Novedades jurídicas sobre derecho civil julio 2021

AutorAntonio Ventura Belinchón
Cargo del AutorAbogado del Área Mercantil de Broseta Abogados

El abogado de Broseta Abogados, Antonio Ventura Belinchón, realiza un análisis en profundidad sobre la Ley 8/2021, de 2 de Junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Principios rectores

Los principios rectores en los que se basa esta nueva Ley 8/2021, de 2 de Junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, son los siguientes:

*La adecuación de nuestro sistema jurídico a la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

*La idea central de la nueva regulación recae sobre el apoyo. El apoyo debe ser entendido en sentido amplio, englobando todo tipo de actuaciones: desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo el consejo, o incluso, la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad.

*La preferencia a las medidas voluntarias, esto es, a las que puede tomar la propia persona con discapacidad.

*Refuerzo de la figura de la guarda de hecho, que se transforma en una propia institución jurídica de apoyo, al dejar de ser una situación provisional cuando se manifiesta como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.

*La curatela pasa a ser la principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad.

*Se eliminan las figuras de la tutela, la patria potestad prorrogada, la patria potestad rehabilitada y la prodigalidad.

*Se prevé la figura del defensor judicial para determinadas situaciones: conflicto de interés o imposibilidad de apoyo.

*La tutela queda reservada para los menores de edad que no estén protegidos a través de la patria potestad, mientras que el complemento de capacidad requerido por los emancipados para el ejercicio de ciertos actos jurídicos será atendido por un defensor judicial.

*Las medidas de apoyo acceden al registro civil como datos sometidos al régimen de publicidad restringida: se conocerá su existencia pero no su exacto contenido.

*Se sustituyen los tradicionales...

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