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AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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9-2012
Octubre, 2012
La Ley General Tributaria regula la obligación de que, a requerimiento de la Administración
tributaria, se proporcionen datos, informes, antecedentes y justificantes, no solo relativos a las
obligaciones tributarias del requerido, sino también a las que puedan deducirse de sus relaciones
económicas, profesionales o financieras con terceros. El principal requisito para que el
requerimiento sea válido es que la información solicitada se refiera a datos de trascendencia
tributaria.
Esta obligación se enmarca en el lógico y necesario deber de colaboración que tiene todo
ciudadano con respecto de las Administraciones públicas y más concretamente con nuestra
Administración tributaria, que persigue el fraude fiscal.
No obstante, habitualmente se reprocha que este tipo de requerimientos puedan carecer de la
necesaria motivación y proporcionalidad, también exigible a la Administración por afectar en
muchos casos de una manera directa a la actividad profesional o empresarial del requerido.
El Tribunal Supremo y, más recientemente, la Audiencia Nacional (en Sentencia de 26 de julio
de 2012 que comentamos en este boletín), consideran, no obstante, que, en lo que se refiere a
requerimientos sobre terceros distintos del sujeto requerido, el requisito de motivación se
entiende cumplido con la simple mención de que la información que se requiere es de contenido
económico y tiene trascendencia tributaria, ya que se necesita para el desarrollo de las
actuaciones inspectoras. Igualmente concluyen que los requerimientos genéricos y masivos no
son desproporcionados, por cuanto pueden ser necesarios para los fines propuestos.
El contenido de estas Sentencias y la reciente profusión de requerimientos de este tipo por parte
de la Administración, nos hacen recordar que la propia Ley General Tributaria tiene un régimen
sancionador muy gravoso para casos de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la
actuación de la Administración tributaria (entre otros, no atendiendo requerimientos de
información como los indicados), con multas que pueden llegar al 3% de la cifra de negocios
del infractor (del año en que se produjo la infracción), con un mínimo de 600.000 euros.

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