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AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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3-2013
Marzo, 2013
Son ya varias las Sentencias de la Audiencia Nacional sobre el fraude de Ley en la adquisición
apalancada por entidades residentes en España de participaciones en empresas de su mismo
grupo. En muchos de estos casos, la Inspección está entendiendo que esas operaciones se
realizaron en fraude de Ley, ya que, según la Inspección, tienen como único objetivo la
reducción de los impuestos en España, mediante la generación artificial de gastos financieros en
España, sin que estén basadas en motivos económicos válidos.
Como ya hemos comentado en otros Boletines, la Audiencia Nacional ha venido estimando las
alegaciones de las compañías afectadas, por entender que las operaciones realizadas
supuestamente en fraude de Ley no se podían revisar por cuanto que los ejercicios en que se
realizaron dichas operaciones habían prescrito o habían sido ya inspeccionados, sin que se
hubieran cuestionado esas operaciones anteriormente.
Recientemente, sin embargo, se han emitido dos nuevas sentencias, de 7 y 21 de febrero, en las
que la Audiencia Nacional entra ya en el fondo del asunto analizando si las operaciones se han
realizado o no en fraude de Ley. El Tribunal es tajante y confirma casi paso por paso las que
parecían las conclusiones de la Inspección y el Tribunal Económico-Administrativo,
confirmando que estamos ante operaciones en fraude de Ley porque, analizadas en su conjunto
(lo que en una de las sentencias se denomina “enfoque holístico”), no presentan una motivación
distinta de la meramente fiscal, consistente en la reducción de la tributación en España mediante
operaciones realmente no queridas por el sujeto pasivo y artificialmente complejas.
Destaca la importancia que se da al test de los motivos económicos válidos (se trate o no de las
operaciones de reestructuración empresarial contempladas en el Capítulo VIII del Título VII del
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), lo que evidencia la relevancia, una
vez más, de la prueba, cuya carga para estas cuestiones se hace recaer en el sujeto pasivo. Es de
recordar, además, que es muy conveniente desarrollar la prueba fundamentalmente en el
procedimiento de inspección para evitar las complicaciones que supone analizarlas
adecuadamente a lo largo del procedimiento posterior.

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