Notificación a don Benjamín Alejandro Grunenwald Bravo. Expediente: 5488/05.

SecciónAdministración General del Estado

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 9 de Diciembre de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 139III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Administración del Estado SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ÁLAVA Ref. 7.907Notificación a don Benjamín Alejandro Grunenwald Bravo. Expediente: 5488/05. Para que sirva de notificación a don Benjamín Alejandro Grunenwald Bravo, sin domicilio fijo en España, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la siguiente resolución cuyo contenido literal es el que sigue: "Visto el expediente sancionador instruido por la Comisaría Provincial de la Policía de Vitoria-Gasteiz, al ciudadano extranjero don Benjamín Alejandro Grunenwald Bravo, NIE X-07212981-C, y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS PRIMERO: Que en fecha 13/10/2005 fue instado el acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador de referencia, mediante el que se implicaba a don Benjamín Alejandro Grunenwald Bravo la comisión de una infracción al artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en base a los siguientes hechos: Sobre las 13:30 horas del día 13/10/2005, en la localidad de Amurrio (Álava), miembros del Grupo Operativo de Extranjeros procedieron a la identificación del ciudadano extranjero don Benjamín Alejandro Grunenwald Bravo, nacido el 05/06/1959 en Santiago de Chile (Chile), con Cédula de Identidad de su país número 8511909-5, carente de documentación que le autorizase su permanencia en España, por lo que se procedió a su detención por encontrarse irregularmente en territorio español. SEGUNDO: Que una vez notificado el referido acuerdo al interesado, por el órgano instructor se practicó de oficio, al amparo del artículo 124.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, las actuaciones que se consideraron necesarias para el examen de los hechos, procediéndose a recabar todos los datos e informaciones consideradas relevantes para determinar la existencia de posibles responsabilidades susceptibles de sanción, comprobándose a través del Servicio de Informática que el ciudadano extranjero carece de autorización de residencia o documento análogo que permita su estancia en España...

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