Orden ITC/2036/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento para la designación de organismos notificados para equipos de telecomunicación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los equipos de telecomunicaciones.

MarginalBOE-A-2010-12138
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Directiva 1999/05/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (Directiva RTTE), fue traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

El artículo 46 del citado Reglamento, en la redacción dada por el apartado doce de la disposición final tercera del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, establece que el procedimiento de designación de otros organismos notificados, para la evaluación de la conformidad de los equipos de telecomunicación, además de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se regulará mediante orden ministerial.

Por tanto, el objeto de esta orden es regular el procedimiento de designación de otros organismos notificados, tal y como se prevé en el artículo 46 del Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de esta orden la regulación del procedimiento de designación de organismos notificados en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento por el que se establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre.

  2. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a todo organismo notificado distinto de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que fue designada como organismo notificado por dicho artículo 46 del Reglamento por el que se establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

    Se entiende por organismo notificado aquel que haya sido designado por la autoridad notificante competente de la Administración General del Estado. El organismo notificado intervendrá en el procedimiento de la evaluación de la conformidad de los equipos de telecomunicación a fin de verificar o establecer el cumplimiento con los requisitos esenciales, antes de su puesta en el mercado, y le será de aplicación el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre.

  3. La designación que se realice deberá comunicarse a las autoridades de la Unión Europea y estos organismos notificados lo serán de acuerdo con lo establecido en la Directiva 1999/05/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad.

Artículo 2 Alcance.
  1. La intervención de estos organismos notificados será siempre voluntaria y a decisión del responsable de la evaluación de la conformidad de los requisitos esenciales indicados en la Directiva 1999/05/CE, anteriormente citada e incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, salvo en los casos siguientes:

    1. Cuando se trate de un equipo que ocupe una porción del espectro radioeléctrico en su funcionamiento y no estén definidas las series de ensayos de radio en las normas armonizadas por la Unión Europea que sean aplicables para verificar la conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre.

    2. Cuando se trate de un equipo que ocupe una porción del espectro radioeléctrico en su funcionamiento y no existan normas armonizadas por la Unión Europea o el agente económico no haya querido aplicarlas en su totalidad. En este caso, el organismo notificado emitirá un dictamen técnico sobre la evaluación realizada en base a los procedimientos establecidos en el capítulo IV, del título III del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre.

  2. El alcance de la designación deberá establecerse si se realiza para los procedimientos establecidos en el capítulo III o en el capítulo IV, del título III...

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