La novación desde el derecho romano.

AutorAdolfo Lucas Esteve, Rafael Villafranca Mercé.

LA NOVACIÓN DESDE EL DERECHO ROMANO(1)

La diversidad de legislaciones en el derecho europeo implica la necesidad de construir las bases de un derecho privado común para todos los países de la Unión Europea. En esta búsqueda de unos principios comunes, cobra una importancia especial la remisión al derecho romano, ya que representa el origen de la mayoría de los textos legales europeos.

Desde esta perspectiva, intentamos analizar la figura jurídica de la novación, desde el derecho romano hasta nuestros días. Para ello y para iluminar este estudio, partiremos de un texto de ULPIANO que trata, entre otras, de esta institución.

  1. - CITA DEL TEXTO DE ULPIANO

    El texto elegido es del DIGESTO, 19. 1, 10, cuya traducción en español es la siguiente: 'No es nuevo, que concurran dos obligaciones en una misma persona respecto de una misma cosa; porque cuando el que tenía obligado al vendedor hubiere quedado heredero de aquel que tenía obligado al mismo vendedor, consta que hay dos acciones que concurren en una misma persona, la propia y la de la herencia, y que debe el heredero instituido, si quisiera usar por separado del benéfico de las dos acciones, demandar al vendedor propio antes de adida la herencia, y después de adida la herencia al procedente de la herencia; pero si hubiere adido antes la herencia, puede ejercitar ciertamente una sola acción, pero de suerte que por ella goce el beneficio de ambos contratos. Y también por contrario, si un vendedor hubiere quedado heredero de otro vendedor, es evidente que él debe responder de dos evicciones(2)'.

  2. - VIDA Y OBRA DE ULPIANO

    Antes de seguir adelante, es interesante reflejar muy brevemente la vida del autor DOMICIO ULPIANO (Domitius Ulpia-nus). Era natural de Tiro en Fenicia (D.50.15.1pr.). Tuvo una gran producción literaria, su obra revela un perfecto conocimiento de la literatura jurídica y la legislación imperial que cita con verdadera abundancia; los compiladores tomaron de sus escritos aproximadamente un tercio del contenido del Digesto. Sus obras principales son los Libri LXXXIII ad edictum praetoris y ad edictum aedilium curulium y los Libri LI ad Sabinum, un tratado incompleto de ius civile interrumpido en la reivindicatio como monografías complementarias pueden considerarse los Libri VI fideicommissorum, los Libri IV de appellatinobus, el Liber singularis de sponsalibus y los comentarios a las leyes Iulia et Papia, Aelias Sentia y Iulia de adulteris; también escribió dos colecciones de casos y algunas obras elementales. Asesor junto con Paula del praefectus praetorio Papiniano; bajo Alejandro Severo fue magíster a libellis, miembro del consilium imperial, y por fin praefectus annonae y praefectus praetorio; murió asesinado por los pretorianos en el 228 d.C.

  3. - INTERPRETACIÓN DEL TEXTO

    A.- Explicación del texto

    Cuando nos aproximamos al análisis del texto de Ulpiano, sorprende la dificultad para determinar la problemática que se estudia. Ello es debido a que en este texto se ofrece la respuesta o la resolución que Ulpiano ofrece del caso propuesto y, a partir de esta respuesta, debemos reconstruir la pregunta, es decir, el supuesto de hecho que ha provocado la interpelación a Ulpiano. Por ello, el documento debe leerse repetidamente para poder descifrar el supuesto de hecho objeto de resolución.

    Una ayuda importante a la hora de clarificar el supuesto de hecho es conocer las instituciones que se estudian en el texto. Así, en primer lugar, enumeraremos las instituciones que se analizan en este texto, que son: la novación (ya que así consta en el título del que procede el texto) y la evicción y la herencia (ya que estas dos últimas aparecen citadas durante el texto, como parte fundamental de la cuestión jurídica). Por tanto, a la luz del texto de Ulpiano y teniendo en cuenta las instituciones que se analizan, es el momento de desglosar de forma sintética la problemática jurídica planteada a Ulpiano:

    - Un único vendedor vende a dos o más compradores de una misma cosa.

    - Los compradores sufren una reclamación sobre la cosa comprada y reclaman al vendedor por evicción.

    - Uno de los compradores muere y nombra heredero a otro de los compradores.

    - En este caso, el heredero dispondrá contra el vendedor de dos acciones, la suya propia como comprador y la acción que le corresponde como heredero.

    Finalmente, a modo de ejemplo y para argumentar mejor su teoría, Ulpiano ofrece el ejemplo contrario, con una solución idéntica:

    - Dos vendedores venden una cosa a un comprador y éste reclama a aquellos por evicción.

    - Si uno de los vendedores fallece y nombra heredero al otro vendedor, éste debe responder por dos evicciones, la suya propia y la heredada.

    A la vista de esta problemática la pregunta que se planteó a Ulpiano es la determinación de cuantas acciones debe ejercitar el heredero-comprador para reclamar por evicción al vendedor y la cuantía y el objeto que podrá reclamar por cada una de estas acciones.

    B.- Instituciones referidas por Ulpiano

    Antes de repasar la respuesta de Ulpiano a la cuestión jurídica planteada es necesario recordar la doctrina romana sobre las tres principales instituciones que estamos estudiando: novación, evicción y herencia.

    - La NOVACIÓN supone que una obligación queda extinguida y es reemplazada por otra en la que resulta variado algún elemento de la anterior obligación. Según el propio Ulpiano "prioris debitii in aliam obligationem, vel civilem vel naturalem, transfusio atque traslatio, hoc est cum ex praecedenti causa ita nova constituatur ut prior perematur." Así, se exigen tres elementos para que exista novación:

    1. - La existencia de una obligación anterior. Una vez producida la novación dicha obligación desaparece con todos sus accesorios.

    2. - La aparición de una obligación nueva para sustituir a la precedente.

    3. - Un elemento diferenciador entre ambas obligaciones "Aliquid novi", bien porque varíe la persona del acreedor o la del deudor, o la naturaleza de la obligación, o alguna de sus modalidades.

    4. - A estos tres requisitos comunes en todas las épocas, el derecho clásico añadió otro requisito: la identidad de objeto "idem debitum". Según este nuevo requisito, podía cambiarse cualquier elemento de la obligación, menos el objeto de la misma. La obligación que se cree con un objeto distinto no tendrá efectos sobre la otra anterior, aunque acreedor, deudor y los demás elementos sean los mismos.

      En el supuesto comentado, podemos encontrar diferencias si el heredero ejercita la acción por evicción antes o después de aceptar la herencia:

    5. - Si ejercita la acción por evicción antes de aceptar la herencia, existen dos obligaciones, una novada y la otra no:

      a.- No existe novación respecto a la acción propia, que no cambia, coincidiendo los sujetos, el objeto y los demás elementos de la obligación.

      b.- En cambio, sí existe novación respecto de la acción heredada, ya que cambia el sujeto acreedor (causante por heredero), además, existe un cambio respecto de la causa de la obligación, en un caso es la compraventa y en el otro es la herencia.

    6. - Si primero acepta la herencia, solamente se puede ejercitar una acción, ya que los patrimonios que antes eran dos (del comprador y del...

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