SAP Madrid 308/2004, 25 de Marzo de 2004

PonenteD. JESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2004:4426
Número de Recurso238/2003
Número de Resolución308/2004
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JESUS GAVILAN LOPEZ

PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 238 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 112 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Lázaro, representado por el Procurador Sr. González Moreno, y de otra, como apelado Dª. Eva, representado por el Procurador Sr. Ortega Sánchez, sobre resolución de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva dice: "Que debo de desestimar y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Silvino González Moreno, en nombre y representación de D. Lázaro contra la demandada Dª Eva representada por el Procurador D. Juan Antonio Ortega Sánchez, a quien absuelvo, condenando al actor al pago de las costas procesales". Notificada dicha resolución a las partes, por Lázaro se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de marzo de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se revocan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la que se interesaba la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda existente entre las partes , por haber transcurrido los dos años desde la subrogación efectuada por la demandada en relación con su madre que ostentaba los derechos arrendaticios , al considerar que no ha transcurrido dicho plazo que debe computarse desde la fecha de contestación del arrendatario al requerimiento del arrendador interesando le comunicasen que alguien se subrogaría , que fija en la carta remitida por el arrendador al arrendatario con fecha 10 de Octubre de 2.000 , habiéndose presentado la demanda el 6 de Febrero de 2.002 y ocurrido el fallecimiento de la arrendataria en 7 de Agosto de 1.999.

El recurso planteado se fundamenta a modo de síntesis ,en la infracción de la D.T. 2ª de la L.A.U. , en tanto que la demandada se opone al recurso interesando la confirmación de la sentencia , ratificando que para el cómputo de los dos años previstos en la D.T. 2ª de la L.A.U. se tendrá en cuenta no la fecha del fallecimiento sino el que derive de la constatación fehaciente de la voluntad de subrogación , como de forma casi unánime declara la jurisprudencia menor , según se alega , citando la sentencias de AA.PP. de León 14/2/2.000 , Málaga 13/4/98 , Zaragoza 7/4/98 , Pontevedra 29/2/96 , Zaragoza 29/5/96 y Gerona 28/5/98.

SEGUNDO

Pues bien , como pone de manifiesto la reciente sentencia de la AP Navarra de 11 marzo 2003 «..La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos EDL 1994/18384 regula el régimen normativo aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados, como el de autos, con anterioridad al 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la misma, el 1 de enero de 1995, los cuales continuarán rigiéndose por las normas del contrato de inquilinato de la LAU de 1964 EDL 1964/62, salvo las modificaciones que desarrolla y, entre ellas, la supresión de la subrogación intervivos del art. 24.1 de la última EDL 1994/18384 y la nueva regulación de la extinción...

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