STSJ Comunidad Valenciana 1283/2007, 19 de Octubre de 2007
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2007:5624 |
Número de Recurso | 3071/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1283/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1283/2007
Recurso Nº.- 3071.05
SENTENCIA Nº 1283
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sres.:
Presidente
D. Edilberto José Narbón Lainez
Magistrados
D. Juan Luis Lorente Almiñana
D. Carlos Altarriba Cano
*************************************
En Valencia, a 19 de octubre del año 2007.
VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por Dª Ana María Ballester Navarro, en nombre y representación de D. Carlos Ramón, contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.
Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 16 nde los corrientes teniendo así lugar.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR de fecha 31 de octubre de 2005, desestimatoria de la reclamación económica 12/0499/03, planteada contra la desestimación del recuso de reposición articulado contra una providencia de apremio derivada del incumplimiento de la obligación de pago dimanante una liquidación practicada por el concepto de ITP, practicada por la Conselleria de Hacienda de la Comunidad Valenciana, (Liquidación nº 12/00/LTP/9303), por un importe de 284'81 €.
SEGUNDO.- Como pone de manifiesto la Sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de junio de 2004, CUARTO.- El régimen de impugnación de las providencias de apremio se contiene en el Art. 137 de la Ley General Tributaria EDL 2003/149899, en la redacción anterior a la que le dio la Ley 25/1995, de 20 de julio EDL 1995/15078, que contiene la enumeración de los motivos de oposición al procedimiento de apremio (pago, prescripción, aplazamiento, falta de notificación reglamentaria de la liquidación, defecto formal en la certificación o documento que inicie el procedimiento y omisión de la providencia de apremio). El Art. 95.4 del Reglamento General de Recaudación detallaba alguno de estos motivos.
Al plantearse la cuestión de si este precepto podría ser inconstitucional al no permitir, a contrario sensu, impugnar la providencia de apremio por motivos distintos de los seis anteriormente enunciados, el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 30 de abril de 1996 (Recurso num. 1724/1989) EDJ 1996/1726, ha declarado que el Art. 137 (en concreto su apartado d) relativo a la notificación de la liquidación) no es inconstitucional. El Art. 137 entonces (y el 138 ahora) se limita a regular los motivos de oposición...
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