Novedades fiscales en el territorio histórico de Bizkaia: Actualización de balances a 31 de diciembre de 2012

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2-2013 Enero, 2013

NOVEDADES FISCALES EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA: ACTUALIZACIÓN DE BALANCES A 31 DE DICIEMBRE DE 2012

Decreto Foral Normativo 11/2012, de 18 de diciembre, de actualización de balances (Boletín Oficial de Bizkaia de 28 de diciembre de 2012)

En el Boletín Oficial de Bizkaia del pasado 28 de diciembre de 2012 se acaba de publicar el Decreto Foral Normativo 11/2012, de 18 de diciembre (pendiente aún de ratificar por las Juntas Generales de Bizkaia), por el que se establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que operen en territorio español a través de establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances.

Esta actualización de balances aprobada en el Territorio Histórico de Bizkaia por el procedimiento de urgencia, dada la necesaria adopción de la disposición antes de que se devengara el Impuesto sobre Sociedades de las entidades cuyo ejercicio social coincida con el año natural, o el IRPF correspondiente al ejercicio 2012, se regula en términos muy similares a la también aprobada en territorio de régimen común a través de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica; esto es, se trata de una actualización fiscal a 31 de diciembre de 2012, con carácter voluntario y con un gravamen único del 5% sobre el importe revalorizado.

1. SUJETOS QUE PUEDEN ACOGERSE A LA ACTUALIZACIÓN

Como se ha expuesto, se pueden acoger a esta opción (i) los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades; (ii) los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas, que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica; y (iii) los contribuyentes del IRNR que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tributen en el régimen de consolidación fiscal que se acojan a esta opción, deberán practicar las operaciones de actualización en régimen individual.

Rodríguez Arias, 15 – 48008 Bilbao Teléfono 94 470 06 99 – Fax 94 444 79 98 Paseo Sarasate, 3 – 31002 Pamplona Teléfono 948 17 59 37 – Fax 948 17 59 04 Plza. de Julio Caro Baroja, 2 – 20018 San Sebastián Teléfono 943 26 78 20 – Fax 943 26 78 21 Avenida Gral. Álava, 20 – 01005 Vitoria Teléfono 945 14 51 18 – Fax 945 14 51 91

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2. ELEMENTOS PATRIMONIALES SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACIÓN

Serán actualizables:

 Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero.

 Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, condicionado, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.

 Los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias que deban aplicar los criterios contables establecidos por la Orden EHA/3362/2010.

Los elementos patrimoniales actualizables son los que figuran en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto Foral Normativo 11/2012, esto es, el 28 de diciembre de 2012, día de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. Por su parte, los contribuyentes del IRPF aplicarán la actualización sobre los elementos que estén en los libros registros a 31 de diciembre de 2012 cuando estén obligados a su llevanza.

Por lo tanto, las entidades cuyo ejercicio social coincida con el año natural, deberán considerar el balance cerrado a 31 de diciembre de 2012; y si el periodo impositivo no coincide con el año natural, la actualización se referirá a los elementos patrimoniales que figuren en la contabilidad en la fecha del primer periodo impositivo que concluya con posterioridad al 28 de diciembre de 2012.

En relación con estos elementos susceptibles de actualización, el Decreto Foral Normativo 11/2012 matiza lo siguiente:

 No se aplica la actualización sobre los elementos patrimoniales que estén totalmente amortizados a la fecha de la actualización.

 A efectos de la actualización y de cara a la aplicación de los correspondientes coeficientes (ver apartado 3), se tomarán, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter.

 La actualización se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de acogerse y a las correspondientes amortizaciones. Sin embargo, en caso de que se trate de inmuebles, se podrá optar por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos. En este último caso se deberá distinguir entre el valor del suelo y el de la construcción.

 En el caso de contribuyentes del IRPF, los elementos actualizables deberán estar afectos a la actividad económica; y en el de los del IRNR, deberán estar afectos al establecimiento permanente español.

Rodríguez Arias, 15 – 48008 Bilbao Teléfono 94 470 06 99 – Fax 94 444 79 98 Paseo Sarasate, 3 – 31002 Pamplona Teléfono 948 17 59 37 – Fax 948 17 59 04 Plza. de Julio Caro Baroja, 2 – 20018 San Sebastián Teléfono 943 26 78 20 – Fax 943 26 78 21 Avenida Gral. Álava, 20 – 01005...

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