, se prorrogarán
automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
El RDL 11/2021 establece en el apartado 2 del artículo 1, la prórroga de los ERTE por
impedimentos en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de
la disposición adicional primera del RDL 24/2020, en los siguientes términos: “2 . Asimismo, se
entienden prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el
desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición
adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de
reactivación del empleo y p rotección del trabajo autónomo y de competitividad del sector
industrial, que se mantendrán vigentes, en los términos recogidos en las correspondientes
resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo. No obstante, desde el 1 de junio
de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 20 21, res ultarán aplicables a dichos expedientes los
porcentajes de exoneración previstos en el apartado 3 de este artículo, para los expedientes de
regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en
medidas sociales en defensa del empleo, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de
enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.”
Los porcentajes de exoneración aplicables respecto de las personas trabajadoras que tengan
sus actividades s uspendidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión,
son los siguientes:
1
Vid. Boletín de noticias RED 4/2021
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 29
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El 100% de la aportación empresarial devengada, cuando la empresa hubiera tenido
menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situ ación
de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
El 90% si a 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido cincuenta o más
personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta.
Estos porcentajes de exoneración resultarán de aplicación durante el período de cierre y
hasta el 30 de septiembre de 2021 para empresas afectadas por un ERTE autorizado en base al
apartado 2 de la DA 1 del RDL 24/2020, y prorrogados por el RDL11/2021.
Las exoneraciones se aplicarán respecto de las p ersonas trabajadoras y respecto del abono de
la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del TRLGSS, así como del relativo a las
cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
La declaración responsable sobre la existencia y mantenimiento de estos ERTE se seguirá
realizando a través del Sistema RED
El RDL 11/2021 establece en el apartado 3 del artículo 1, la prórroga de los ERTE por
impedimentos en el desarrollo de la actividad que hubiesen sido autorizados conforme a lo
establecido en el RDL 30/2020 y RDL 2/2021. Dicho apartado recoge que los expedientes de
regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en
medidas sociales en defensa del empleo, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de
enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se mantendrán
vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o
por silencio admin istrativo, resultándoles de aplicación las medidas extraordinarias en materia de
cotización previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, durante el
período de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021.
Los porcentajes de exoneración aplicables resp ecto de las personas trabajadoras que tengan
sus actividades s uspendidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión,
son los siguientes:
El 100% de la aportación empresarial devengada, cuando la empresa hubiera tenido
menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situ ación
de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
El 90% de la aportación empresarial devengada si a 29 de febrero de 2020 la
empresa hu biera tenido cincuenta o más personas trabajad oras o asimiladas a las
mismas en situación de alta.
Estos porcentajes de exoneración resultarán de aplicación durante el período de cierre y
hasta el 30 de septiembre de 2021 para:
Empresas afectadas por un ERTE autorizado en base al artículo 2.1 del RDL
30/2020, y prorrogados por el RDL 11/2021.
Empresas afectadas por un ERTE autorizado en base al artículo 2.1 del RDL
2/2021, y prorrogados por el RDL 11/2021.
Las exoneraciones se aplicarán respecto de las personas trabajadoras y en relación con el
abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del TRLGSS, así como d el relativo
a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
El RDL 11/2021 establece en el apartado 4 del artículo 1, la prórroga de los ERTE por
limitaciones en el desarrollo de la actividad que hubiesen sido autorizados conforme a lo establecido
en el Real Decreto-ley 30/2020 y 2/2021. En este apartado se establece que los expedientes de
regulación temporal de empleo po r limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes,

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