SAP Valencia 129/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2008:988
Número de Recurso34/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

129/2008

ROLLO NÚM. 000034/2008

R

SENTENCIA NÚM.: 129/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a catorce de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000034/2008, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000342/2006, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Inés, representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO ALARIO MONT, y de otra, como apelados a CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA "LA CAIXA, representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Inés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA en fecha 19/10/07, contiene el siguiente FALLO: 1º- Estimar la demanda formulada por la procuradora Dª Elena Gil Bayo, condenando a Dª Inés a pagar a Caja de Ahorros y pensiones de Barcelona, " La Caixa, la cantidad de 4.216,20 euros, más los intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la demanda. 2º- Las costas procesales se imponen a la demandada.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Inés, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, abreviadamente LA CAIXA, presentó demanda de procedimiento monitorio contra Dª Inés en reclamación de la cantidad de 4.216'20 Euros, Euros, más los intereses y costas correspondientes, derivado de la utilización de una tarjeta de crédito VISA gold, aportando el contrato y documentos correspondientes de certificación de la deuda, liquidación de la cuenta, oponiéndose la demandada que expresó su disconformidad con la reclamación, alegando que la actora conoce que la cuenta en que se hacen los cargos y abonos es la 0100047108 cuya liquidez deriva de los ingresos por pensión de alimentos, y que ante el impago de ésta durante las mensualidades de Agosto/Septiembre de 2.005 se incumplió el abono de las cantidades por la tarjeta, que se reanudó en Octubre, en que se volvió a ingresar el importe de la pensión, lo que consta en apunte de 6 de Octubre de 2.005, y que, al detectarlo la propia demandada se pagaron las mensualidades precedentes, sin que se abonaran los meses de Noviembre y diciembre, negando finalmente la existencia de la deuda, la ausencia de reclamación alguna y alegando que el documento emitido es unilateral y ha de tenerse por impugnado.

Planteada, ante la oposición de la demandada, la correspondiente demanda de juicio ordinario, y tras los trámites correspondientes, la sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 17 de Valencia estimó la demanda, tras expresar que la carga de la prueba de los hechos constitutivos correspondía a la actora, que había cumplido adecuadamente la misma, y la de los hechos impeditivos o extintivos a la demandada, por parte de ésta no se había acreditado ninguno de los opuestos, ya que, por una parte, no existía estipulación contractual alguna que vinculara el pago de la deuda por ella contraída al ingreso de un tercero; en segundo lugar, porque si bien se puede aplazar la deuda, ante el impago se puede declarar vencida anticipadamente la misma, según el contrato, reclamándola en su totalidad, y en cuanto a la unilateral confección de la documental, que se reconoce en la sentencia, no resulta relevante porque se completó en el acto de juicio con la relación de movimientos que se admitió por la demandada, indicando finalmente que el pago no se había producido y que la mera tolerancia de saldos deudores superiores en otros momentos no impide que ulteriormente no se admitan aquellos y se efectúe la reclamación.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte demandada, que combatió, en primer lugar, el argumento de la sentencia relativo a la inexistencia de actos propios de la entidad bancaria por la mera tolerancia, aludiendo a una auténtica modificación de hecho del contrato, porque se ha variado la cuenta corriente y se fijó la cuota en función de la pensión; en segundo lugar aduce la insuficiencia de la certificación unilateral del saldo deudor, alegando, además que no se explican los parámetros de la variación de límites de tolerancia de saldo deudor, conocedor el Banco de sus...

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